REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013).-
Años: 203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000374
PARTE ACTORA: MARILIANY DEL VALLE SALAZAR LABORI.
ASISTIDA LA PARTE ACTORA: SABRINA CALDERONE GALAN.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SIGO, S.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABG. EMILIA VIGOGNA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), encontrándose ambas partes presentes en esta sala de audiencias, quienes solicitan se adelante la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2013-000374, la cual estaba fijada para las diez y treinta minutos de la mañana (10:30.a.m.); este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, acuerda de conformidad y a tales efectos, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNANDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana MARILIANY DEL VALLE SALAZAR LABORI, titular de la cédula de identidad No. 14.686.597, asistida por la abogada SABRINA CALDERONE GALAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.115.178, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 192.570, y por la parte demandada SIGO, S.A., comparece la Abogada EMILIA VIGOGNA PATELLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.448, procediendo en este acto en nombre y representación de la empresa SIGO, S.A., inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, bajo el No. 131, folios 173 al 175, del Libro de Registro de Comercio llevado por ese Tribunal, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el No. J-08003048-6, facultad que se evidencia de instrumento poder autenticado en la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 25 de enero de 2011, anotado bajo el No. 30, Tomo 09 de los libros llevados por esa Notaría. Se deja constancia que el presente poder fue presentado a efectum videndi, para su devolución previa su certificación en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones:
PRIMERO: Posición de la EX-TRABAJADORA. LA EX-TRABAJADORA ha sostenido que en fecha 15/11/2006 comenzó a prestar sus servicios para la sociedad mercantil SIGO, S.A., hasta el 09/08/2013, fecha en la cual renunció al cargo de ANALISTA DE PREVENCION DE PERDIDAS, devengando un último salario de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.841,59) mensuales.
Alega que desde julio 2010, viene padeciendo fuertes dolores en la región cervical irradiada a hombros, acudió a consulta médica con el Dr. Orlando Colina quien le diagnostico Cervicalgia Aguda es decir Protrusión Discal C4-C5 y C5-C6 y Abombamiento Lumbar L4-L5 y L5-S1. Por cuanto su patología es ocupacional de acuerdo a la Norma Técnica con el código 010-02 (Trastorno de disco intervertebral), con una discapacidad parcial permanente del quince por ciento (15%), solicita que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como el monto de sus prestaciones sociales todo por la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 83.429,64).

SEGUNDO: Posición de LA EMPRESA. Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y la EX-TRABAJADORA efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA tiene conocimiento que la EX TRABAJADORA sufre de dichas patologías mencionadas, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones de sus médicos tratantes y del médico ocupacional de la empresa, sin embargo, LA EMPRESA rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno como indemnización por dichos accidentes ni por dicha patología, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió a la EXTRABAJADORA a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda a la EX-TRABAJADORA la diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.
TERCERO: Acuerdos Logrados. Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) LA EXTRABAJADOR reconoce la improcedencia de indemnización alguna por su patología, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.
B) LA EXTRABAJADORA acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 82.500,00), mediante cheque del Banco de Activo No. 94002409, a favor de SALAZAR LABORI MARILIANY, por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, LA EXTRABAJADORA declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA. Se anexa a la presente acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.
C) LA EXTRABAJADORA reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.13.642,97) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales.
C) LA EXTRABAJADORA reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 13.857,03), correspondiente a adelanto de Prestaciones Sociales.
D) LA EXTRABAJADORA desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.
CUARTO: Conformidad
LA EX-TRABAJADORA y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a la EX-TRABAJADORA por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresados y por ningún otro.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,


Dr. FIDEL HERNANDEZ-


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA.