REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013).-
Años: 203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000353
PARTE ACTORA: ROSMIRIS DEL VALLE VELÁSQUEZ BERMUDEZ.
ASISTIDA LA PARTE ACTORA: ABG. SABRINA CALDERONE GALAN. .
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SIGO, S.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABG. EMILIA VIGOGNA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000353, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana ROSMIRIS DEL VALLE VELASQUEZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.335.156, asistida por la abogada SABRINA CALDERONE GALAN, titular de la Cédula de Identidad No. 19.115.178, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 192.570 y por la parte demandada SIGO, S.A., comparece la Abogada EMILIA VIGOGNA PATELLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.448, procediendo en este acto en nombre y representación de la empresa SIGO, S.A., inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de Abril de 1972, bajo el No. 131, folios 173 al 175, del Libro de Registro de Comercio llevado por ese Tribunal, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el No. J-08003048-6, facultad que se evidencia de instrumento poder autenticado en la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 25 de enero de 20117, anotado bajo el No. 30, Tomo 09 de los libros llevados por esa Notaría.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones:
PRIMERO: Posición del EX-TRABAJADOR.
LA EX-TRABAJADORA ha sostenido que en fecha 09/08/2007 comenzó a prestar sus servicios para la sociedad mercantil SIGO, S.A., hasta el 02/07/2013, fecha en la cual renunció al cargo de ASESOR DE VENTAS Y SERVICIO, devengando un último salario de TRES MIL SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.074,26) mensuales.
Alega a partir del mes de Junio del 2011, comenzó a padecer de dolores en la región cervical que aumenta en intensidad, acudiendo al traumatólogo y diagnosticando Rectificación Cervical y Cervicalgía Crónica. Por cuanto mi patología es ocupacional de acuerdo a la Norma Técnica con el código 010-13 (Cervicalgía Ocupacional), con una discapacidad parcial permanente del quince por ciento (15%), solicita que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como el monto de sus prestaciones sociales todo por la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 77.000,00).
SEGUNDO: Posición de LA EMPRESA.
Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y la EX-TRABAJADORA efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA tiene conocimiento que la EX TRABAJADORA sufre de dichas patologías mencionadas, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones de sus médicos tratantes y del médico ocupacional de la empresa, sin embargo, LA EMPRESA rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno como indemnización por dichos accidentes ni por dicha patología, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió a la EXTRABAJADORA a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda a la EX-TRABAJADORA la diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.
TERCERO: Acuerdos Logrados.
Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) LA EXTRABAJADORA reconoce la improcedencia de indemnización alguna por su patología, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.
B) LA EXTRABAJADORA acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 77.000,00), mediante cheque del Banco Nacional de Crédito No. 66600825, a favor de VELASQUEZ BERMUDEZ ROMIRIS, por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, LA EXTRABAJADORA declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA. Se anexa a la presente acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.
C) LA EXTRABAJADORA reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de VEINTE CUATRO MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 24.511,44) correspondiente a adelanto por concepto de Prestaciones Sociales.
D) LA EXTRABAJADORA reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.488,56), correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales.
E) LA EXTRABAJADORA desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.
CUARTO: Conformidad
LA EX-TRABAJADORA y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a la EX-TRABAJADORA por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresados y por ningún otro.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA CAMEJO.-
FH/yvs.
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