REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Trece (2013)
Años: 203º y 154°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000290
PARTE ACTORA: LUÍS ALBERTO RODRÍGUEZ (NO COMPARECIÓ).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. FRANCISCO DÍAZ y la ABG. CARMEN MARTÍNEZ. NO COMPARECIÓ.
PARTE DEMANDADA: Empresa “OPERADORA SOL 3000, C.A. (HOTEL PUERTA DEL SOL).
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. GIOMIC TAHIO VALERA CASTELLANOS y la ABG. GERALDINE KAYLEIGH DÍAZ.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, Catorce (14) de Octubre de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000290, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandada, la Empresa “OPERADORA 3000, C.A.” (HOTEL PUERTA DEL SOL), la ciudadana VINCENZA MILITELLO LA FRANCA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.565.002, en su condición de Directora General de la empresa demandada, debidamente representada por la Abogada GIOMIC TAHIO VALERA CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado número 130.169, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta, de fecha 04-10-2013, presentado por ante la Coordinación de Secretario. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ.,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abg. ZAIDA CAMEJO.
FH/yvs.-
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