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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
 La Asunción, ocho de octubre de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-L-2013-000257
 
 
 Vista la diligencia presentada de fecha siete (07) de octubre de dos mil trece (2013), por el ciudadano DANIEL ARAUJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.117.973, debidamente asistido por el abogado GABRIEL VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.948, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción, en virtud de haber recibido de la parte demandada casi la totalidad de sus prestaciones sociales, quedando sólo un saldo deudor de Bs. 10.000, el cual le fue cancelado mediante cheque Nº 13563495 del Banco Bicentenario. En consecuencia, este Juzgado Primero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el  trabajador, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el  artículo 265 del Código de Procedimiento Civil,  aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que le fue cancelado la totalidad de sus prestaciones sociales al ciudadano DANIEL ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.117.973. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
 La Jueza.,
 
 
 Dra. Gricelda Martínez Cedeño.-
 
 La Secretaria
 GMC/eg
 
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