REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Cabimas, Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: VP21-L-2012-000592.

PARTE DEMANDANTE: VICTOR JOSÉ YAJURE MEJÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.209.767, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.-
APODERADA JUDICIAL: URBANA JOSEFINA PAREDES y MARÍA ELIZABETH ZAMBRANO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.548 y 89.417, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TUBOS SERVICIOS S.A., inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de septiembre de 1964, bajo el Nro. 9, el cual fue posteriormente reformado y fusionado íntegramente en un solo texto, por Asamblea Extraordinaria de Socios, celebrada el día 28 de mayo de 1984, cuya Acta fue registrada en fecha 07 de agosto de 1984, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el Nro. 64, Tomo 2-A, siendo su última actualización de sus Estatutos Sociales, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inserta en el mismo Registro en fecha 16 de junio de 2008, bajo el Nro. 9, Tomo 9-A, domiciliada en la población de Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: LUÍS FEREIRA MOLERO, DAVID FERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ, CARLOS MALAVE GONZÁLEZ, JOANDERS HERNÁNDEZ, ELIZABETH MOSCHELLA GONZÁLEZ, NANCY FERRER ROMERO, ALEJANDRO FEREIRA RODRÍGUEZ, ANDRÉS ALONSO FEREIRA PINEDA, LUÍS ÁNGEL ORTEGA VARGAS, JUAN GOVEA GUEDEZ, OMAR FERNÁNDEZ TORRES y JELMARIAM RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.989, 10.327, 40.718, 63.982, 79.847, 117.228, 120.257, 40.729, 19.545 y 129.583, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA ORAL

En el día hábil de hoy, Veintiocho (28) de octubre del año dos mil trece (2013), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria, con ocasión de la reclamación intentada por el ciudadano VICTOR JOSÉ YAJURE MEJÍA, en contra de la Sociedad Mercantil TUBOS SERVICIOS S.A., por motivo de cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, compareciendo el abogado en ejercicio JOANDERS HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.872, actuando como apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil TUBOS SERVICIOS S.A.; dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante, ciudadano VICTOR JOSÉ YAJURE MEJÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.209.767, ni por sí ni por medio de representación judicial alguna. En este sentido verificada por esta Instancia Judicial la incomparecencia de la parte demandante, para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y contradictoria en el presente asunto, se impone este Juzgador declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa textualmente lo siguiente:

“…En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrán ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el Juez de Juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el tribunal superior del trabajo competente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes…”. (Negrillas y subrayados del Tribunal).

En este orden de ideas es preciso nuevamente señalar la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano VICTOR JOSÉ YAJURE MEJÍA, a la Audiencia de Juicio pautada para el día de hoy, lo cual le acarrea la consecuencia procesal jurídica del DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN intentada por el mismo, de conformidad con lo previsto en la norma trascrita up-supra, en consecuencia debe este Tribunal declarar desistida la acción. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN interpuesta por la ciudadano VICTOR JOSÉ YAJURE MEJÍA, en contra de la Sociedad Mercantil TUBOS SERVICIOS S.A., por motivo de cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, ciudadano VICTOR JOSÉ YAJURE MEJÍA, conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber aducido devengar menos de TRES (03) salarios mínimos, excluido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del mismo texto adjetivo laboral. Se ordena expedir copia certificada de esta resolución por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÍVESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha siendo las 10:56 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
JDPB/
VP21-L-2012-000592.-