REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Ocho (08) de Octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2013-000265

Parte Actora: ANTONIO JOSE MORALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.669.570, domiciliado en la carretera Lara Zulia sector los dulces a 300 mts de la entrada de curazaito, punto de referencia la carpintería, municipio Aristides Calvani del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: NELLYS MACHO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.582.

Parte Demandada: SERVICIOS INTEGRALES, C.A. (EMSERVI), domiciliada en la Av. Alonso de Ojeda a 100 mts del semaforo de la avenida intercomunal casa rno. 146 ciudad ojeda del municipio lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: YENIRET CRUEL inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.228.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 08 de Octubre de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma en representación del ciudadano ANTONIO JOSE MORALES, por las abogada en ejercicio NELLY MACHO inscrita en el inpreabogado bajo el número 74.582, así como YENIRET CRUEL ARROYO inscrita en el inpreabogado bajo el número 148.228 en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada SERVICIOS INTEGRALES, C.A. (EMSERVI), tal como se encuentra acreditado en copia fotostática de documento poder consignado en este acto, el cual se ordena agregar a las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declara abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado los representantes de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada mediante cheque a nombre del trabajador en Dos (02) pagos, el primer pago: el día de hoy mediante cheque no endosable a nombre del demandante cheque número 61002987 de fecha: 20/09/2013 por la cantidad de Bs. 5.000, y el segundo pago: por la cantidad de Bs. 5.000 para el día Jueves 31 de Octubre de 2013 a las 10:30 a.m. por la cantidad de antes señalada en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante. En este Estado interviene la apoderada judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el presente asunto y absteniendose de archivar el presente asunto hasta tanto se cumpla con el pago aquí convenido. Se deja constancia que las partes consignaron copia fotostática del cheque entregado en este acto a la apoderada judicial de la parte demandante. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 20/06/2013. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:





APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:






Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2013-000265
Resolución Número: PJ0012011000208
Numero de Asiento Diario: ____