REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Siete (07) de Octubre de dos mil Trece
203º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2013-000407


Parte Actora: NELSON ENRIQUE PARRA GIL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.860.283 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte Actora: MAYBELLINE MELENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.023.


Parte Demandada: MAERSK DRILLING VENEZUELA, S.A. HOY DENOMINADA MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., domiciliada en el sector las morochas muelle PDVSA (antiguo terminales maracaibo) de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: EDUARDO RUMBOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.884.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Hoy, 07 de Octubre 2013, día y hora fijado para la celebración de la Apertura audiencia preliminar, en virtud de la renuncia de los lapsos manifestada por las partes en el presente asunto laboral, compareciendo el ciudadano NELSON ENRIQUE PARRA GIL titular de cédula de identidad número V- 7.860.283 asistido por la abogada en ejercicio MAYBELLINE MELENDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 123-023, así como el abogado en ejercicio EDUARDO RUMBOS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 211.690,60), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco BANESCO, Cheque Numero 00004388 de fecha 27-09-2013 a nombre del demandante y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene el ciudadano NELSON ENRIQUE PARRA GIL con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Seis (06) folios útiles, Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto a la parte demandante, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:



Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E




PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE








APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:




Abg. JANETH RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2013-000407
Resolución Número: PJ0012013000207
Numero de Asiento Diario: 43