REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintiocho (28) de Octubre de dos mil Trece
203º y 154º


ASUNTO: VP21-L-2013-000395

Parte Actora: ARGENIS JOSUE LEAL VILLASMIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.625.474, domiciliado en la calle padre Landaeta casa s/n sector el sindicato parroquia del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: JOSE VASQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.895.

Parte Demandada: NUTRIPAN INVERSIONES JORA C.A. y otros, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogada asistente
de la parte demandada: GENESIS ZARAY FERNÁNDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 199.233.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.


Hoy, 28 de Octubre de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la la Audiencia Preliminar, compareció en representación del ciudadano ARGENIS JOSUE LEAL VILLASMIL, el abogado en ejercicio, JOSE VASQUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 169.895, así como el ciudadano JOEL ANTONIO SEMECO QUERALES, titular de la cédula de identidad número V- 10.604.230, en su carácter de Vice- presidente de la empresa demandada NUTRIPAN INVERSIONES JORA C.A. tal como se encuentra acreditado en copia fotostática de acta constitutiva de la empresa demandada y rif, el cual se ordena agregar a las actas respectivas, quien se encuentra asistido por la abogada en ejercicio GENESIS FERNÁNDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 199.233. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 33.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable número 66441605 a nombre del demandante girado en contra del banco MERCANTIL Cabimas de fecha: 28-10-2013 y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la representación judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral, recibiendo en este acto el mencionado cheque”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se ordena el archivo del mismo mediante auto por separado. Así mismo, en este mismo acto las partes consignaron copia fotostática en Un (01) folio útil de cheque consignado en este a nombre del demandante. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E




APODERDO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:




REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPREAS DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE:





Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2013-000395
Resolución Número: PJ0012013000
Numero de Asiento Diario: