REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Dos (02) de Octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: VP21-L-2013-000198
Parte Actora: DAISY JOSEFINA ALVAREZ, Venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.252.480, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderada judicial
de la parte actora: DAYANA MONTILLA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.251.
Parte Demandada: LIZETH PADRON DE ARANGO, Venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 7.855.520, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: JULIO SALAZAR inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.377.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales
Hoy, 02 de Octubre de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana DAISY JOSEFINA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número V- 11.252.480, parte demandante, quien se encuentra asistida por la abogada en ejercicio DAYANA MONTILLA inscrita en el inpreabogado bajo el número 120.251, así como la ciudadana LIZETH PADRON DE ARANGO titular de la cédula de identidad número V- 7.855.520, parte demandada, quien se encuentra asistida en este acto por el abogado en ejercicio JULIO SALAZAR inscrito en el inpreabogado bajo el número 84.377. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su abogado asistente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.500,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada mediante cheque a nombre de la demandante el día Martes 22 de Octubre de 2013 a las 10:00 a.m. por la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora demandante". En este Estado interviene la apoderada judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto mi representada esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR HASTA TANTO CONSTE EN ACTA EL PAGO AQUÍ CONVENIDO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E
PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:
Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2013-000198
Resolución Número: PJ0012013000201
Numero de Asiento Diario: