REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Dieciocho (18) de Octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2013-000245

Parte Actora: JOSE NEPTALI LINARES MORILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.070.854, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: AURA MEDINA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.531.

Parte Demandada: SERVICIOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES FUCASA, S.R.L. (FUCASA, C.A.), domiciliada en los Puerto de Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: EMIL DÍAZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.463.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 18 de Octubre de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE NEPTALI LINARES MORILLO, parte demandante, representado en este acto por la abogada en ejercicio AURA MEDINA inscrita en el inpreabogado bajo el número 116.531, así como el abogado en ejercicio EMIL DÍAZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 28.463, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada SERVICIOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES FUCASA, S.R.L. (FUCASA, C.A.), tal como se encuentra acreditado en los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judical de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de Gerencia no endosable, número 00013112, girado en contra del BANCO BANESCO, de fecha: 15-10-2013 a nombre del demandante y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Igualmente la representación judicial de la empresa demandada en este acto manifestó que el pago realizado en este acto de forma alguna hace reconocimiento de la pretensión solicita por el actor en su escrito de demanda, ni de la providencia administrativa dicta en el expediente número 008-2011-01-0212 y cuya nulidad fue demandada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, el cual se encuentra en apelación, reclamación esta de la cual no se desistirá por motivo de la multa cuya nulidad se solicitó, y que nada tenga que reclamar el demandante en el asunto VP21-R-2012-000032, así mismo busca prevenir una eventual suspensión de la solvencia laboral y se realiza por razones humanitarias. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se ordena el archivo del presente asunto mediante auto por separado. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 04/07/2013. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E


PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL:





APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2013-000245
Resolución Número: PJ0012013000219
Numero de Asiento Diario: