REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Dieciséis (16) de Octubre de dos mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: VP21-L-2013-000056
Parte Actora: LUIS ALFREDO MARTINEZ PIÑA, Venezolano y mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.746.883, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora: MARLAT MARTÍNEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.103.
Parte Demandada: REPRESENTACIONES FERNÁNDEZ MILLAN, C.A., domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: ELIBETH MORENO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.848.
Parte Tercero Interviniente: INVERSIONES A.S. C.A (INASCA), domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: NEOMAR PEREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.833.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales
Hoy, 16 de Octubre de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano LUIS ALFREDO MARTINEZ PIÑA, quien se encuentra representado en este acto por la abogada MARLAT MARTÍNEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 107.103, así como la abogada en ejercicio ELIBETH MORENO inscrita en el inpreabogado bajo el número 56.848 en su carácter de apoderada judicial de la empresa REPRESENTACIONES FERNÁNDEZ MILLAN, C.A., tal como se encuentra acreditado en las actas y el abogado en ejercicio NEOMAR PEREZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 89.833 en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES A.S. C.A (INASCA). Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada a través cheque a nombre del trabador demandante el día Lunes 21 de Octubre de 2013 a las 10:00 a.m. por la cantidad de antes señalada en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la representación judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se abstiene de archivar hasta tanto conste el pago aquí convenido. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 12/07/2013. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S.M.E.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA REPRESENTACIONES FERNÁNDEZ MILLAN, C.A.:
APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA INASCA:
Abog. JANETH RIVAS
LA SECRETARIA
ASUNTO: VP21-L-2013-000056
Resolución Número: PJ0012013000217
Numero de Asiento Diario: