REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-S-2013-0000499.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE ANGULO, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de identidad Nº V- 3.947.925, asistido por el Abogado en ejercicio EDGARDO ARMAO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.665, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una Casa Convencional de una planta y Galpón Simple, constante de Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, Sala, Cocina y Comedor, con estructura de construcción: madera, Tipo de paredes: bahareque, acabado de paredes: sin friso, Estructura de techo: madera, cubierta externa de techo: zinc, Ventanas: madera rustica, Puertas: madera maciza, instalaciones eléctricas: externa, en un área de construcción de CIENTO NUEVE CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (109,25 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural que posee una extensión de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (359.559,00 Mts2), ubicada en la Carretera vía Jabón Sector la Catalina, Jabón Parroquia Torres, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Juan Rojas; SUR: Parcela José Hernández; ESTE: Parcela Olga Hernández y OESTE: Parcela Lulo Guedez. Dichas bienhechurias tienen un valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.450.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLOS JOSE ROJAS ALVAREZ y HUMBERTO RAFAEL PEREIRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.300.525 y 5.917.823, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen el ciudadano FRANCISCO JOSE ANGULO, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2013. Años: 203º y 154º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 344/2013 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YEPEZ