REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-S-2013-000378.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana XIOMARA CHIQUINQUIRA CAMACARO, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.762.363, asistida por el Abogado en ejercicio ALEXANDER RIERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.107, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, de una planta, constante de Tres (03) habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, con estructura de construcción: concreto armado, tipo de paredes: bloque de cemento, acabado de paredes: friso liso; Estructura de techo: hierro, cubierta externa de techo: acerolit y tabelón, Piso: cemento pulido, Ventanas: hierro/vidrio, Puertas: hierro, instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de SESENTA Y DOS CON CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (62,53Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264,00 Mts2), ubicada en la Carrera 08 con Calle 07, Barrio Antonio José de Sucre, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Prolongación carrera 08 (su frente); SUR: Construcción a punta de techo se desconoce su dueño; ESTE: Casa solar de Paula Pérez y OESTE: Casa solar de Maritza Cuicas. Dichas bienhechurias tienen un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos BRIYELIS JULIMAR VASQUEZ y XAVIER JOSE VASQUEZ CAMACARO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.527.229 y 21.276.012, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana XIOMARA CHIQUINQUIRA CAMACARO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dos (02) días del mes de Octubre de 2013. Años: 203º y 154º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YEPEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 297/2013 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YEPEZ