REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
MARACAIBO, 04 de Octubre de 2013
204° y 154°

CAUSA Nro. 5M-643-11 DECISIÓN N° 129-13


AUTO INTERRUMPIENDO JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Y ACORDANDO TRASLADO DE SITIO DE RECLUSIÓN


Visto que para la presente fecha encontraba pautado acto de continuación de Juicio Oral y Público, en la presente causa signada bajo el Nro. 5M-643-11, iniciada en contra del acusado HERMES SEGUNDO CÀRDENAS SILVA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 de Código Penal en perjuicio de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de EDEN MARGARITA MALDONADO AÑEZ y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y toda vez que este Tribunal verifica que desde el día 12-09-2013 fecha en la cual se realizó la ultima audiencia de continuación de debate oral y público no se pudo reanudar el mismo el mismo, debido a la falta del traslado del acusado de autos desde el Centro Penitenciario Uribana, Estado Lara, pese a la tramitación realizada por el Tribunal y en razón de la información aportada por la ciudadana Marielis Aponte, en su condición de Consultora Jurídica del referido centro penitenciario, y la cual antecede a la presente Decisión; y como quiera que el día de hoy estamos en la audiencia décimo sexta, se evidencia que se encuentra la presente causa en el supuesto establecido en el artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se declara interrumpido el debate oral y público correspondiente a la presente causa, y en consecuencia se fija nuevamente el JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE 2013, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.).

Por otra parte, se evidencia que consta en actas escrito suscrito por el Abog. Carlos Castellanos, en su condición de Defensor Privado del acusado de autos, este Tribunal una vez verificado el contenido de la misma, acuerda proveer conforme a lo requerido y en consecuencia ordena el traslado del acusado de autos desde la cede del Centro Penitenciario Uribana hasta la sede del Instituto Autónomo, Policía del Municipio San Francisco, lugar en el cual permanecerá en calidad de procesado a la orden de este Tribunal.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado el día 10-06-2013, contra el acusado HERMES SEGUNDO CÀRDENAS SILVA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 de Código Penal en perjuicio de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de EDEN MARGARITA MALDONADO AÑEZ y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo y desde el inicio el mencionado Juicio seguido al acusado de marras. TERCERO: Se ordena la apertura a juicio oral y público para el día VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE 2013, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), todo de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena el traslado del acusado HERMES SEGUNDO CARDENAS desde el Centro Penitenciario de Uribana y su reclusión preventiva en la sede del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, lugar en el que permanecerá en calidad de procesado a la orden de este Juzgado. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la Decisión y oficiese lo conducente al Director del Centro Penitenciario Uribana, con sede en el Estado Lara y al Director del Instituto Autónomo Policia del Municipio San Francisco. Requiérase el traslado correspondiente. Cúmplase.


EL JUEZ QUINTO DE JUICIO,


DR. JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN
LA SECRETARIA,


ABOG. HIRCIA GONZÁLEZ VIRLA

En ésta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, se registro la presente decisión bajo el Numero 129-13

LA SECRETARIA,


ABOG. HIRCIA GONZÁLEZ VIRLA
JMR/jr*.*