REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
MARACAIBO 31 de OCTUBRE DE 2013
202° Y 153°


Causa N° 692-12 SENTENCIA N° 117-13

En fecha veintisiete (27) de Junio de 2013, se recibió por ante este Tribunal Quinto de Juicio oficio 7882 de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, remitiendo informe conductual final del ciudadano LUIS FELIPE ALVAREZ JIMÉNEZ dando así cumplimiento a la ultima obligación impuesta por este tribunal, acordada en el acto de audiencia de Juicio Oral y público en donde se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso.
De acuerdo a lo expuesto, corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre el curso que debe seguir el presente asunto, en el caso del Acusado LUIS FELIPE ALVAREZ JIMÉNEZ para lo cual se acuerda prescindir de la audiencia previa, por considerar que para comprobar el motivo no hace falta el debate, tratándose de un punto de mero derecho toda vez que los recaudos consignados constituyen la prueba idónea para acreditar el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo visto que se trata de un delito que corresponde a la competencia funcional Municipal, de conformidad con lo establecido en el articulo 361 ejusdem en su segundo aparte debe el Juez en estos casos verificar a motus propio el cumplimiento de las obligaciones impuestas, para lo cual este Tribunal hace previamente, las siguientes consideraciones:

II

DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION

Según la Acusación Fiscal, En fecha 17 de enero de 2012, a las 12:20 de la tarde aproximadamente los funcionarios SM/1RA MORAN FERNANDEZ ALEXANDER, SM/3RA. DUNO ROLANDO JOSÉ y S/2DO FERNANDEZ ARTIGAS LUIS, efectivos militar adscritos a la CUARTA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO DE FRONTERAS No. 36 DEL COMANDO REGIONAL No. 3 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, encontrándose en un punto de control móvil ubicado en el sector Cuatro Vías, Parroquia San José, Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, donde observaron un (01) vehículo marca Dodge, Modelo Coronet, Color Vino Tinto, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Placas VEG-253, indicándole al ciudadano conductor del vehículo que detuviera la marcha del mismo y se estacionara en el hombrillo derecho de la vía publica, con la finalidad de efectuar una inspección a su ocupante y a dicho bien mueble, basados en los artículos 2.05 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez detenida la marcha, se procedió a identificar al ciudadano conductor quien presentó una cédula de identidad laminada con el número V-9.828.343, a nombre de LUÍS FELIPE ALVAREZ JIMÉNEZ, efectuándole de inmediato una inspección detallada a dicho documento logrando verificar que según sus puntos característicos el mismo es falso, procediendo a efectuar llamada telefónica a la Oficina del Servicio Administrativo De Identificación, Migración y Extranjería (SALME) de la ciudad de Orope, con la finalidad de establecer e¡ posible estado legal del numero del documento, donde informaron que el número de ¡densidad V-9.828.343, registra en el sistema a nombre de la ciudadana DILEICI DEL CARMEN VELAZOUE SOTILLO. ,Ee en virtud de tal anormalidad se le solicitó al ciudadano su verdadera identidad, insistiendo en ser y llamarse LUÍS FELIPE ALVAREZ JIMÉNEZ, de 47 años de edad, de nacionalidad colombiana. En virtud de estar en presencia del delito Uso de Cédula Falsa se procedió a la detención preventiva del ciudadano basados en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, leyéndoles los derechos que lo asisten como imputado según lo estipulado en el articulo 49 de la Constitución Nacional y articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladando al ciudadano detenido junto con el documento incautado y el vehículo involucrado, hasta la sede del Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras No. 36 del Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la población de La Concepción, Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, con la finalidad de realizar las actuaciones correspondientes, una vez en la unidad militar, el experto determinó que el documento cuestionado es falso, luego se informó vía telefónica al Fiscal de Guardia, Abg. HUGO LA ROSA, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público quien giró instrucciones sobre la elaboración de las actas respectivas y el envío de las mismas en el tiempo estipulado por las leyes al precitado Despacho de la Vindicta Pública, el documento incautado fue depositado en la sala de evidencia del Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras No. 36 del Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el carro placa VEG-253, fue remitido al Estacionamiento Judicial ambas evidencias fueron puestas a la orden del Ministerio Publico. Posterior el detenido fue trasladado a la sede del Palacio de Justicia de la ciudad en fecha 18 de enero de 2012 para su presentación al Juzgado Segundo de control donde se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad.


III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la oportunidad de la celebración del Juicio oral y Público celebrado en fecha quince (15) de Junio de 2012, por ante este Tribunal quinto de juicio por tratarse de un procedimiento abreviado, se acordó al imputado OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de Una año al acusado LUIS FELIPE ALVAREZ JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° indocumentado, de nacionalidad Colombiana, natural de La Fundación Magdalena, de 46 años de edad, fecha de nacimiento. 10/06/1964, de profesión u oficio Chofer, residenciado en avenida 111, calle 79F, Barrio Aníbal Ospino, casa N° 4-47, diagonal a la carpintería Galpón, Municipio Mará del Estado Zulia y en tal sentido, se impone al acusado de las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Presentarse por ante la Unidad Técnica cada treinta (30) días, debiendo cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por dicha Oficina. 2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal de la cual no podrá mudarse sin previa autorización del mismo. 3.- Prohibición de la salida de la Jurisdicción por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,

En fecha Ocho (08) de Octubre de 2013, se recibió por ante este Tribunal Quinto de Juicio oficio 10206 de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, remitiendo informe conductual final del ciudadano LUIS FELIPE ALVAREZ JIMÉNEZ, dando así cumplimiento a la ultima obligación impuesta por este tribunal, acordada en el acto de audiencia de Juicio Oral y público en donde se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso.
Asi mismo se verifica por el informe conductual de seguimiento que según el informe conductual final, cursante al folio 141 de la causa, el mismo cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le impuso el tribunal de la causa y con lo requerido por el delegado de prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso, cumplió el régimen de presentación bajo un nivel de supervisión medio. Ahora bien, concatenadas las informaciones previamente recibidas por este Despacho sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas, visto que el acusado ha permanecido en su domicilio y dio fiel cumplimiento al régimen de prueba impuesto tal como se desprende de la constancia emitida por la por la Unidad Tecnica de supervisión y orientación de en donde se señala que cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el tribunal de la causa y con lo requerido durante el control, seguimiento y evaluación del caso por la cual al verificarse totalmente el cumplimiento de las obligaciones impuestas considera este Juzgador debidamente acreditado el motivo para DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido 300 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 7° Ejusdem, y 361 segundo aparte ibidem, a favor del ciudadano LUIS FELIPE ALVAREZ JIMÉNEZ Y ASI SE DECIDE.






IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIEMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido 300 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 7° Ejusdem, y 361 segundo aparte ibidem, a favor del ciudadano LUIS FELIPE ALVAREZ JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° indocumentado, de nacionalidad Colombiana, natural de La Fundación Magdalena, de 46 años de edad, fecha de nacimiento. 10/06/1964, de profesión u oficio Chofer, residenciado en avenida 111, calle 79F, Barrio Aníbal Ospino, casa N° 4-47, diagonal a la carpintería Galpón, Municipio Mará del Estado Zuli por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el mismo Culmino satisfactoriamente el regimen de prueba cumpliendo siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- 1.- Presentarse por ante la Unidad Técnica cada treinta (30) días, debiendo cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por dicha Oficina. 2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal de la cual no podrá mudarse sin previa autorización del mismo. 3.- Prohibición de la salida de la Jurisdicción Regístrese, Publíquese y Notifíquese, déjese copia en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre, del año dos mil Trece (2013). Se le asigno el Número: 117-13.
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO



ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON

LA SECRETARIA


ABOG. HIRCIA GONZALEZ VIRLA