REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO
204° y 154°


ACTA DE DIFERIMIENTO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
ORDEN DE APREHENSIÓN

En el día de hoy, Jueves tres (03) del mes de Septiembre del año 2013, siendo las diez de la mañana (10:0 a.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa signada bajo el Nº 5J-854-13, seguida en contra de los acusados JUAN PABLO GARRIDO ALVAREZ y ALFONSO TERCERO GARRIDO ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal, en la Sala del Despacho de este Juzgado, habilitado para tal fin, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia, presidido por el Juez DR. JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN y actuando como Secretaria la ABOG. JHOANY RODRÍGUEZ GARCIA. Se dio inicio a la Audiencia y el Juez de Juicio solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien dejó constancia que se encuentran presentes: La Defensora Pública Nº 7 NAKARLY SILVA, así como la Fiscal 23° del Ministerio Público, ABOG. CARMEN TELLO Asimismo, se evidencia la inasistencia de los acusados de autos JUAN PABLO GARRIDO ALVAREZ y ALFONSO TERCERO GARRIDO ÁLVAREZ. Seguidamente la representante fiscal solicita la palabra y expone: “Ciudadano Juez esta representación fiscal observa respecto de los ciudadanos acusados, que los mismos no han comparecido en la presente fecha, asimismo los referidos ciudadanos no han dado cumplimiento a la obligación impuesta por el Juzgado 5° de Control en la oportunidad de llevarse a efecto el acto de Audiencia Preliminar, a saber, el día 17-07-2013, oportunidad en la cual los mismos fueron impuestos de la obligación de presentarse cada quince (15) días, conforme a lo establecido en el 3° ordinal del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, régimen este cuyo cumplimiento nunca iniciaron, por lo cual considera procedente esta representación fiscal solicitar sea revocada la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad y que en su lugar se decrete la medida privativa de libertar, librándose Orden de Aprehensión en contra de los referidos ciudadanos, es todo” De seguidas se concede la palabra a la Defensora Pública , quien expone: “Esta defensa se opongo a la solicitud del Ministerio Público en relación a que le sea revocada la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad a mis representados, por cuanto se puede evidenciar en actas que en fecha 26-08-2013 este Tribunal acordó la citación de los mismos a través del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, no constando las resultas de dicha diligencia, por lo cual no puede considerarse que los mismos esten debidamente citados, desconociendo esta defensa los motivos por los cuales no acudieron en el día de hoy ante este Tribunal, es por ello ciudadano Juez que esta defensa solicita sea fijada nuevamente la audiencia oral y pública y se agoten la vías para la citación de los mismos, es todo” Seguidamente procede este Tribunal a verificar el contenido de la presente causa observándose con respecto a los ciudadanos JUAN PABLO GARRIDO ALVAREZ Y ALFONSO TERCERO GARRIDO ALVAREZ, que los mismos aportan una dirección errada para su notificación, no existiendo en las actas que conforman la presente causa información sobre su cambio de domicilio en caso de haberse concretado este, asimismo se observa del contenido del reporte de presentaciones que los mismos no dieron inicio al régimen de presentaciones impuesto por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en el acto de Audiencia Preliminar que fuera celebrado en fecha 17-07-2013, y como quiera que no consta justificación por parte de los acusados de autos o su defensa en relación a la inasistencia de los mismos a la convocatoria realizada por este Juzgado; todo lo anterior permite a este jurisdicente verificar que la conducta de dichos ciudadanos se encuentra enmarcada en los numerales 2° y 3° del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual se acuerda revocar las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad a los ciudadanos JUAN PABLO GARRIDO ALVAREZ y ALFONSO TERCERO GARRIDO ALVAREZ, impuestas por el Juzgado 5° de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 17-07-2013 y en consecuencia se decreta contra los mismos ORDEN DE APREHENSIÓN. Y ASÍ SE DECIDE.- Se acuerda librar la Orden de Aprehensión decretada y remitir las mismas con oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Quedan los presentes notificados.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal, del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: PRIMERO: Revoca la medida cautelar sustitutiva a los acusados 1.- JUAN PABLO GARRIDO ÁLVAREZ, Colombiano, sin documentación personal, nacido en fecha 28-08-1985, Buhonero, hijo de Iris Álvarez y Alfonso Garrido, residenciado en el Sector La Robaza El Eden, al lado del Mercal Doña Hilda. Parroquia La Sierrita. Municipio Mara. Estado Zulia y 2.- ALFONSO TERCERO GARRIDO ÁLVAREZ, Colombiano, sin documentación personal, nacido en fecha 28-08-1990, Soltero, hijo de Iris Álvarez y Alfonso Garrido, residenciado en la Vereda o Cacerío La Sierrita, Sector 4 Bocas, calle y casa S/N, vía Tule, frente al Mercal Doña Hilda. Municipio Mara. Estado Zulia; dictada por el Juzgado 5° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 17-07-2013 y en su defecto se acuerda librar ORDEN DE APREHENSION, al verificar que la conducta de dichos ciudadanos se encuentra enmarcada en los numerales 2° y 3° del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas (SIIPOL). Se deja constancia que para la realización del presente acto se cumplieron con todos los requisitos establecidos en la Ley. Quedando registrada la Decisión pronunciada por este Tribunal en el Libro de Sentencias Interlocutorias bajo el N° 127-13. Se deja constancia que para la realización del presente acto se cumplieron con todos los requisitos establecidos en la Ley. Concluye el acto siendo las diez con treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO


DR. JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN
LA REPRESENTANTE FISCAL N° 23

ABOG. CARMEN TELLO

LA DEFENSA PUBLICA Nº 7


ABOG. NAKARLY SILVA
LA SECRETARIA


ABOG. JHOANY RODRÍGUEZ GARCIA
JMR/jr*.*