REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
MARACAIBO 16 de OCTUBRE DE 2013
202° Y 153°

Causa N° 828-12 SENTENCIA Nº 114-13

En fecha dieciséis (16) de Octubre de 2013, se recibió por ante este Tribunal, escrito consignado por el Abogado HUBERT SANCHEZ, donde consigna oficio emitido por el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite, informando que el imputado ANDY RAMIREZ GONZALEZ, dio cumplimiento al donativo de la cantidad de Diez (10) cajas de acetaminofen de 650 miligramos; Asi mismo consta en actas; constancia emitida por el Consejo Comunal Parcelamiento Dios con Nosotros, donde dan constancia que el imputado ANDY RAMIREZ GONZALEZ cumplió con el trabajo comunitario, señalando que realizo jornadas de diez (10) horas cada una donde realizo las siguientes tareas: 1. Jornadas de vacunación. 2. Jornadas de alimentación Misión Mercal; 3. Jornada de Medicina General; Asi mismo consta en actas bauches de depósitos realizados a la victima de autos, donde se constata que el mismo hizo efectivo el pago pautado consistente en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES; dando así cumplimiento a la ultima obligación impuesta por este tribunal, acordada en el Juicio Oral y Público en donde se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso.

De acuerdo a lo expuesto, corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre el curso que debe seguir el presente asunto, en el caso del Acusado ANDY RAMIREZ GONZALEZ para lo cual se acuerda prescindir de la audiencia previa, por considerar que para comprobar el motivo no hace falta el debate, tratándose de un punto de mero derecho toda vez que los recaudos consignados constituyen la prueba idónea para acreditar el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo visto que se trata de un delito que corresponde a la competencia funcional Municipal, de conformidad con lo establecido en el articulo 361 ejusdem en su segundo aparte debe el Juez en estos casos verificar a motus propio el cumplimiento de las obligaciones impuestas, para lo cual este Tribunal hace previamente, las siguientes consideraciones:

II

DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION

Según la Acusación Fiscal, En fecha 16 de Junio de 2012, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, el ciudadano DANNY RAFAFAEL PÉREZ REVEROL, se dirigió al Boulevard de Santa Lucia específicamente a la avenida 3 de la Parroquia del mismo nombre, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con la intención de visitar a sus primos, al llegar al lugar estaciono el vehiculo en el que se trasladaba en uno de los extremos de la calle, diagonal al abasto A Que Luís, minutos mas tarde el ciudadano imputado de autos ANDY ENRIQUE RAMÍREZ GONZÁLEZ, se apersono en el referido Boulevard, a bordo de un vehiculo modelo Cámaro, el cual no lograba atravesar la calle de forma correcta debido a la forma como el ciudadano primeramente mencionado había estacionado su vehiculo aunado al hecho que una camioneta se estaciono posteriormente en el extremo contrario de la misma calle, ambos vehículos impedían el paso adecuado de los vehículos que circulaban en la zona debido a que la calle era muy estrecha, situación que produjo molestia y descontento en el ciudadano imputado quien al ver el vehiculo de la victima estacionado e impidiendo el paso de su vehiculo se bajo del mismo en dirección al lugar donde se encontraba y comenzó a darle patadas al vehículo causándole daños, momento en el cual el ciudadano víctima observo lo que estaba ocurriendo con su vehiculo, se acerco hasta donde se encontraba ANDY ENRIQUE RAMÍREZ GONZÁLEZ, y el ciudadano DANNY RAFAEL PÉREZ REVEROL, le manifestó que por que le estaba golpeando su carro, indicando el imputado de forma grosera y violenta que el lo estaba golpeando por que eso no iba allí, por lo que comenzó una discusión entre los ciudadanos DANNY RAFAEL PÉREZ REVEROL y ANDY ENRIQUE RAMÍREZ GONZÁLEZ, dado que el ciudadano DANNY RAFAEL PÉREZ REVEROL le estaba exigiendo al imputado le respondiera por los daños que el mismo le habia causado a su vehículo, fue cuando el ciudadano ANDY ENRIQUE RAMÍREZ GONZÁLEZ, desenfundo su pistola profiriéndole un impacto de bala en la pierna derecha, cayendo al suelo herido, mientras que ANDY ENRIQUE RAMÍREZ GONZÁLEZ, seguía apuntándolo, seguidamente se apersonaron funcionarios del Cuerpo de Policía del Estado Zulia quienes impidieron que el imputado de autos le produjera la muerte a la victima, quien fue trasladado hasta un centro asistencial, debido a la herida presentada la cual tiene las siguientes características: "(...) Cicatriz de orificio de entrada de proyectil bala de arma de fuego en cara posterior tercio inferior de muslo y lesionando fractura a nivel del metadiafisario no desplazada tibia derecha formación inicial de callo óseo, presencia de "esquirla metálicos en relación con antecedente de herida por arma de fuego, comprobado radiológicamente para salir en cara externa de pierna derecha tercio superior. 2.-Cicatriz de herida quirúrgica de seis centímetros de longitud en cara anterior de pierna derecha y cicatriz de herida en cara interna de rodilla de cuatro centímetros de longitud. El carácter médico es grave, por el acto quirúrgico al que fue sometido, tiempo de curación es de treinta a sesenta días, salvo complicaciones y privado de sus ocupaciones habituales".

III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la oportunidad de la celebración del Juicio oral y Público celebrado en fecha once 811) de Junio del año 2013, por ante este Tribunal Quinto de juicio por tratarse de un procedimiento abreviado, se acordó al imputado OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de Cinco (05) meses, al acusado ANDY RAMIREZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.370.478, nacido en fecha 13.370.478,, hijo ELOY RAMIREZ Y CELINA DE RAMIREZ, comerciante, de 34 años de edad, residenciado en Urbanización Lago Azul, Edificio Rios Misoa, apto 3B, piso 3 , Municipio Maracaibo del Estado Zulia, telefono 04146126997 por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal venezolano y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem,1, y en tal sentido, se impone al acusado de las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Donar al Departamento de Enfermeria del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite la cantidad de diez (10) cajas de acetaminofen. 2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, de la cual no podrán mudarse sin previa autorización. 3.- Prestar Servicio Comunitario por treinta horas en el Consejo Comunal La Misión uno (01) Ubicado en la Parroquia Manuel Dagnino Municipio Maracaibo. De lo cual deberán remitir a este Tribunal la respectiva constancia 4. Reparar el daño a la victima haciendo entrega al ciudadano DANNY RAFAEL PEREZ REVEROL, de la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES, a ser pagaderos en un lapso de Cuatro meses, pagando mensualmente a partir del 30 de Junio del 2013 y todos los últimos de cada mes, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES, (Bs 7500), a ser depositados en la cuenta corriente de Banesco N° 0134034735347105348, de los cual deberá consignar los Bauchez de deposito por ante este tribunal.
En fecha dieciséis (16) de Octubre de 2013, se recibió por ante este Tribunal, escrito consignado por el Abogado HUBERT SANCHEZ, donde consigna oficio emitido por el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite, informando que el imputado ANDY RAMIREZ GONZALEZ, dio cumplimiento al donativo de la cantidad de Diez (10) cajas de acetaminofen de 650 miligramos; Asi mismo consta en actas; constancia emitida por el Consejo Comunal Parcelamiento Dios con Nosotros, donde dan constancia que el imputado ANDY RAMIREZ GONZALEZ cumplió con el trabajo comunitario, señalando que realizo jornadas de diez (10) horas cada una donde realizo las siguientes tareas: 1. Jornadas de vacunación. 2. Jornadas de alimentación Misión Mercal; 3. Jornada de Medicina General; Asi mismo consta en actas bauches de depósitos realizados a la victima de autos, donde se constata que el mismo hizo efectivo el pago pautado consistente en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES; , cancelados a la victima DANNY MARTINEZ, dando así cumplimiento a la ultima obligación impuesta por este tribunal, acordada en el Juicio Oral y Público en donde se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso.
Ahora bien, concatenadas las informaciones previamente recibidas por este Despacho sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el tribunal de cumpliendo régimen de prueba que fue establecido por el periodo de cinco (05) meses razón por la cual al verificarse totalmente el cumplimiento de las obligaciones impuestas considera este Juzgador debidamente acreditado el motivo para DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido 300 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 7° Ejusdem, y 361 segundo aparte ibidem, a favor del ciudadano ANDY RAMIREZ GONZALEZ. Asi mismo se acuerda la entrega material de los objetos incautados en el procedimiento en especifico el arma perteneciente al ciudadano ANDY RAMIREZ GONZALEZ, cuyas características son: TIPO: PISTOLA; MARCA: CARACAL; MODELO: FSS; SERIAL: BS565; FABRICACION: ARABIA SAUDI; CALIBRE: 9MM; ACABADO SUPERFICIAL: PAVON NEGRO; Y ASI SE DECIDE.


IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIEMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido 300 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 7° Ejusdem, y 361 segundo aparte ibidem, a favor del ciudadano ANDY RAMIREZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.370.478, nacido en fecha 13.370.478,, hijo ELOY RAMIREZ Y CELINA DE RAMIREZ, comerciante, de 34 años de edad, residenciado en Urbanización Lago Azul, Edificio Rios Misoa, apto 3B, piso 3 , Municipio Maracaibo del Estado Zulia, telefono 04146126997 por cuanto el mismo Culmino satisfactoriamente el regimen de prueba cumpliendo siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal venezolano y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem. SEGUNDO: Se acuerda la entrega del arma TIPO: PISTOLA; MARCA: CARACAL; MODELO: FSS; SERIAL: BS565; FABRICACION: ARABIA SAUDI; CALIBRE: 9MM; ACABADO SUPERFICIAL: PAVON NEGRO;, al ciudadano ANDY RAMIREZ GONZALEZ, una vez que demuestre su legitima propiedad. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese, Oficises al Darfa, déjese copia en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre, del año dos mil Trece (2013). Se le asigno el Número: 114-13.
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO



ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON

LA SECRETARIA


ABOG. HIRCIA GONZALEZ VIRLA