REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, nueve (09) de octubre de 2013
202° y 153º
Causa Penal N° C02-34.118-2013.
RESOLUCIÓN Nº 1.859-2013 Investigación Fiscal 24-DDC-F16-s/n-2013
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE DETENIDO (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
En el día de hoy, miércoles nueve (09) de octubre de 2013, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se constituyó la abogada GLENDA MORAN RANGEL, en su condición de Jueza titular, y la abogada LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ CORTEZ, en su carácter de Secretaria, en la sala de Audiencia de este Tribunal Segundo de Control, a los fines de llevar a efecto audiencia oral de presentación de detenido, en virtud del escrito que obra bajo el folio uno (01) del expediente, mediante el cual la ciudadana MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal (A) XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pone a disposición de este Tribunal al ciudadano CARLOS ALEJANDRO CARDOZO, a objeto que sea oído de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el ciudadano CARLOS ALEJANDRO CARDOZO, al ser intimado al nombramiento de abogado de confianza, o a la designación de Defensor Público, expuso: “ciudadana Jueza, pido se me nombre un defensor público, por cuanto no tengo dinero para cancelarle a un abogado privado, para que me asista en los actos del presente proceso”. A continuación encontrándose de guardia en la sede del Palacio de Justicia la abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, en su carácter de Defensora Pública N° 5 Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, previo requerimiento compareció para exponer: “acepto el cargo que me hace el ciudadano CARLOS ALEJANDRO CARDOZO, al no tener impedimento para ejercer su defensa y juro cumplir bien y fielmente el cargo en mi recaído”. Inmediatamente pasó a imponerse de las actas conjuntamente con su representado. A continuación la Jueza de Control, declaró abierta la audiencia oral y dio inicio al acto. Seguidamente se le sede la palabra a la representante del Ministerio Público, abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, Fiscal del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: “Ciudadana Jueza, conforme a los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano CARLOS ALEJANDRO CARDOZO, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 32, Primera Compañía, de la Guardia Bolivariana de Venezuela, con sede en la Redoma El Conuco, el día siete (07) de octubre de 2013, siendo aproximadamente las siete horas y treinta minutos de la noche (7:30 p.m.), momento en que efectivos militares pertenecientes a ese organismo, se constituyeron en una comisión de seguridad fronteriza en el punto de control fijo La Redoma El Conuco, ubicado en la carretera Santa Bárbara – El Guayabo, Parroquia Santa Cruz, Municipio Colón del Estado Zulia, cuando observaron un vehiculo que venía en sentido El Guayabo – Santa Bárbara del Zulia, con las siguientes características marca internacional, color blanco, placa A79AF5V, año 2001, tipo cisterna, modelo internacional, uso carga, s/carrocería: 1HTSCAAN1VH466676, conducido por el ciudadano Salvador José Cardozo Villalba, C.I.: 17.481.791, el cual se le solicitó pedirle al mismo que se estacionara al lado derecho de la vía con la finalidad de efectuarle una inspección al mencionado vehículo y requisa a los ciudadanos presentes en el mismo, procedieron a solicitar a cada uno, su respectiva documentación (cédulas laminadas), y a efectuar llamada telefónica al Sistema de Consulta de Datos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (SICODA), siendo atendido por el S/1 ALVAREZ VASQUEZ RICHARD, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.402.153, centralista de servicio, quien informó que el ciudadano CARLOS ALEJANDRO CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.703.344,se encuentra solicitado según Expediente N° 0107, de fecha 18-01-10 por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la Villa del Rosario, por el delito de HURTO CALIFICADO, igualmente aparece requerido en el Expediente 1U-030-07, por Oficio Nº 962-2013, de fecha 10-04-2013, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, tipo de requerimiento: RATIFICACIÓN. A la postre, el tantas veces citado ciudadano, fue colocado a la orden de la Fiscalía que represento. En ese sentido, con todo respeto ciudadana Juez, solicito decline la competencia del asunto, ante el referido Juzgado Primero de Juicio del Estado Zulia, a fin de serle respetado su juez natural, y se comisione al organismo de seguridad idóneo para su traslado, es todo”.- Acto seguido, la Jueza de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 133 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los hechos que originaron su detención, indicándole que la declaración constituye un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y a solicitar la práctica de diligencias que considere, a lo que manifestó su voluntad de NO querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la forma como quedo escrito: CARLOS ALEJANDRO CARDOZO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Villa de Rosario del Estado Zulia, Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia, fecha de nacimiento 07/07/1981, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.703.344, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Ana Cira Cardozo y de Luis González Rincón y residenciado en Las Casitas, cerca de la Iglesia Cristo Rey La Villa del Rosario, Estado Zulia, teléfono de contacto No Posee, cediéndole la palabra a su abogada defensora, es todo”. Acto seguido, el Tribunal cede la palabra a la abogada NOIRALITH GONZALEZ, quien expuso: “escuchado lo manifestado por el representante de la Vindicta Pública, y leídas las actas traídas a esta audiencia, en tal sentido, considera esta defensa que lo pertinente y ajustado a derecho, es que con la debida celeridad procesal, a los fines que el defendido pueda solventar su situación jurídico procesal se decline la competencial ante el Tribunal que emitió la solicitud antes señalada. Asimismo, en este acto solicita la defensa se evalué la posibilidad de que al defendido se le acuerde la libertad, para que por sus propios medios acuda a solucionar lo pertinente en cuanto a la aprehensión que pesa en su contra, máxime que es sabido por todos que no es fácil que el defendido sea trasladado al mencionado juzgado de control, ya que se genera un retardo procesal, ante la dificultad de su traslado. Petición que se realiza con base a lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por último, solicito se me expidan copias de reproducción fotostáticas del acta que recoge esta audiencia. Es Todo”. - En este estado la Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “ha solicitado la abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal (A) Decimasexta del Ministerio Público del Estado Zulia, sea declinada la competencia para el conocimiento del presente asunto al Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, al existir en contra del ciudadano CARLOS ALEJANDRO CARDOZO, mandato de aprehensión judicial en el Expediente N° 0107, de fecha 18-01-10, por el delito de HURTO CALIFICADO, igualmente aparece requerido según asunto Nº 1U-030-07, por Oficio Nº 962-2013, de fecha 10-04-2013 por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, tipo de requerimiento: Ratificación. Por su parte, la Defensa Técnica actuante, bajo sus argumentos solicitó se decline la competencia al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, para que su defendido pueda solventar su situación jurídica, y le sea concedida a tal fin, la libertad inmediata. Así las cosas, observa el Juzgado, luego de revisadas y estudiadas cuidadosamente todas y cada una de las actas que integran la presente causa penal, que de acuerdo al acta policial marcada con el N° 525, de fecha siete (07) de octubre del año que discurre, levantada y suscrita por efectivos militares, al servicio del Comando Regional Nº 3, Destacamento de Fronteras Nº 32, Primera Compañía, Cuarto Pelotón, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Redoma El Conuco, ese mismo día, aproximadamente a las siete horas y treinta minutos de la noche (7:30 p.m.), procedieron a la aprehensión del ciudadano CARLOS ALEJANDRO CARDOZO, momento en que efectivos militares pertenecientes a ese organismo castrense, se constituyeron en una comisión de seguridad fronteriza en el punto de control fijo La Redoma El Conuco, ubicado en la carretera Santa Bárbara – El Guayabo, Parroquia Santa Cruz, Municipio Colón del Estado Zulia, cuando observaron un vehículo que venía en sentido El Guayabo – Santa Bárbara del Zulia, con las siguientes características: marca Internacional, color Blanco, placa A79AF5V, año 2001, tipo cisterna, modelo Internacional, uso carga, s/carrocería: 1HTSCAAN1VH466676, conducido por el ciudadano Salvador José Cardozo Villalba, C.I.: 17.481.791, al cual le solicitaron se estacionara al lado derecho de la vía, con la finalidad de efectuarle una inspección al mencionado vehículo y requisa a los ciudadanos presentes en el mismo, procedieron a solicitar a cada uno, su respectiva documentación (cédulas laminadas), y a efectuar llamada telefónica al Sistema de Consulta de Datos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (SICODA), siendo atendido por el S/1 ALVAREZ VASQUEZ RICHARD, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.402.153, centralista de servicio, quien informó que el ciudadano CARLOS ALEJANDRO CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.703.344, se encuentra solicitado según Expediente N° 0107, de fecha 18-01-10 por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la Villa del Rosario, por el delito de HURTO CALIFICADO, igualmente aparece requerido en el Expediente 1U-030-07, por Oficio Nº 962-2013, de fecha 10-04-2013, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, tipo de requerimiento: RATIFICACIÓN. A la postre, fue colocado a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público y traído ante este Juzgado de Control para ser oído y en respeto de sus derechos y garantías procesales y constitucionales. Pues bien, analizado el planteamiento de marras, como las actuaciones que conforman la presente solicitud, entre ellas, el acta policial signada con la nomenclatura N° 525, de fecha 07 de octubre de 2013, contentiva de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano CARLOS ALEJANDRO CARDOZO (folio 03 y su vuelto), así como del acta de de los derechos del imputado, (folio 04 y su vuelto); de la reseña y características fisonómicas del ciudadano detenido y fotocopia de la cédula de identidad ( folios 05 y 06), del acta de inspección técnica del lugar donde ocurrieron los hechos ( folio 08), que ciertamente el aludido ciudadano, aparece en el estatus de solicitado según Expediente N° 0107, de fecha 18-01-10 por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por el delito de HURTO CALIFICADO, igualmente en el Expediente 1U-030-07, N° Oficio 962-2013, de fecha 10-04-2013 por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, tipo de requerimiento Ratificación, y a juicio de quien decide, asiste la razón a la representante fiscal cuando pide sea declinada la competencia a la referida Instancia, para que sea respetado su Juez Natural y Predeterminado por la Ley. Ahora bien, dispone el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, que la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. Así también, el artículo 62 del Código eiusdem, establece: “Declinatoria de Competencia. El Juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, y finalmente el artículo 80 eiusdem, señala: “Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. (…omissis….). Así las cosas, advierte esta Juzgadora, que el pedimento realizado por la Fiscal del Ministerio Público, está ajustado a derecho, por cuanto se evidencia de las actuaciones que efectivamente el ciudadano CARLOS ALEJANDRO CARDOZO, está siendo requerido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, lo que permite inferir que el hecho por el cual es perseguido el ciudadano CARLOS ALEJANDRO CARDOZO, ocurrió en jurisdicción de la aludida Instancia Judicial, resultando incompetente este Órgano Jurisdiccional, en razón del territorio, para conocer de la misma; por lo tanto, considera quien decide, que lo pertinente y ajustado en Derecho en la causa que nos ocupa, es DECLINAR la competencia para su conocimiento por ante el mencionado Juzgado de Control, y con ello garantizar el Juez Natural y predeterminado por la Ley y por tanto, la tutela judicial efectiva. Todo con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 58, 62 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, no puede ser concedida la libertad inmediata para los fines expuestos por la abogada defensora, toda vez que este Despacho desconoce el motivo por el que se haya requerido actualmente, y ello pudiera constituir causal de retardo en el trámite del asunto penal que por aquella Instancia se le sigue. Así se decide.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: declara con lugar la petición formulada por la abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal (A) Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y por vía de consecuencia, Declina la competencia para el conocimiento del presente asunto, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 58, 62 y 80 todos del Código Adjetivo Penal, al constituir este el Juez Natural predeterminado por la ley. SEGUNDO: Ofíciese al ciudadano Jefe de la Coordinación Policial N° 18 “Colón”, del Cuerpo Policial del Estado Zulia, para que con carácter de urgencia, designe una comisión adscrita a ese órgano policial, a los fines de trasladar con las seguridades del caso y bajo custodia, al ciudadano CARLOS ALEJANDRO CARDOZO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Villa de Rosario del Estado Zulia, Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia, fecha de nacimiento 07/07/1981, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.703.344, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Ana Cira Cardozo y de Luis González Rincón y residenciado en Las Casitas, cerca de la Iglesia Cristo Rey La Villa del Rosario, Estado Zulia, teléfono de contacto No Posee, hasta la sede del Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Maracaibo, Estado Zulia, quedando como consecuencia, desestimada la petición propuesta por la defensa técnica. TERCERO: líbrese comunicación a la Dirección del Centro de Detenciones y Arrestos Preventivos de esta localidad, informándole sobre el contenido de la presente decisión. CUARTO: Diríjase comunicación al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Maracaibo Estado Zulia, a objeto de informarle sobre lo aquí decidido. QUINTO: De conformidad con el artículo 159 del Texto Penal Adjetivo quedan notificadas las partes de la decisión. Siendo las doce horas y cinco minutos de la tarde del día de hoy, (12:05 p.m.), se suspende la presente audiencia por un lapso de quince minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Transcurrido el lapso y siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), en presencia de las partes, se dio lectura al acta. Terminó y conformes firman estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el Nº 1.859-2013, y se oficia bajo los Nos 5.063, 5.064 y 5.065-2013, respectivamente. Cúmplase.-
La Jueza Segundo de Control,
Abg. GLENDA MORÁN RANGEL
La Fiscal del Ministerio Público,
Abg. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
El imputado,
CARLOS ALEJANDRO CARDOZO
La Defensora Pública N° 5,
Abg. NOIRALITH GONZALEZ
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández