REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, treinta (31) de Octubre de 2013
203° y 154º


Causa Penal N° C02-34586-2013.
RESOLUCIÓN Nº 1972-2013 Investigación Fiscal MP-F21-s/n-2013

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE DETENIDO (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)

En el día de hoy, jueves treinta y uno (31) de Octubre de 2013, siendo las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m.), oportunidad fijada por este Tribunal a fin de llevar a efecto audiencia oral en la presente causa instruida contra el ciudadano ALBERTO JOSE PERDOMO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó la abogada GLENDA MORAN RANGEL, en su condición de Jueza Titular, y la abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ, en su carácter de Secretaria, en la sala de Audiencia de este Tribunal Segundo de Control, a los fines de llevar a efecto la referida audiencia oral, en virtud del oficio que obra bajo el folio uno (01) del expediente, mediante el cual la ciudadana IRAIDA RIVERA ESCOBAR, pone a disposición de este Tribunal al ciudadano ALBERTO JOSE PERDOMO, a los fines de imponerlo de los derechos constitucionales quedando a disposición de este Tribunal el mencionado ciudadano ALBERTO JOSE PERDOMO. Seguidamente el ciudadano ALBERTO JOSE PERDOMO al ser intimado al nombramiento de abogado de confianza, o a la designación de Defensor Público, expuso: “ciudadana Jueza, pido se me nombre un defensor público, por cuanto no tengo dinero para cancelarle a un abogado privado, para que me asista en los actos del presente proceso”. A continuación encontrándose de guardia en la sede del Palacio de Justicia la abogada JOHANNA PINEDA PLATA, en su carácter de Defensora Pública (A) N° 01 Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, previo requerimiento compareció para exponer: “acepto el cargo que me hiciere el ciudadano ALBERTO JOSE PERDOMO, al no tener impedimento para ejercer su defensa y juro cumplir bien y fielmente el cargo en mi recaído”. Inmediatamente pasó a imponerse de las actas conjuntamente con su representado. A continuación la Jueza de Control, declaró abierta la audiencia oral y dio inicio al acto. Seguidamente se le cede la palabra al representante del Ministerio Público, abogada IRAIDA RIVERA ESCOBAR, Fiscal (A) Vigésima Primera del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: “Ciudadana Jueza, conforme a los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano ALBERTO JOSE PERDOMO, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial N° 20 “Sucre” de la Policía Regional del Estado Zulia, el día veintinueve (29) de Octubre del año 2013, siendo aproximadamente las doce horas y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.), momento en que encontrándose en el corredor vial Antonio José de Sucre (vía Bobures), a la altura de la entrada hacia el Banco Provincial conocida como Ganadera Santa Maria, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, cuando avistaron a un ciudadano que al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa, por lo que procedieron a solicitarle su documentación para ser verificado en el Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), y una vez verificado por el referido sistema, constataron que aparece como solicitado por el Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, según oficio N° 4432-2013, de fecha 19/06/2013, según expediente N° 5E1709-2013, una vez obtenidos estos datos se le informó al ciudadano ALBERTO JOSE PERDOMO, que les acompañara al Puesto de Comando, posteriormente se le leyeron sus derechos constitucionales y fue puesto a la orden del Ministerio Público. En ese sentido, con todo respeto ciudadana Juez, solicito decline la competencia del asunto, ante el referido Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial del estado Zulia, Estado a fin de serle respetado su juez natural, es todo”.- Acto seguido, la Jueza de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 133 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los hechos que originaron su detención, indicándole que la declaración constituye un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y a solicitar la práctica de diligencias que considere, a lo que manifestó su voluntad de NO querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la forma como quedo escrito: ALBERTO JOSE PERDOMO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caja seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, de fecha de nacimiento 08/10/1978, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.547.091, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Villa Dolores, vía Boscán, calle principal, casa s/n, frente a la antigua licorería, Caja Seca, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono 0414-7316542, cediéndole la palabra a su abogado defensor, es todo”. Acto seguido, el Tribunal cede la palabra a la abogada JOHANNA PINEDA PLATA, quien expuso: “escuchado lo manifestado por la representante de la Vindicta Pública, y leídas las actas traídas a esta audiencia, observa la defensa que los funcionarios actuantes refieren que el ciudadano ALBERTO JOSE PERDOMO, fue aprehendido en virtud de obrar en su contra solicitud de Orden de Aprehensión, por ante el Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en tal sentido, considera esta defensa que lo pertinente y ajustado a derecho, es que con la debida celeridad procesal, a los fines que el defendido pueda solventar su situación jurídico procesal se decline la competencia ante el Tribunal que emitió la solicitud antes señalada. Petición que se realiza con base a lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por último, solicito se me expidan copias de reproducción fotostáticas del acta que recoge esta audiencia. Es Todo”. - En este estado la Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “ha solicitado la abogada IRAIDA RIVERA ESCOBAR, en su condición de Fiscal (A) Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sea declinada la competencia para el conocimiento del presente asunto al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, al existir en contra del ciudadano ALBERTO JOSE PERDOMO, solicitud de Orden de Aprehensión, por ante el mencionado Juzgado según oficio N° 4432-2013, de fecha 19/06//2013, según expediente N° 5E1709-2013. Por su parte, la Defensa Técnica actuante, bajo sus argumentos solicitó se decline la competencia al referido Juzgado, para que su defendido pueda solventar su situación jurídica. Así las cosas, observa la Juzgadora, luego de revisadas y estudiadas cuidadosamente todas y cada una de las actas que integran la presente causa penal, que de acuerdo al acta policial S/N, de fecha veintinueve (29) de Octubre del año que discurre, levantada y suscrita por funcionarios, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 20 “Sucre” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, ese mismo día procedieron a la aprehensión del ciudadano ALBERTO JOSE PERDOMO, momento en que una comisión de efectivos policiales, encontrándose en el corredor vial Antonio José de Sucre (vía Bobures), a la altura de la entrada hacia el Banco Provincial conocida como Ganadera Santa Maria, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, cuando avistaron a un ciudadano que al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa, por lo que procedieron a solicitarle su documentación para ser verificado en el Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), y una vez verificado por el referido sistema, constataron que aparece como solicitado por el Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, según oficio N° 4432-2013, de fecha 19/06/2013, según expediente N° 5E1709-2013, una vez obtenidos estos datos se le informó al ciudadano ALBERTO JOSE PERDOMO, que les acompañara al Puesto de Comando, posteriormente se le leyeron sus derechos constitucionales y fue puesto a la orden del Ministerio Público, para ser conducido ante este Juzgado de Control a objeto de ser oído, y ser respetado el debido proceso y el derecho a la defensa. Pues bien, analizado el planteamiento de marras, como las actuaciones que conforman la presente solicitud, entre ellas, el acta policial S/N, de fecha 29 de Octubre de 2013, contentiva de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano ALBERTO JOSE PERDOMO (folio 04 y su vuelto), así como del acta de los derechos del imputado, (folio 05 y su vuelto); y de los resultados del Dictamen Pericial continente de la experticia médico legal signada con el Nº 9700-136-606-10-13, de fecha 29/10/2013, practicado al imputado de autos; que ciertamente el aludido ciudadano, aparece en el estatus de solicitado según oficio N° 4432-2013, de fecha 19/06//2013, en el asunto penal marcado con el N° 5E1709-2013, por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y a juicio de quien decide, asiste la razón a la representante fiscal cuando pide sea declinada la competencia a la referida Instancia, para que sea respetado su Juez Natural y Predeterminado por la Ley. Ahora bien, dispone el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, que la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. Así también, el artículo 62 del Código eiusdem, establece: “Declinatoria de Competencia. El Juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, y finalmente el artículo 80 eiusdem, señala: “Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. (…omissis….). Así las cosas, advierte esta Juzgadora, que el pedimento realizado por la Fiscal del Ministerio Público, está ajustado a derecho, por cuanto se evidencia de las actuaciones que efectivamente el ciudadano ALBERTO JOSE PERDOMO, está siendo requerido por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, lo que permite inferir que el hecho por el cual es perseguido el ciudadano ALBERTO JOSE PERDOMO, ocurrió en jurisdicción de la aludida Instancia Judicial, resultando incompetente este Órgano Jurisdiccional, en razón del territorio, para conocer de la misma; por lo tanto, considera quien decide, que lo pertinente y ajustado en Derecho en la causa que nos ocupa, es DECLINAR la competencia para su conocimiento por ante el mencionado Juzgado de Control, y con ello garantizar el Juez Natural y predeterminado por la Ley y por tanto, la tutela judicial efectiva. Todo con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 58, 62 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: declara con lugar la petición formulada por la abogada IRAIDA RIVERA ESCOBAR, en su condición de Fiscal (A) Vigésima Primera del Ministerio Público del estado Zulia, y por vía de consecuencia, Declina la competencia para el conocimiento del presente asunto, por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 58, 62 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al constituir este el Juez Natural predeterminado por la ley. Remítase bajo oficio las actuaciones que lo conforman. SEGUNDO: Ofíciese al Centro de Coordinación Policial N° 18 “Colón” del Cuerpo de Policía del estado Zulia, para que con carácter de urgencia, designe una comisión adscrita a ese órgano científico, a los fines de trasladar con las seguridades del caso y bajo custodia, al ciudadano ALBERTO JOSE PERDOMO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caja seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, de fecha de nacimiento 08/10/1978, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.547.091, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Villa Dolores, vía Boscán, calle principal, casa s/n, frente a la antigua licorería, Caja Seca, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono 0414-7316542, hasta la sede del Centro de Arresto Preventivos de El Marite, ubicado en la ciudad de Maracaibo, a la orden del mencionado Tribunal. TERCERO: líbrese comunicación a la Dirección del Centro de Detenciones y Arrestos Preventivos de esta localidad, informándole sobre el contenido de la presente decisión y al Centro de arrestos El Marite, a los fines que lo reciban en calidad de detenido a la orden del Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. CUARTO: expídanse por secretaria las copias en reproducción fotostáticas pedidas por la defensa, a expensa de la misma. QUINTO: De conformidad con el artículo 159 del Texto Penal Adjetivo quedan notificadas las partes de la decisión. Siendo las cuatro horas y veinte minutos de la tarde del día de hoy, (04:20 p.m.), se suspende la presente audiencia por un lapso de diez minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Transcurrido el lapso y siendo las cuatro horas y treinta minutos de la tarde (04:30 p.m.), en presencia de las partes, se dio lectura al acta. Terminó y conformes firman. Regístrese la presente decisión bajo el Nº 1972-2013, y se oficia bajo los Nos 5442, 5443, 5444 y 5445-2013, respectivamente. Cúmplase.-


La Jueza Segundo de Control,


Abg. GLENDA MORAN RANGEL


La Fiscal (A) XXI del Ministerio Público,


Abg. IRAIDA RIVERA ESCOBAR

El imputado,


ALBERTO JOSE PERDOMO

La Defensa Pública (A) N° 01,

Abg. JOHANNA PINEDA PLATA



La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández