REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, treinta (30) de octubre de 2013
203° y 154º


Decisión Nº 1.957 - 2013. Causa Penal Nº C02-32646-2013
Causa Fiscal Nº 24-FMII-225327-2013

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 del Código eiusdem, y en relación con el artículo 157 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.


ACUSADO: DEINY SANTIAGO ROMERO MORALES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, nacido en fecha 22/07/1984, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.466.114, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado frente a la antena de MOVISTAR, casa color azul con blanco, El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia.

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

VICTIMA: GISELA DEL CARMEN MONTERO BRACHO.


RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido el día veintinueve (29) de mayo de 2013, como a la ocho (08:00) horas de la mañana, momento en que compareció por ante la Fiscalía Municipal Segunda del Ministerio Publico del Estado Zulia, la ciudadana GISELA DEL CARMEN MONTERO BRACHO, a los fines de formular denuncia en contra de su concubino en consecuencia expuso: “el día de ayer 28-05-2013, siendo las 08:30 de la noche, se presentó en mi casa, mi ex concubino de nombre DEINY SANTIAGO ROMERO MORALES, agrediéndome verbalmente, como siempre lo hace, diciéndome que yo no tengo derecho sobre la casa, que todo los que vivimos en la casa íbamos a salir botados y que si me daba la gana lo denunciara, que yo lo que quería era que él me golpeara, para yo denunciarlo, me dice que la casa es de él, me dice que la única manera que tenga vida con otra persona es que él este muerto, y que en la casa donde yo estoy no tengo derecho de nada, siempre que voy a trabajar pelea conmigo, yo no puedo salir para ninguna parte, porque me persigue, cuando estoy en mi trabajo llega a pelear, yo no puedo salir porque él me dice que yo no puedo salir, porque dejo a los niños solos, me maltrata verbalmente, me dice que yo no soy nadie, que esa casa no me pertenece porque él fue que la construyó, no quiere que mis familiares me visiten, porque todos van a salir botados. Las agresiones verbales del día de ayer las presenciaron mi hermano de nombre JOSE JESUS MONTERO, ANDERSON FERNANDEZ, mi mamá de nombre ISELA BRACHO, mis hijas de nombre FABIOLA ROMERO de 10 años de edad y YORGELIS ROMERO de 09 años de edad, después se fue”.

Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en los tipos legales de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GISELA DEL CARMEN MONTERO BRACHO, los cuales tienen su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral, celebrada en este día, esto es, treinta (30) de octubre de 2013, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano DEINY SANTIAGO ROMERO MORALES, es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público

A.- TESTIMONIALES: FUNCIONARIOS y TESTIGOS: DEL PROFESIONAL DE LA SALUD: 1.- Declaración del Experto Profesional JAVIER PIÑERO ALVARADO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Mérida, responsable de examinar a la ciudadana GISELA DEL CARMEN MONTERO BRACHO, titular de la cédula N° V-20.168.749, y deja constancia del estado psicológico y psiquiátrico de la víctima. FUNCIONARIO(S): 1.- Deposición del Oficial Jefe SMITH GUTIERREZ, perteneciente al Cuerpo de Policía Bolivariana de la Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial Nº 18 “COLÓN”, Estación Policial El Moralito 18.3; el cual practicó la inspección técnica del sitio donde sucedieron los hechos, y da cuenta de las características que lo distinguen. 2.- Testimonial del Oficial Jefe SMITH GUTIERREZ, al servicio del Centro de Coordinación Policial Nº 18 “COLÓN”, Estación Policial El Moralito 18.3; Cuerpo de Policía Bolivariana de la Estado Zulia, quien dará a conocer el sitio donde sucedieron los hechos, reflejado en el acta policial, de fecha 31/05/2013. .3 -TESTIGO(S): 1.- Testimonio de la ciudadana GISELA DEL CARMEN MONTERO BRACHO, titular de la cédula de identidad No V.- 20.168.749, víctima de los hechos investigados. 2.- Testifical del ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad No 11.912.243, testigo de los hechos investigados. 3.- Declaración de la niña YORGELIS ANDREINA ROMERO MONTERO, de once (11) años de edad, testigo de los hechos investigados. 4.- Deposición de la niña ISELA DEL CARMEN BRACH, titular de la cédula de identidad No V.- 7.898.421, testigo de los hechos.

B.- PRUEBAS DOCUMENTALES: PRIMERO: Resultados del Dictamen Pericial continente del Examen Médico-Legal, de fecha 31 de mayo 2013, debidamente suscrito por el Experto Profesional JAVIER PIÑERO ALVARADO, asignado o a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Mérida, realizado a la ciudadana GISELA DEL CARMEN MONTERO BRACHO víctima de los hechos. SEGUNDO: Acta de denuncia común, de fecha 29-05-2013, realizada por la víctima ciudadana GISELA DEL CARMEN MONTERO BRACHO, titular de la cédula N° V-15.134.170, por ante la Fiscalía Municipal Segunda del Ministerio Publico del Estado Zulia. TERCERO: Acta de Inspección Ocular, de fecha 02/08/2013, debidamente firmada por el Oficial Jefe SMITH GUTIERREZ, del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial Nº 18 “COLON”, Estación Policial El Moralito 18.3, llevada a cabo en el lugar donde ocurrieron los hechos. CUARTO: Acta de entrevista, de fecha 15/05/2013, rendida por el ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ MEDINA, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Municipio Colon Estado Zulia. QUINTO: Acta de entrevista, de fecha 21/08/2013, rendida por la Niña YORGELIS ANDREINA ROMERO MONTERO, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Municipio Colon Estado Zulia. SEXTO: Acta de entrevista, de fecha 21/08/2013, rendida por la ciudadana ISELA DEL CARMEN BRACHO, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Municipio Colon Estado Zulia.

Pruebas documentales a ser incorporadas por su lectura y exhibidas durante el juicio oral y público, de conformidad con los artículos 228, 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su oportunidad se celebre.
Pruebas promovidas por la Defensa Técnica
1.- Testimonio de la ciudadana BISMARY DEL CARMEN PERETENA. 2.- Testimonial del ciudadano DEIVIS ROMERO 3.-Testifical del ciudadano MARTIN JOSE MORENO PADILLA. 4.- Declaración de la ciudadana YOSELIN JURADO. 5.-Deposición del ciudadano RAUL ELIAS RINCON. 6.- Testimonio del ciudadano ANGEL RENATO PEREZ PERENTENA, testigos de los hechos y de otras situaciones relacionadas con los eventos punibles a debatir en la audiencia pública.

Del mismo modo, manifestó acogerse al principio de la comunidad de las pruebas propuestas s ofrecidas por el Ministerio Público.

En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por la abogada YELIXA DURAN, en su carácter de Fiscal Municipal II del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; respectivamente, y ratificada en la audiencia oral en contra del encausado DEINY SANTIAGO ROMERO MORALES, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GISELA DEL CARMEN MONTERO BRACHO, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado encartado, como el establecimiento de los hechos, asi como los ofertados por la defensa técnica. Se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público del tantas veces mencionado ciudadano DEINY SANTIAGO ROMERO MORALES, Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control,

ABG. GLENDA MORÁN RANGEL La Secretaria,

Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 1.957-2013, en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo.
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández