REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, veintinueve (29) de Octubre del año 2013
203° y 154º
Causa Penal N° C02-33297-13
Causa Fiscal Nº 24-F16-346.109-13.
Decisión Nº 1951- 2013.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 del Código eiusdem, y en relación con el artículo 157 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.
ACUSADOS: ANGELO ISAAC MOLINA GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 09-08-1989, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.443.010, de estado civil soltero, de profesión u oficio motorizado, hijo de Milagro Molina y de padre desconocido, residenciado en el sector Sierra Maestra, calle 05, antes de llegar al abasto Cuyuni, al lado del edificio Nino, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono N° 0412-0654564.
RONALD ALEXANDER VILLASMIL PÍRELA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 18-10-1991, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.531.757, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Melis Villasmil y de Alirio Atencio, residenciado en el barrio La Carmela, calle 3, casa N° 17-58, al lado del depósito de Enelven, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono N° 0424-7389724.
ELIALBERTO DAYAN CHAVEZ MORALES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 13-07-1987, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.696.106, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Eliene Morales y de padre desconocido, residenciado en la calle 05, N° 13-51, sector Independencia, por la Polar, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono N° 0414-7238194
ANDERSON ENRIQUE VACA GALVAN, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 02-06-1993, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.356.019, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Yulexis Galván y de Hander Vaca, residenciado en el barrio La Carmela, calle 3, casa N° 17-64, al lado del depósito de Enelven, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, descrito y castigado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en detrimento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por disposición del parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
ACUSADO: ANGELO ISAAC MOLINA GONZALEZ.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, descrito y castigado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme, y Control de Armas y Municiones, en menoscabo del ESTADO VENEZOLANO.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.
Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido el día catorce (14) de agosto del año 2013, aproximadamente a las cuatro horas y diez minutos de la tarde (4:10 p.m.), momento en que la víctima el adolescente (IDNETIDAD OMITIDA), se encontraba en su residencia, ubicada en el barrio Doña Bárbara, cuando salió a trabajar porque se desempeña como mototaxista y cuando va por la plaza de “El Obrero”, lo llaman dos personas para que le hiciera la carrera, al embarcarse le manifestaron que los llevara para la plaza del barrio La Cruz, la cual la conocen como El Nazareno, posteriormente cuando van pasando por la plaza, específicamente por donde está el módulo de los cubanos, uno de los ciudadanos le dio con un objeto en la cabeza , y luego le dijo que se bajara de su moto, y con un revólver le dijeron que saliera corriendo hacia la parte del dique que queda cerca de allí, porque sino lo iban a matar por allá mismo, luego que sale corriendo vio que un grupo de moto taxis compañeros de la victima estaban detrás de los que le habían robado la moto.
Es el caso, que posteriormente, los funcionarios JORGE ALEXANDER LOAIZA BRACHO, ENGELBERT MEJÍA, OSCAR MANDON, JUAN BRAVO, KEIVER BRAVO Y EDWIN ORTEGA, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 18 COLON, Estación Policial Catatumbo, Policía Bolivariana del Estado Zulia, se encontraban realizando patrullaje de vigilancia y seguridad por los diferentes sectores de la población de Encontrados, cuando recibieron una llamada telefónica por parte del supervisor jefe Luis Vivas, titular de la cédula de identidad Nro. 9.716.882, quien informó que por las cercanías de la plaza “El Obrero” se encontraba un grupo de cuatro personas sospechosas, por tal motivo se trasladaron hasta el sitio. Acto seguido, y cuando pasaban por el barrio La Cruz, específicamente por el abasto Balito, observaron a cuatro ciudadanos, dos de ellos con las características dadas por el supervisor, quienes se desplazaban en tres vehículos (motos), y quienes aceleraron la marcha cuando vieron a la comisión policial, sin embargo, lograron darles alcance a la altura de la avenida Bolívar, específicamente a un lado de la iglesia Nuestra Señora del Carmen, de la población de Encontrados, punto de referencia, poste Nro. 3HO3G06, y al efecto les indicaron que iban hacer objeto de una revisión corporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
En ese sentido, y al realizarles la revisión corporal, uno de ellos, el que vestía un suéter de color celeste, pantalón marrón, y zapatos de color azul con verde, tenía oculto en la cintura un revolver de color negro. En el momento en el cual realizaban el procedimiento llegaron varios motorizados quienes señalaban a los ciudadanos como los responsables del robo de motos, entre ellos la víctima (IDENTIDAD OMITIDA), quien señaló que los ciudadanos que vestían un suéter de color celeste y el que vestía un suéter de color rosado, minutos antes lo habían apuntado con un revólver en la cabeza y se le habían llevado la moto, marca: Skypo, color: blanco, placa: AD1W00M y la tenían en su poder, motivo por el cual los ciudadanos fueron aprehendidos, tal como lo exige el ordenamiento jurídico vigente, y quedaron identificados como: ANGELO ISAAC MOLINA GONALEZ, RONALD ALEXANDER VILLASMIL PIRELA, ELIABERTO DAYAN CHAVEZ MORALES Y ANDERSON ENRIQUE VACA GALVAN.
En el procedimiento fueron colectadas las siguientes evidencias: 1. Un arma de fuego, calibre 38, tipo revolver, con empuñadura de madera, marca: Smith & Wesson, serial de cacha Nro. 102210, serial de tambor Nro. 95706, con cinco cartuchos calibre 3, con tambor de capacidad para cinco proyectiles, la referida arma tenía dentro de su tambor cinco cartuchos calibre 38, de los cuales dos cartuchos se encuentran percutidos y tres sin percutir. 2. Tres teléfonos celulares (descritos en el acta policial y en el registro de cadena de custodia Nro. RCC-024). 3. Una moto marca Skygo, modelo: SG-150, color: blanco, serial de carrocería: 818AM2CJ5CM203665, serial de motor: 162FMJC5085430, placa. AD1W00M (vehículo denunciado por la víctima adolescente, como el que le habían robado a mano armada). 4. Una moto marca Bera, modelo: Jaguar 150, color: negro, año: 2008, serial de motor: 163FML85023072, serial de carrocería: no visible. 5. Una moto marca Bera, modelo: Jaguar, color: negra, año: 2013, serial de motor: SK162FMJ1300334478, serial de carrocería: 8211MBCA9DD03549, placa: AH3T20D.-
Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en los tipos legales de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, descrito y castigado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en detrimento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por disposición del parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, descrito y castigado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme, y Control de Armas y Municiones, en menoscabo del ESTADO VENEZOLANO, los cuales tienen su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral, celebrada en este día, esto es, veintinueve (29) de Octubre del año 2013, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que los ciudadanos ANGELO ISAAC MOLINA GONALEZ, RONALD ALEXANDER VILLASMIL PIRELA, ELIABERTO DAYAN CHAVEZ MORALES Y ANDERSON ENRIQUE VACA GALVAN, son responsables en grado de autores en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público
De las Testimoniales: De los Expertos: PRIMERO: Declaración de los funcionarios FRANKLIN VILLAMIZAR Y WUILIAM SERRANO, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Santa Bárbara del Zulia, quienes llevaron a cabo el Dictamen Pericial continente de la experticia de reconocimiento Nro. 163-2013, de fecha 12 de septiembre del año 2013, al vehículo moto propiedad del adolescente victima. SEGUNDO: Deposición del funcionario Jhonny López, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, San Carlos de Zulia, responsable de realizar el Dictamen Pericial contentivo de la experticia de reconocimiento, de fecha 19 de septiembre del año 2013, al arma de fuego incautada presuntamente al imputado ANGELO ISAAC MOLINA GONZALEZ.
De Las víctima (s) y testigos: PRIMERO: testimonio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por disposición del parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, victima directamente ofendida por el robo, y será quien explicará los pormenores de cómo ocurrió el hecho. SEGUNDO: testifical del ciudadano Jorge Moreno Moreno, testigo referencial del hecho. TERCERO: testimonial del ciudadano Jhon Jairo Rodríguez, testigo referencial del hecho.
De los Funcionarios: PRIMERO: Declaración de los funcionarios JORGE ALEXANDER LOAIZA BRACHO, ENGELBERT MEJÍA, OSCAR MANDON, JUAN BRAVO, KEIVER BRAVO Y EDWIN ORTEGA, del Centro de Coordinación Policial Nº 18 COLON, Estación Policial Catatumbo, Policía Bolivariana del Estado Zulia, encargados de efectuar la aprehensión de los ciudadanos encausados, cuyas circunstancias de tiempo, lugar y modo que la rodean, aparecen reflejadas en el acta policial, de fecha 14 de agosto del año 2013. SEGUNDO: Deposición del funcionario EDUARDO MENDOZA, asignado al Centro de Coordinación Policial Nº 18 COLON, Estación Policial Catatumbo, Policía Bolivariana del Estado Zulia, el cual practicó las actas de inspección técnica con fijaciones fotográficas tanto en el lugar del hecho como de la detención, de fecha 14 de agosto del año 2013.
De las Documentales: PRIMERO: Acta policial S/N, de fecha 14 de agosto del año 2013, debidamente suscrita por los ciudadanos JORGE ALEXANDER LOAIZA BRACHO, ENGELBERT MEJÍA, OSCAR MANDON, JUAN BRAVO, KEIVER BRAVO Y EDWIN ORTEGA, al servicio del Centro de Coordinación Policial Nº 18 COLON, Estación Policial Catatumbo, Policía Bolivariana del Estado Zulia, contentiva de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual fueron aprehendidos los imputados de autos. SEGUNDO: Actas de inspección técnica con fijaciones fotográficas, (lugar del hecho y lugar de la detención), de fecha 14 de agosto del año 2013, firmadas por el funcionario EDUARDO MENDOZA del Centro de Coordinación Policial Nº 18 COLON, Estación Policial Catatumbo, Policía Bolivariana del Estado Zulia. TERCERO: Acta de derechos de los imputados, de fecha 14 de agosto del año 2013; en las cuales se le leyeron los derechos a los imputados. CUARTO: planillas de Registros de cadenas de custodia de evidencias físicas Nros. RCC-023, RCC-024 y RCC-025; en las cuales se plasmaron las características de las evidencias colectadas en el procedimiento, tres vehículos motos, incluyendo la moto de la víctima de autos marca Skygo, modelo: SG-150, color: blanco, serial de carrocería: 818AM2CJ5CM203665, serial de motor: 162FMJC5085430, placa. AD1W00M; tres teléfonos celulares y el arma de fuego con la cual cometieron los robos. QUINTO: Certificado de origen Nro. 096230, de la moto marca Skygo, modelo: SG-150, color: blanco, serial de carrocería: 818AM2CJ5CM203665, serial de motor: 162FMJC5085430, placa. AD1W00M, la cual le fue robada a la víctima. SEXTO: Factura Nro. 001846, de fecha seis (06) de noviembre del año 2012, expedida a nombre de YORVIS LENIN GARCÍA GARCÍA; en la que se constata que la moto robada a la víctima fue adquirida por el ciudadano YORVIS LENÍN GARCÍA GARCÍA. SEPTIMO: Acta de audiencia de presentación de imputado, realizada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, en fecha 16 de agosto del año 2013. OCTAVO: acta de Rueda de reconocimiento de imputado, de fecha 29 de agosto del año 2013, celebrada ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal con Competencia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia; en la cual la víctima el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), reconoció al imputado Anderson Enrique Vaca Galbán como una de las personas que portando arma de fuego le robó la moto. NOVENO: acta de Rueda de reconocimiento de imputado, de fecha 29 de agosto del año 2013, celebrada ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia; en la que se evidencia que la víctima el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), reconoció al imputado Ángelo Isaac Molina González como una de las personas que portando arma de fuego le robó la moto. DECIMO: resultados del Dictamen Pericial continente de la experticia de reconocimiento Nro. 163-2013, de fecha doce (12) de septiembre del año 2013, debidamente firmada por los funcionarios FRANKLIN VILLAMIZAR Y WUILIAM SERRANO, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Santa Bárbara del Zulia; realizada al vehículo que le fue robado a la víctima adolescente. DECIMO PRIMERO: resultados del Dictamen Pericial contentivo de la Experticia de reconocimiento, de fecha 19 de septiembre del año 2013, refrendada por el funcionario JHONNY LÓPEZ, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, realizada a los teléfonos y al arma de fuego colectados en el procedimiento.
De las promovidas por la Defensa Técnica: PRIMERO: testimonio del ciudadano YOSCAR ENRIQUE D ANDREA SILVA, testigos presencial de los hechos. SEGUNDO: testifical del ciudadano JEAN CARLOS RONDON VILCHEZ, testigo de los hechos. TERCERO: testimonial de la ciudadana RONACCY LUCIA RIOS ANGARITA, testigo presencial de los hechos. CUARTO: deposición del ciudadano EDUAR RICARDO RIOS ANGARITA, testigo presencial de los hechos. QUINTO: declaración del ciudadano JOHENNY DE JESUS RIVAS URIBE, testigo presencial de los hechos. SEXTO: testimonio de la ciudadana ELIENE DEL CARMEN MORALES, testigo de los hechos. SEPTIMO: testifical del ciudadano EMILIO ENRIQUE CAMPOS, testigo de los hechos.
De las documentales: PRIMERO: acta de Rueda de reconocimiento de imputado, de fecha 29 de agosto del año 2013, celebrada ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia; realizada a los ciudadanos RONALD ALEXANDER VILLASMIL PIRELA, ELIABERTO DAYAN CHAVEZ MORALES.
En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por el abogado ROBERTH JOSE MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Principal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; respectivamente, y ratificada en la audiencia oral por la abogada MARVELYS SOTO GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Décimo Sexta, en contra de los encausados ANGELO ISAAC MOLINA GONALEZ, RONALD ALEXANDER VILLASMIL PIRELA, ELIABERTO DAYAN CHAVEZ MORALES Y ANDERSON ENRIQUE VACA GALVAN, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del ilícito penal de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, descrito y castigado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en detrimento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por disposición del parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y adicionalmente al ciudadano ANGELO ISAAC MOLINA GONZALEZ, por la supuesta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, descrito y castigado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme, y Control de Armas y Municiones, en menoscabo del ESTADO VENEZOLANO, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos tanto por la representación fiscal como por la defensa técnica, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en el juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal de los prenombrados encartados, como el establecimiento de los hechos. Se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público de los tantas veces mencionados ciudadanos ANGELO ISAAC MOLINA GONALEZ, RONALD ALEXANDER VILLASMIL PIRELA, ELIABERTO DAYAN CHAVEZ MORALES Y ANDERSON ENRIQUE VACA GALVAN. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control,
Abg. GELNDA MORAN RANGEL
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el Nº 1951 - 2013, en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo.
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández