REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 21 de octubre del año de 2013
203° y 154º

Decisión Nº 1.906 - 2013.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 del Código eiusdem y en relación con el artículo 157 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.



ACUSADO: WUILBER ANTONIO URDANETA GALUE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón, estado Zulia, fecha de nacimiento 14/10/1.983, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.580.254, de estado civil soltero, de profesión u oficio zapatero, hijo de OLIDA GALUE y de ANGEL URDANETA, y residenciado en el sector Domingo Roa Pérez, calle 16 casa s/n, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, no posee teléfono de contacto.


DELITOS: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, DAÑOS A LA PROPIEDAD, descrito y castigado en el artículo 474 del Código Penal, y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, preceptuado y sancionado en el artículo 222 del Código eiusdem.


VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO


RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido el día veintiuno (21) de julio del año 2013, a eso de las tres horas y cinco de la tarde (03:05.p.m.), toda vez que en esa misma fecha, siendo las dos horas y cincuenta minutos de la tarde ( 02:50. p.m.), el funcionario Supervisor Nº 037 OCTAVIO ARISMENDI, encontrándose de servicio como supervisor general de los servicios, a bordo de la unidad radio patrullera C-11, en compañía del funcionario LUÍS AMESTY, realizando labores de patrullaje preventivo por las inmediaciones de la calle Nº 10, del sector Domingo Roa Pérez, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, cuando avistaron a cuatro ciudadanos sentados en la esquina de dicha calle, los cuales al percatarse de la comisión policial inmediatamente emprendieron veloz huida en diferentes direcciones, por lo cual optaron por iniciar la persecución a uno de estos ciudadanos de estatura mediana, contextura delgada y tez blanca, el cual vestía suéter de color negro con figuras brillantes, blue jeans de color negro, y botas de color negro, que corrían sosteniéndose algo entre su suéter, a la altura del abdomen, este ciudadano entró en el baño externo de una vivienda tipo rancho, la cual se encontraba cerrada con cadenas y no poseía ningún tipo de cerca perimetral frontal.

En vista de todo lo antes expuesto, el Oficial LUÍS AMESTY, lo ubicó recostado a una de las paredes de dicho baño, ocultándose de la comisión policial, ordenándole los funcionarios que saliera inmediatamente, negándose el mismo a acatar las órdenes por lo cual el funcionario ingresó al baño, lo sujetó por el brazo, lo sacó y amparados en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la presunción de tener algún objeto ilícito oculto en su cuerpo o vestimenta, pasaron ha exhortarlo a que exhibiera cualquier objeto de procedencia ilícito, negándose nuevamente dicho ciudadano a cumplir la instrucciones, es por lo que el funcionario inicia una minuciosa búsqueda, inspección corporal, logrando incautar en el bolsillo derecho de su pantalón, la cantidad de veinticinco (25) envoltorios de color de negro, contentivo de material vegetal que desprende olor fuerte y penetrante presunta Cocaína, amarrado en su parte superior con hilos de colores negro y verde y un (01) envoltorio de color blanco, contentivo de material vegetal que desprende olor fuerte y presuntamente COCAINA, anudado en su parte superior con nudos simples hechos, con el mismo envoltorio, pero en ese instante ese ciudadano se alteró y empezó a intentar golpear al oficial LUIS AMESTY, por el cual otro funcionario que se hallaba en el lugar tuvo que intervenir para poder controlar al ciudadano antes mencionado, ya que el mismo ejercía una gran resistencia a la comisión policial, bajo estos términos, es decir, siempre intentaron preservar la integridad física de dicho ciudadano y por ende, actuando sin la aplicación de la fuerza para no causar lesiones, a pesar de recibir agresión y violenta a un extremo insano, con la presunción que se encontraba bajo el efecto de sustancias alcohólicas y de sustancias psicotrópicas y estupefaciente (droga), actuaba sin control, lanzó golpes a la comisión policía e incluso, golpeándose el mismo y se lesionó cuando se sujetó fuertemente de un árbol, que se encontraba en el sitio, para evitar ser detenido aun bajo esas circunstancias resultó lesionado con rasguño en diferentes partes del cuerpo, producto de la misma resistencia y agresión ejercida contra la comisión policial, aproximadamente por diez minutos, hasta que lograron controlarlo

Es el caso, que dentro del procedimiento de flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió el funcionario LUIS AMESTY, a pedirle se identificara, negándose este a dar algún tipo de información, por lo cual prosiguió a informarle de sus derechos y detenerlo en el interior del terrero de dicha vivienda tipo rancho, ubicado en la calle 10, del sector Domingo Roa Pérez, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, y de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 119, numeral 6 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, le informaron que quedaría detenido, quedando identificado como WUILBER ANTONIO URDANETA GALUE, portador de la cédula de identidad Nº V- 17.580.254, de fecha de nacimiento 14-10-1.983. Posteriormente, se trasladaron hasta la sede de la emergencia de adultos del Hospital General Santa Bárbara, con el objeto de efectuar las respectivas valoraciones médicas, efectuadas y emitidas, por la médico YULEYMA BARRIOS, luego se trasladaron hasta el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, con la finalidad de pesar la droga incautada, y así culminar con lo atinente, siendo pesada en una granera, marca Tanita, modelo 1479, de color negro, procediendo de inmediato a realizar el respectivo pesaje arrojando lo siguiente: la cantidad de veinticinco (25) envoltorios de color negro, contentivo de material vegetal que desprende de olor fuerte y penetrante presunta COCAÍNA, anudados en su parte superior con hilos de colores negro y verde y un (01) envoltorio de color fuerte y penetrante presunta COCAÍNA, atados en su parte superior con un nudo simple hecho con el mismo envoltorio; arrojando un peso aproximadamente de doce gramos con cinco miligramos (12,5) motivo por el que se le leyeron sus derechos constitucionales, se le incautó el recipiente en comento, y se practicó su detención, dándole participación de los hechos al Ministerio Público.


Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en los tipos legales de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, DAÑOS A LA PROPIEDAD, descrito y castigado en el artículo 474 del Código Penal y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, preceptuado y sancionado en el artículo 222 del Código eiusdem, todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, los cuales tienen su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral, celebrada en este día, esto es, veintiuno (21) de octubre de 2013, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano WUILBER ANTONIO URDANETA GALUE, es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.


PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público


De las Pruebas Testimonios Expertos: PRIMERO: declaración del funcionario FREDDY MARTÍNEZ RÍOS, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, responsable de llevar a cabo el Dictamen Pericial continente de la Experticia Química signada con el N° CG-DO-LC-DQ-13-1291, de fecha 31 de julio del año 2013, a la sustancia incautada durante el procedimiento.

De los Funcionarios: PRIMERO: deposición de los Funcionarios OCTAVIO ARISMENDI y LUIS AMESTY, asignados a Policolón, los cuales dan cuenta de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjeron los hechos, reflejadas en acta policial, de fecha 21 de julio de 2013. SEGUNDO: testimonio del funcionario DANNY SERRUDO, perteneciente a Policolón, encargado de realizar la Inspección Técnica con fijaciones fotográficas del lugar de la aprehensión, de fecha 21 de julio del año 2013.

De las Pruebas Documentales: PRIMERA: Acta Policial S/N, de fecha 21 de julio del año 2013, debidamente suscrita por los funcionarios OCTAVIO ARISMENDI y LUIS AMESTY, al servicio de Policolón, continente de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjeron los hechos. SEGUNDA: Acta de Notificación de Derechos, de fecha 21 de julio del año 2013, impuestos al ciudadano WUILBER ANTONIO URDANETA GALUE. TERCERA: planilla de Registro de cadena de custodia marcada con el N° 033-13, que evidencia el proceso de recolección y resguardo de los objetos incautados. CUARTA: Acta de Inspección Técnica con fijaciones fotográficas (lugar de aprehensión), de fecha 21 de julio del año 2013, debidamente firmada por el funcionario DANNY SERRUDO, adscrito a Policolón. QUINTA: Acta de Audiencia oral de calificación de flagrancia e imputación de delito, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEXTA: Resultados del Dictamen Pericial continente de la Experticia Química signada con el N° CG-DO-LC-LR3-DQ-13-1291, de fecha 31 de julio del año 2013, debidamente refrendada por el funcionario FREDDY MARTÍNEZ RÍOS, experto de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

Todas a objeto que sean incorporadas por su lectura al juicio oral y público, de conformidad con los artículos 228, 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, la Defensa Técnica no ofreció prueba alguna, haciendo suyas las del Ministerio Público.
En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por el abogado ROBERT JOSE MARTINEZ GODOY, en su carácter de Fiscal Provisorio Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y ratificada en audiencia oral por la abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal (A) Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano WUILBER ANTONIO URDANETA GALUE, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión de los ilícitos penales de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, DAÑOS A LA PROPIEDAD, descrito y castigado en el artículo 474 del Código Penal y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, preceptuado y sancionado en el artículo 222 del Código eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado encartado como el establecimiento de los hechos, se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público del tantas veces mencionado ciudadano WUILBER ANTONIO URDANETA GALUE. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese y déjese copia auténtica en archivo de la presente decisión. Cúmplase.-

La Jueza de Control,


Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria,

Abg. Lixaida María Fernández

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado y se asentó la presente decisión bajo el Nº 1.906-2013.

La Secretaria,

Abg. Lixaida María Fernández


Causa Penal Nº CO2-32.779-2013
Asunto Fiscal 24- F16-307.865-2013