REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 16 de Octubre de 2013.-
203° y 154º
Causa Penal N° C02-32778-2013
Causa Fiscal N° 24-F21-302086-2013
Decisión Nº 1887- 2013.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 del Código eiusdem, y en relación con el artículo 157 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.
ACUSADO: ÁNGEL MARÍA ANDRADE MÉNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, estado Mérida, nacido en fecha 20/07/1985, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 19.529.202, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de María Méndez y de Jesús Andrade, y residenciado en el sector El Batey, calle Los Novios, casa Nº 21, diagonal a la bodega la Confianza, Caja Seca, del municipio Sucre del estado Zulia.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado y castigado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.
Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido en fecha veinte (20) de julio de 2013, siendo las cuatro y veinte horas de la tarde(04:20 p.m.), momento en que el funcionario OFICIAL JEFE (CPBEZ) 13825387 YBER MATHURIN, adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial Nº 20 Sucre, recibió ante el comando llamada telefónica anónima informando que en el sector Don Pedro Hernández de Caja Seca, específicamente frente al local Comerciante “BAR RESTAURANT EL PASO”, se encontraba un ciudadano quien vestía chemise roja, ofreciendo, vendiendo y distribuyendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, motivo por el cual deciden trasladarse hasta el sitio para verificar la información aportada. Una vez en el sitio se hallaba el ciudadano ÁNGEL MARÍA ANDRADE MÉNDEZ, quien vestía una chemise de color roja y pantalón jeans negro prelavado, con las mismas descripciones aportadas en la llamada anónima, asimismo procedieron a realizarle una revisión corporal, siendo localizado en el bolsillo delantero derecho de su pantalón: un estuche o caja de medicamentos de la marca comercial especialidades Doller, alusiva al medicamento Vizerul Ranitidina, contentiva de diecinueve (19) envoltorios tipo cebollitas, distribuidos de la siguientes manera: Diez (10) envoltorios tipo cebollitas de papel de polietileno de color negro, anudados con liga de color negro, contentivo de una sustancia de color blanca presunta Cocaína, ocho (08) envoltorios tipo cebollitas de papel de polietileno de color amarillo, amarrados con hilo de color rojo, continentes de una sustancia de color blanca, presunta cocaína, un (01) envoltorio tipo cebollita de papel de polietileno de color amarillo, anudado con hilo de color verde continente de restos vegetales presunta marihuana, de igual forma le fue localizado en el bolsillo delantero izquierdo un estuche o caja de fósforo de la marca comercial caribe, contentivo de tres (03) envoltorios tipo cebollitas de papel de polietileno de color negro, asegurado con liga de color blanco, contentiva de una sustancia de color blanca presunta cocaína, un estuche o caja de fósforo de la marca comercial El Sol, contentivo de tres (03) envoltorios tipo cebollitas de papel de polietileno de color negro, atado con liga de color rojo contentiva de una sustancia de color blanca presunta cocaína.
Asimismo, le fue incautado lo siguiente: seis (06) billetes de la denominación cien (100) de aparente circulación legal en el territorio nacional seriales J39069232, A83634438, J46222054, E30400351, E74845613, D57656706 y Un (01) teléfono celular marca AVVIO, color negro, modelo AVVIO-401, Serial AAR1235G439, hecho en china, con una batería de Ion de Litio, modelo BL-5F, y una tarjeta de línea sin card de la empresa de telecomunicaciones Movistar, signada con la numeración 895804420007426702, luego de su pesaje y de efectuada la Experticia Química Nº 9700-242-AT-1067, de fecha 13/08/2013, realizada en el Área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca a las muestras: Diez (10) envoltorios, tipo cebollita, elaborados en material sintético de color negro, atados en su único extremo con hilo de color rojo, contentivos cada uno en su interior de un polvo de color blanco, con un peso neto de: ocho punto siete gramos (8.7 gramos), muestra b: ocho (08) envoltorios, tipo cebollitas, elaborados en material sintético de color amarillo, atados en su único extremo con hilo de color rojo, contentivos cada uno en su interior de un polvo de color beige, con un peso neto de: cinco punto cinco gramos (5.5 gramos) muestra c: un (01) envoltorio, tipo cebollita, elaborados en material sintético de color amarillo, atados en su único extremo con hilo de color rojo, contentivo en su interior de restos vegetales de pardo verdoso y semillas de aspecto globulosos y del mismo color, con un peso de cero punto dos gramos (0.2 gramos), muestra d: una (01) caja de fósforo de forma rectangular, elaborados en cartón de color amarillo con una inscripción, donde se lee: el sol, en cuyo interior se encuentran tres (03) envoltorios, tipo cebollita, elaborados en material sintético de color negro, contentivos cada uno en su interior de restos vegetales de color pardo verdoso y semillas de aspectos globulosos y del mismo color, con un paso neto de: dos puntos siete gramos (2.7 gramos). muestra e: una (01) caja de fósforo de forma rectangular, elaborados en cartón de color amarillo con inscripción donde se lee: el sol, en cuyo interior se encuentra tres (03) envoltorios, cebollita, confeccionados en material sintético de color negro, contentivos cada uno en su interior de restos vegetales de color pardo verdoso y semillas de aspecto globulosos y del mismo con un peso neto de dos punto uno gramos (2.1 gramos) conclusión: muestra a: cocaína clorhidrato concentración 22% muestra b: cocaína base concentración 10,2 % muestra c: CANNABIS SATIVA LINNE (marihuana) muestra d: cocaína clorhidrato concentración 21,7 % muestra e: cocaína clorhidrato concentración 20,6 %, razones por las que siendo las seis horas de la tarde (06:00 p.m.), de fecha veinte (20) de julio del año 2013, se realizó la detención del mismo y puesto a la orden de este Despacho Fiscal.
Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el ilícito penal de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado y castigado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual tiene su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral, celebrada en este día, esto es, dieciséis (16) de octubre del año 2013, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano ANGEL MARÍA ANDRADE MENDEZ, es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público
De los Expertos: PRIMERO: Deposición de la Experta Profesional Esp. II LCDA. RAINELDA FUENMAYOR y Experta Profesional I Lcda. NAYRELIS DELGADO, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Caja Seca, Área de Laboratorio de Toxicología, Departamento de Química, responsables de llevar a cabo el Dictamen Pericial continente de la Experticia Química signada bajo el No. 9700-242-AT-1067, de fecha trece (13) de agosto del año 2013, a la sustancia incautada. SEGUNDO: declaración del funcionario DETECTIVE MARCOS AÑEZ, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, responsables de realizar el dictamen pericial contentivo de la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal marcado con el Nro. 9700-233-S/T-S-D-01-09, de fecha cuatro (04) de septiembre del año 2013, a lo siguiente a papel moneda de curso legal de la República Bolivariana de Venezuela, de una sola denominación, Seis (06) billetes de la denominación de Cien Bolívares (Bs. 100,00) con inscripciones identificativas donde se lee entre otras CIEN BOLÍVARES, y figuras alusivas al rostro de Simón Bolívar, con los seriales J39069232, A83634438, J46222054, E30400351, E74845613, D57656706.
De los Funcionarios Aprehensores e Investigadores: UNICO: testimonial de los funcionarios OFICIAL JEFE (CBPEZ) 13825387 YBER MATHURIN, OFICIAL JEFE 14237472 ANDRIS SANCHEZ y OFICIAL 17697903 YHONEL TORO, pertenecientes al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial Nº 20 Sucre, quienes dan cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado, plasmadas en el acta de aprehensión, de fecha veinte (20) julio del año 2013, como de las características del sitio del suceso, reflejadas en el acta de Inspección Técnica Nº CIP-298-2013, de fecha veinte (20) de julio del año 2013.
De la Victima y demás testigos: PRIMERO: testifical del ciudadano HENRY DE JESÚS CHORUIO, testigo presencial de los hechos. SEGUNDO: testimonio del ciudadano OSCAR FERLEY LEON TAMAYO, testigo presencial de los hechos. TERCERO: declaración del ciudadano GERARDO JUNIOR DELGADO PARRA, testigo presencial de los hechos.
De las Pruebas Documentales, Periciales y de Informes: PRIMERO: Acta de Aprehensión, de fecha veinte (20) julio del año 2013, suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE (CBPEZ) 13825387 YBER MATHURIN, OFICIAL JEFE 14237472 ANDRIS SANCHEZ y OFICIAL 17697903 YHONEL TORO, asignados al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial Nº 20 Sucre. SEGUNDO: Acta de Aseguramiento, de fecha veinte (20) julio del año 2013, debidamente firmada por los funcionarios OFICIAL JEFE 1414 ANDRIS SÁNCHEZ, del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial Nº 20 Sucre, y los ciudadanos GERARDO JUNIOR DELGADO PARRA y HENRY CHOURIO, testigos del procedimiento. TERCERO: Planilla de Registro de Cadena de Custodia No. 082, de fecha veinte (20) de julio del año 2013, refrendado por los funcionarios YBER GREGORIO MATHURIN y ARGENIS DE JESÚS COLINA, adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial Nº 20 Sucre. CUARTO: Planilla de Registro de Cadena de Custodia No. 083-13, de fecha veinte (20) de julio del año 2013, suscrito por los funcionarios YBER GREGORIO MATHURIN y ARGENIS DE JESÚS COLINA, del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial Nº 20 Sucre. QUINTO: Acta de Inspección Técnica Nº CIP-298-2013, de fecha veinte (20) de julio del año 2013, a través de la cual los funcionarios OFICIAL JEFE (CBPEZ) C.I. 13825387 YBER MATHURIN, perteneciente al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial Nº 20 Sucre, realizada en el lugar del evento punible y quedó aprendido el imputado( sector Don Pedro Hernández de Caja Seca, específicamente frente al local Comerciante BAR RESTAURANT EL PASO del municipio Sucre del estado Zulia). SEXTO: resultados del Dictamen Pericial continente de la Experticia Química signada bajo el No. 9700-242-AT-1067, de fecha trece (13) de agosto del año 2013, debidamente firmada por las ciudadanas Experto Profesional Esp. II LCDA. RAINELDA FUENMAYOR y Experto Profesional I Lcda. NAYRELIS DELGADO, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Caja Seca, Área de Laboratorio de Toxicología, Departamento de Química. SEPTIMO: resultados del Dictamen Pericial continente de la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal NRO. 9700-233-S/T-S-D-01-09, de fecha cuatro (04) de septiembre del año 2013, rubricada por el funcionario DETECTIVE MARCOS AÑEZ, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, sobre papel moneda del curso legal de la República Bolivariana de Venezuela, de una sola denominación, Seis (06) billetes de la denominación de Cien Bolívares (Bs. 100,00) con inscripciones identificativas donde se lee entre otras CIEN BOLÍVARES, y figuras alusivas al rostro de Simón Bolívar, con los seriales J39069232, A83634438, J46222054, E30400351, E74845613, D57656706.
Todas a objeto que sean incorporadas por su lectura al juicio oral y público, de conformidad con los artículos 228, 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, la defensa técnica no ofreció pruebas a favor de su representado.
En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por los abogados JOSE ANGEL CAMACHO REYES, IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR y JOSE ARMANDO ALMARZA GRANADILLO, en su carácter de Fiscales (P) y Auxiliares XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; respectivamente, y ratificada en la audiencia oral por el primero de los citados, en contra del encausado ANGEL MARÍA ANDRADE MENDEZ, plenamente identificado en aparte anterior, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado y castigado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en el juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado encartado, como el establecimiento de los hechos. Se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público del tantas veces mencionado ciudadano ANGEL MARÍA ANDRADE MENDEZ. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control,
Abg. GELNDA MORAN RANGEL
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 1887 - 2013, en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo.
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández