REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
|EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 16 de octubre de 2013.-
203° y 154º

DECISION Nº 1.888-2013.
Asunto Penal C02-20.318-2010
Asunto Fiscal 24-F21-1.354-2013.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL (ESPECIAL) PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES (AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRUEBAS)

En el día de hoy, miércoles dieciséis (16) de octubre del año 2013, siendo las once horas la mañana (11:00 a.m.), oportunidad señalada por este Juzgado de Control, para llevar a efecto audiencia oral, a fin de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones o régimen impuesto al ciudadano encausado REGULO ANTONIO RODRIGUEZ, con motivo del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que le fue acordado en fecha veintiocho (28) de julio de 2012, en relación al asunto penal signado con el Nº C02-20.318-2010, seguido por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, descrito y castigado en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal Venezolano, en menoscabo de la ciudadana MARIA ISABEL VARGAS DE GONZALEZ. Presidido el acto por la abogada GLENDA MORAN RANGEL, en su carácter de Jueza titular Segunda de Control, actuando como Secretaria la abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ. Seguidamente la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual manifestó: “Ciudadana Jueza, han comparecido la representante de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del Estado Zulia, abogada MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ, en colaboración con la Fiscalia XXI del Ministerio Público, el imputado de autos, ciudadano REGULO ANTONIO RODRIGUEZ, previo traslado de la Sala de espera, acompañado de la abogada NOIRALITH GONZALEZ, Defensora Pública N° 5 Penal Ordinario, actuando bajo el principio de la Unidad de la Defensa Pública, en colaboración con la Defensa Pública N° 2 Penal Ordinario y la ciudadana MARIA ISABEL VARGAS DE GONZALEZ, en su condición de victima. Es todo”.-. En este estado la ciudadana Jueza de Control dio inicio al acto, procediendo a informar a las partes sobre el significado e importancia de la audiencia a realizar, cediéndole la palabra a la abogada NOIRALITH GONZALEZ, quien expuso: “Constatando la defensa que en actas cursa Oficio signado bajo el N° MPPSP/UTSO2ELVIGIA/2013/1.839, emitido por el Delegado de Pruebas, en la cual dejan constancia que mi defendido no se encuentra registrado en los libros llevados por esa UTSO N° 02, tal y como se observa del folio 234 de la causa, y de conversación sostenida con mi defendido éste me manifestó que no había cumplido, porque se había tenido que mudar de residencia y que por ahora se había mudado nuevamente al Municipio Sucre del Estado Zulia, para dar cumplimiento a las obligaciones impuestas, razón por la cual en este acto la defensa con todo respeto, solicita a la Juzgadora que lo anteriormente expuesto, sea tomado como justificación del defendido; y en consecuencia, se amplíe el régimen de prueba por un año más, a los fines de que éste pueda cumplir con las obligaciones que le fueron impuestas al momento de otorgársele el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso. Dicha petición se realiza con fundamento en lo previsto en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente, la Jueza de Control cede la palabra al imputado, quien fue impuesto previamente del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia, así como del contenido de los artículos 129 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los efectos jurídicos del presente acto, el cual quedó identificado de la manera siguiente: REGULO ANTONIO RODRIGUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Valera, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, de 33 años de edad, nacido en fecha 27/03/1.979, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.799.914, residenciado en el sector 24 de Julio, Avenida 1, casa N° 1-59, como a una cuadra del Terminal de Pasajeros, Caja Seca, teléfono de contacto 0426-9442160,y estando sin juramento alguno, libre de toda prisión, coacción y apremio, expuso: “bueno como lo dijo mi defensora ciudadana jueza, yo no pude cumplir con las obligaciones impuestas, por cuanto me fui al Estado Trujillo y se me hizo difícil, pero ya me mudé al Municipio Sucre del Estado Zulia, y ahora si voy a cumplir lo que me impuso el Tribunal. Es todo”. Inmediatamente la Jueza de Control cede la palabra al representante del Ministerio Público, abogada MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ, a los fines que manifieste su opinión en cuanto a la ampliación para dar cumplimiento al beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, quien expuso: “en virtud de lo aquí expresado, y analizada la exposición realizada por el imputado y su abogada defensora, esta representación Fiscal no objeta la ampliación del plazo de prueba solicitado en este acto, siempre y cuando el procesado asuma debidamente sus obligaciones, ya que en oportunidad posterior, se procederá a sentenciar conforme al procedimiento de admisión de hechos, en caso de no acatar lo aquí ordenado, ya no habría más oportunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo” Seguidamente se le concede el derecho a la victima ciudadana MARIA ISABEL VARGAS DE GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Buena Vista, Estado Trujillo, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.176.711, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en Villa Dolores, frente del módulo de los cubanos, calle Las Flores, casa s/n, Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia, quien estando bajo juramento expuso: “ya yo arreglé el problema con el señor y no me opongo a que se le cierre el caso, es todo”.-En este estado la Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, hace la siguiente exposición: “ha solicitado la abogada NOIRALITH GONZALEZ, Defensa Pública N° 5 Penal Ordinaria, sea ampliado el régimen de pruebas al cual se encuentra sometido actualmente el ciudadano REGULO ANTONIO RODRIGUEZ, a los fines de cumplir con las obligaciones que en su oportunidad le fueron impuestas por esta Instancia; esto es, el día veintiocho (28) de junio de 2012, por fallo Nº 1.012-2012, toda vez, que el mismo le manifestó que había inobservado las obligaciones impuestas al momento de la audiencia preliminar, por cuanto se había mudado al Estado Trujillo, siéndole imposible cumplir, lo que afectó directamente el desarrollo normal del proceso que se le sigue; es por lo que solicita, se considere ampliar el plazo de prueba como lo establece la Ley. Por su parte, la abogada MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal (A) XVI del Ministerio Público del Estado Zulia, y la victima han emitido su opinión favorable sobre el asunto que nos ocupa, no objetando lo pedido por la defensa actuante y por el encausado. Así las cosas, observa el Juzgado, que consta al folio doscientos treinta y cuatro (234) según oficio marcado con el Nº MPPSP/UTS02ELVIGIA/2013-1.839, de fecha diecisiete (17) de julio de 2013, suscrito por la Criminóloga DORALIS DEL VALLE MENDOZA, en su carácter de Jefe (E) de la UTSO Nº 02 del Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de El Vigía, estado Mérida, en el cual indica que el imputado no aparece matriculado en los libros llevados por esa Institución, y por cuanto la defensa y el justiciable han manifestado las razones por las cuales no fueron cumplidas las mismas, este Tribunal de Control, las acepta y considera válidas, amén de que el Ministerio Público y la victima, como representante de la Sociedad, ha hecho objeción alguna, es por lo que no se opone a que se fije un nuevo plazo. En tal sentido, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 47 establece que el Juez para decidir mediante auto razonado las posibilidades contempladas en sus numerales 1 y 2, siendo que la representación de la Fiscalia como representante de la Vindicta, hoy ha emitido su opinión favorable en cuanto a la solicitud realizada por la abogada defensora y el encartado de autos, esta Instancia Judicial, AMPLIA el plazo de prueba al ciudadano REGULO ANTONIO RODRIGUEZ, por seis (06) meses, (primer aparte del artículo 361 del COPP) contados por principio universal del Derecho, al día siguiente de dictada la presente decisión, a los fines que de cumplimiento total y cabal a las obligaciones que no acató, las cuales fueron establecidas el día veintiocho (28) de junio de 2012, ya que le resulta más favorable la aplicación del procedimiento para el Juzgamiento de delitos Menos Graves, y sea consignado Informe por parte del Director, Coordinador o Encargado del Consejo Comunal del Sector 24 de Julio, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, recordándole al citado sindicado que las condiciones están constituidas por: 1.- residir en el sector en el sector 24 de Julio, Avenida 1, casa N° 1-59, como a una cuadra del Terminal de Pasajeros, Caja Seca, 2.) Prestar servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público, el cual consistirá en realizar trabajo comunitario una vez cada quince (15) días, en el Hospital JUAN DE DIOS MARTINEZ, ubicado en la población de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, específicamente colaborar en las labores de mantenimiento y limpieza para el buen funcionamiento del mismo, y en beneficio de los usuarios que allí acuden para la restauración de su salud, todo ello acatando la formación, destrezas, capacidades y demás habilidades del imputado, y que sea de utilidad a las necesidades de la comunidad. 3) El ciudadano imputado deberá acudir por ante esta Instancia Judicial a presentarse periódicamente, esto es, una vez cada treinta (30) días, reestableciéndose la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta en la oportunidad de la audiencia preliminar. El régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia por parte de la Juez o Jueza de Instancia, quien deberá designar a un representante del Consejo Comunal u Organización Social existente de la localidad que ejerza funciones de coordinador, director o encargado del programa o actividad social a la que se sometan los imputados o imputadas, acusados o acusadas, el cual deberá presentar un informe mensual ante la Juez o Jueza de Instancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, dicho informe deberá contar con el aval de la organización del Poder Popular correspondiente, en garantía del principio de Participación Ciudadana, y como quiera que el ciudadano REGULO ANTONIO RODRIGUEZ, reside en el sector 24 de Julio, Avenida 1, casa N° 1-59, como a una cuadra del Terminal de Pasajeros, Caja Seca, teléfono de contacto 0426-9442160, se designa como tal al Coordinador del Consejo Comunal del referido sector, que pueda asumir la labor de controlar y vigilar durante el lapso señalado la conducta del aludido ciudadano, debiendo informar mensualmente sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas (artículo 360, primer aparte del Texto Adjetivo Penal vigente, artículo 45, numerales 1, 6 y último aparte eiusdem); en tal sentido, líbrese comunicación, remitiendo copia certificada del acta que al efecto se levanta. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE: PRIMERO: Confiere un nuevo plazo de prueba al ciudadano REGULO ANTONIO RODRIGUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Valera, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, de 33 años de edad, nacido en fecha 27/03/1.979, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.799.914, residenciado en el sector 24 de Julio, Avenida 1, casa N° 1-59, como a una cuadra del Terminal de Pasajeros, Caja Seca, teléfono de contacto 0426-9442160, con ocasión al asunto penal signado con la nomenclatura C02-20.318-2010, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, descrito y castigado en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal Venezolano, en menoscabo de la ciudadana MARIA ISABEL VARGAS DE GONZALEZ, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, AMPLÍA el régimen de prueba por seis (06) meses, contado a partir, por principio universal del Derecho, al día siguiente de dictado este fallo, bajo las condiciones establecidas en el artículo 359 del Texto Adjetivo Penal y artículo 46 numerales 1, 6 y último aparte eiusdem. SEGUNDO: se designa al Director, Coordinador o Encargado del Consejo Comunal del sector 24 de Julio, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, para el control y vigilancia respectiva al encartado de autos, para lo cual se ordena oficiar y remitir el acta que al efecto se levanta, a los fines ya indicados. TERCERO: El ciudadano imputado deberá acudir por ante esta Instancia Judicial a presentarse periódicamente, esto es, una vez cada treinta (30) días, reestableciéndose la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta en la oportunidad de la audiencia preliminar. CUARTO: Expídanse por secretaria las copias requeridas por la defensa técnica, a expensa de la misma. QUINTO: Con fundamento en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes asistentes. Siendo las once horas y treinta minutos de la mañana del día de hoy, (11:30 a.m.), se procede a suspender el acto procesal, a los efectos de levantar el acta respectiva. Trascrita el acta y siendo las once horas y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), en presencia de las partes se dio lectura al acta, terminó, y conformes firman, estampando el Imputado sus huellas digito-pulgares.- Regístrese la presente decisión bajo el Nº 1.888-2013. Ofíciese bajo el Nº 5.178-2013, al referido consejo comunal.-

La Jueza de Control,


Abg. GLENDA MORAN RANGEL
La Fiscal (A) XVI del Ministerio Público,

Abg. MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ,


El imputado,

REGULO ANTONIO RODRIGUEZ
La Victima,

MARIA ISABEL VARGAS DE GONZALEZ

La Defensa PÚBLICA N° 5,

Abg. NOIRALITH GONZALEZ

La Secretaria,

Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ