REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial


Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, primero (01) de octubre de 2013
203° y 154º
RESOLUCION Nº 1.833-2013

AUTO FUNDADO DECRETANDO ARCHIVO JUDICIAL PREVIA SOLICITUD DE LA DEFENSA TÉCNICA

De la revisión efectuada al escrito que antecede, de fecha veintiséis (26) de septiembre del año que discurre, advierte la Instancia que el día veintisiete (27) de septiembre de 2013, se recibió en secretaría, el referido escrito consignado por el ciudadano imputado RAFAEL ALFONSO MESA CARRUSI, de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, estado Zulia, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.716.491, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Rafael Mesa y de Noris Carrusí, residenciado en la urbanización Rómulo Betancourt, calle 2, casa Nº 87, diagonal a la Tasca “La Nogna”, Caja Seca, municipio Sucre del estado Zulia, teléfono 0414 018 83 79, debidamente acompañado del abogado en ejercicio LEANDRO ENRIQUE FERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.394.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.232, domiciliado en el edificio abul, local N° 1, planta alta, sector Latino, frente al Hotel Zulia, a orilla de la carretera Panamericana, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, teléfono 0414-729110, a quien se le sigue asunto penal Nº C02-6154-2008, y en esa misma oportunidad se le dio cuenta a la Jueza con tal carácter suscribe la presente decisión y para decidir observa:
Solicita el prenombrado encartado RAFAEL ALFONSO MESA CARRUSI, 79, el archivo judicial en la presente causa, en virtud de haber transcurrido más de tres meses sin que el Ministerio Público haya dictado el acto conclusivo, todo con fundamento en lo dispuesto en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pues bien, evidencia quien preside esta Actividad Judicial, luego del análisis realizado al escrito interpuesto por el imputado RAFAEL ALFONSO MESA CARRUSI, que solicita se decrete el archivo de las actuaciones de la causa penal N° C02-6154-2008, así como el cese de las medidas cautelares impuestas y de la condición de imputado que comporta en los actuales momentos el mencionado ciudadano, al considerar que desde el día once (11) de Noviembre de 2008, fecha en la cual se celebró el acto de audiencia de calificación de flagrancia e imputación de delito del imputado, ha transcurrido un lapso superior a los sesenta días establecidos en la Ley Procesal y el Delegado del Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo correspondiente, la cual le resulta más favorable con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, por disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Así las cosas, resulta necesario hacer las siguientes consideraciones jurídicas procesales, a saber:

Contempla el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 363. El Ministerio Público, recibida la notificación del Juez o Jueza de Instancia Municipal, acerca del incumplimiento a que se refiere el numeral 1 del artículo anterior deberá dentro de los sesenta días continuos siguientes dictar el acto conclusivo que estime prudente de acuerdo a las resultas de la investigación.
Si en la oportunidad de la audiencia de imputación, el imputado o imputada no hizo uso de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Ministerio Público deberá concluir la investigación dentro del lapso de sesenta días continuos siguientes a la celebración de dicha audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 358 del presente Código”.

Por su parte, el artículo 364 del Texto Adjetivo Penal, prevé:

“Artículo 364. Si vencidos los lapsos a los que se refieren el encabezado y primer aparte del artículo anterior, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, decretará el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada”.

Del contenido del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal antes trascrito, se aprecia que un vez llevada a cabo la audiencia de presentación del imputado o imputada por uno de los delitos considerados menos graves y cuando no hiciere uso de las fórmulas alternativas, el Ministerio Público dispone de un lapso de sesenta días continuos para interponer el acto conclusivo que estime procedente de acuerdo al resultado que arroje la investigación, y de la norma prevista en el 364 del Código mencionado, se observa que transcurrido los sesenta días continuos siguientes a la realización de la audiencia de presentación del imputado o imputada sin que el Ministerio Público haya dictado el acto conclusivo de la investigación, el Juez o Jueza de Instancia Municipal deberá decretar el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada.

De modo que, en el caso concreto, se evidencia del copiador de decisiones del mes de Noviembre de 2008, fallo marcado con el N° 0868-2008 dictado en fecha once (11) de Noviembre de 2008, mediante la cual se le acordó al ciudadano RAFAEL ALFONSO MESA CARRUSI, en la audiencia de calificación de flagrancia e imputación de delito, medida cautelar sustitutiva de libertad, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS O MENOS GRAVES, descrito y sancionado en el artículo 413 del Código Penal de Venezuela, en agravio del ciudadano ERICK RAFAEL GARCIA, consistentes en la presentación periódica por ante este Tribunal una vez por cada TREINTA (30) DÍAS, y la prohibición de salida del País, sin la debida autorización del Despacho y previa justificación de causa, respectivamente, de conformidad con el artículo 242 (antes 256), numerales 3 y 4 del Texto Adjetivo Penal, respectivamente, de lo que se advierte que han transcurrido más de sesenta días continuos siguientes a la realización de la audiencia de presentación, sin que el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público haya dictado el acto conclusivo correspondiente, toda vez que, en el libro de entrada y salida de causas, no consta que haya reingresado la causa penal con el acto conclusivo ajustado al resultado a la investigación, lo cual resulta contrario al debido proceso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal antes citado; lo que trae como consecuencia, el decreto del Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese de todas las medidas de aseguramiento personal y cautelares impuestas y la condición de imputado del ciudadano RAFAEL ALFONSO MESA CARRUSI. Así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ALFONSO MESA CARRUSI, de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, estado Zulia, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.716.491, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Rafael Mesa y de Noris Carrusí, residenciado en la urbanización Rómulo Betancourt, calle 2, casa Nº 87, diagonal a la Tasca “La Nogna”, Caja Seca, municipio Sucre del estado Zulia, teléfono 0414 018 83 79, debidamente acompañado del abogado en ejercicio LEANDRO ENRIQUE FERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.394.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.232, domiciliado en el edificio abul, local N° 1, planta alta, sector Latino, frente al Hotel Zulia, a orilla de la carretera Panamericana, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, teléfono 0414-729110. SEGUNDO: Decreta el Archivo Judicial de las actuaciones que conforman el asunto penal N° C02-6154-2008, instruida en su contra por el injusto penal de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS O MENOS GRAVES, descrito y sancionado en el artículo 413 del Código Penal de Venezuela, en agravio del ciudadano ERICK RAFAEL GARCIA, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas cautelares y la condición de imputado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 364 eiusdem. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y notifíquese la presente decisión. Ofíciese lo conducente al Servicio de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión Penal. Respecto de la boleta de notificación dirigida a la victima de autos, se ordena su publicación a las puertas del Juzgado y agregar copia de ella al expediente, en atención a lo dispuesto en el artículo 165 (parte infine) del Texto Adjetivo Penal. Cúmplase.-

La Jueza Segunda de Control,

Abg. GLENDA MORAN RANGEL
La Secretaria,
Abg. LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se registró la presente Resolución bajo el Nº 1.833-2013. Se libraron boletas y se ofició con el Nº 4.961-2013.-
La Secretaria,
Abg. LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ

Causa Penal N° C02-6154-2008.-
Causa Fiscal Nº 24-F21-710-2008