República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 5624.
Solicitud: Curatela.
Solicitante: María Alejandra Morales Peley.
Niños, Niñas y/o adolescentes: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio por solicitud de Curatela, suscrita por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MORALES PELEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-16.677.310, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Especializada, abogada Viviam Montilla, en beneficio de los niños, niñas y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En auto de fecha 08 de octubre de 2013, este Tribunal admitió la anterior solicitud, ordenándose la notificación de la Curadora Ad Hoc, ciudadana ZOE ROSARIO MARTÍNEZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-12.344.203, y se instó a la parte a consignar copia certificada de las actas de nacimiento de los niños, niñas y/o adolescentes de autos, así como de la sentencia de divorcio de los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA MORALES PELEY y ÁNGEL RICARDO CAMPOS HERRERA, junto con el correspondiente auto de ejecución.
En fecha 09 de octubre de 2013, la Defensora Pública Especializada, abogada Viviam Montilla, dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en fecha 08 de octubre de 2013.
En fecha 09 de octubre de 2013, comparece la ciudadana ZOE ROSARIO MARTÍNEZ URDANETA, quien manifestó su aceptación al cargo de Curadora Ad Hoc de los niños, niñas y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y prestó el juramento de Ley.
Con estos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”
En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que el solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de los niños, niñas y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curadora Ad Hoc de los niños, niñas y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), a la ciudadana ZOE ROSARIO MARTÍNEZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-12.344.203, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, a los 09 días del mes de octubre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;
Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria;
Abog. Lorena Rincón Pineda
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el No.38. La Secretaria.
MBR/kpmp.
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