REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4


Exp. 25126.-
Causa: Solicitud.
Solicitante: ANYELY URDANETA CASTILLO.

PARTE NARRATIVA

En fecha 03 de octubre de 2013, fue recibida la anterior solicitud, presentada por la ciudadana ANYELY URDANETA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.369.423, asistida por el abogado en ejercicio JUAN VISCARRI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2858.-

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todas y cada una de las actuaciones del presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil vigente, en cual establece:

Articulo 341 Código de procedimiento Civil:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos.

En el caso que nos ocupa, se evidencia de las actas analizadas, específicamente del escrito de solicitud, que en el mismo no se encuentra estampada la firma de la solicitante, ciudadana ANYELY URDANETA CASTILLO, arriba identificados, por lo que consiguientemente no fueron llenados los extremos exigidos por la ley, constituyendo este un requisito primordial para la admisión de la misma, en consecuencia, es por lo que este Tribunal, DEBE DECLARAR INADMISIBLE la presente solicitud.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

- INADMISIBLE la presente solicitud, presentada por la ciudadana ANYELY URDANETA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.369.423, asistida por el abogado en ejercicio JUAN VISCARRI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2858.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 08 de octubre de 2013.- Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

ABOG. MARLON BARRETO RIOS
LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En esta misma fecha se anoto la presente resolución bajo el Libro de Sentencias Interlocutoria signado bajo el N° 72.-

MBR/lmsm*.
Exp. N° 25126.-