Expediente: 24744
Causa: Revisión de Sentencia por Obligación de Manutención
Demandante: LENEICY LARA
Demandado: DOLFO ENRIQUE PEREZ
Niños: se omite el nombre de los niños por su confidencialidad.
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PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inició por demanda la Obligación de Manutención incoado por la ciudadana ADOLFO PEREZ y LENEICY LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.297.375 y 13.474.627, respectivamente, el primero asistido por la Defensora Pública LOENGRIS RINCON y el segundo por la Defensora Pública LIZ GODOY en beneficio de los niños se omite el nombre de los niños por su confidencialidad.

En fecha 23 de julio de 2013 este Juzgado admitió la presente causa, de Revisión de Sentencia por Obligación de Manutención y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 07 de octubre de 2013 se celebró el Acto Conciliatorio entre los ciudadanos ADOLFO PEREZ y LENEICY LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.297.375 y 13.474.627, respectivamente, el primero asistido por la Defensora Pública LOENGRIS RINCON y el segundo por la Defensora Pública LIZ GODOY en beneficio de los niños ANA GABRIEL y ADONAI ENRIQUE PEREZ LARA , acordando las partes celebrar un Convenio en los siguientes términos:
Cumplimiento Obligación de Manutención.

- Se acuerda la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo) MENSUALES, para ser depositado en el banco BANCARIBE, cuenta de ahorro No. 0114-0502-95-5021171222, a nombre de la progenitora.
- En cuanto a los gastos de salud, la asistencia médica será cubierta por servicio públicos de salud, y los medicamentos serán cubiertos en UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.
- En relación a los gastos de educación, del presente año 2013, los útiles escollares, serán cubiertos por la progenitora y los uniformes escolares por el progenitor, de manera alternada en los años siguientes.
- En época decembrina, del presente año 2013, en los días 24 y 25 de diciembre los gastos por vestimenta completa ropa interior, calzado para cada una de las fechas, será cubiertos por la progenitora, y los días 31 de diciembre y 01 de enero los gastos por vestimenta completa ropa interior, calzado para cada una de las fechas, será cubiertos por el progenitor, mas juguete para cada niño.
En relación para la vestimenta de uso diario dichos gastos

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de obligación de manutención celebrado entre los ciudadanos ADOLFO PEREZ y LENEICY LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.297.375 y 13.474.627, respectivamente este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO: El Convenio celebrado entre los ciudadanos ADOLFO PEREZ y LENEICY LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.297.375 y 13.474.627, respectivamente, el primero asistido por la Defensora Pública LOENGRIS RINCON y el segundo por la Defensora Pública LIZ GODOY en beneficio de los niños se omite el nombre de los niños por su confidencialidad, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

Cumplimiento Obligación de Manutención.

- Se acuerda la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo) MENSUALES, para ser depositado en el banco BANCARIBE, cuenta de ahorro No. 0114-0502-95-5021171222, a nombre de la progenitora.
- En cuanto a los gastos de salud, la asistencia médica será cubierta por servicio públicos de salud, y los medicamentos serán cubiertos en UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.
- En relación a los gastos de educación, del presente año 2013, los útiles escollares, serán cubiertos por la progenitora y los uniformes escolares por el progenitor, de manera alternada en los años siguientes.
- En época decembrina, del presente año 2013, en los días 24 y 25 de diciembre los gastos por vestimenta completa ropa interior, calzado para cada una de las fechas, será cubiertos por la progenitora, y los días 31 de diciembre y 01 de enero los gastos por vestimenta completa ropa interior, calzado para cada una de las fechas, será cubiertos por el progenitor, mas juguete para cada niño.
- En relación para la vestimenta de uso diario dichos gastos serán compartidos en UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor


Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) de octubre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.