Expediente No. 22017
Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE
Solicitante: PAULINA DE LOS ANGELES TSOI LONG
Niño: se omite el nombre de los niños por su confidencialidad

PARTE NARRATIVA
En fecha 01 de octubre de 2013, la ciudadana PAULINA DE LOS ANGELES TSOI LONG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.508.594, debidamente asistida por la abogada RUTHMARY VILLASMIL, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 77.751, actuando en representación del niño se omite el nombre de los niños por su confidencialidad, quien se encuentra bajo la custodia y la representación legal de la ciudadana PAULINA DE LOS ANGELES TSOIU LONG, en calidad de de Colocación Familiar en la modalidad de Familia Sustituta; según sentencia definitiva No. 27, dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4, en fecha 24 de septiembre de 2013; ocurre por ante esta Sala de Juicio y narra que el Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) organismo encargado de tramitar todo lo concerniente a Documentos Públicos de Identidad en este caso Pasaporte; a fin de autorizar los trámites correspondiente en ejercicio de las atribuciones conferida como familia sustituta, y la Responsabilidad de Crianza referido niño se omite el nombre de los niños por su confidencialidad. En tal sentido es por lo que acude a este órgano Jurisdiccional a solicitar que se le autorice, previo cumplimiento de las formalidades de ley, a tramitar ante al Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) la expedición del pasaporte del niño se omite el nombre de los niños por su confidencilidad.
CONSTA EN ACTAS
- Acta de Nacimiento del niño Miguel Andrés González González, signada con el No. 361 de los libros de nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
- Sentencia de Medida de Colocación Familiar en la modalidad de Familia Sustituta, de fecha 24 de septiembre de 2013

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante CNRBV) en el primer aparte del artículo 56 consagra el derecho que tiene toda persona a obtener documentos públicos de identidad.
Al respecto, hoy día no existe la menor duda de que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos, garantías y deberes, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la CNRBV y 10 de la LOPNA.
Igualmente la LOPNA en el artículo 22, establece que:
“Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad: Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”.
En este sentido, la Exposición de Motivos del decreto con fuerza de Ley Orgánica de Identificación, publicada en Gaceta Oficial No. 37.320, de fecha 08 de noviembre de 2001, refiere que:
“Toda persona natural tiene derecho a su identidad, a ser identificada, al libre desenvolvimiento de su personalidad, así como a tener un nombre propio, al apellido de sus progenitores, a conocer la identidad de los mismos, a ser inscrita en registro civil después de su nacimiento y a obtener los documentos necesarios para su identificación, tal como lo consagra la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 56 (subrayado del Tribunal)”.
Asimismo, la nombrada Ley Orgánica de Identificación, en el artículo 4 establece el mecanismo conforme al cual se debe hacer la identificación de las personas naturales, y, establece además, que la solicitud de documentos públicos puede ser tramitada por cualquiera de los progenitores, representantes o responsables o del propio niño, niña o adolescente, según sea el caso.
En las mencionadas normas se evidencia que el derecho a obtener documentos públicos de identidad (partida de nacimiento, cédula de identidad, pasaporte, etc.) es un derecho humano fundamental consagrado constitucional y legalmente para todos los niños, niñas y adolescentes.
Igualmente, que este derecho no tiene límite alguno para su ejercicio, tal como lo señala la LOPNA y ley especial en materia de identificación, por lo tanto, puede ser ejercido directamente por los niños, niñas o adolescentes o por sus progenitores, representantes o responsables ante las autoridades de identificación.
Ahora bien, por ser el pasaporte el documento de identidad que identifica a los ciudadanos venezolanos en el extranjero y por estar previsto en la LOPNA un régimen de autorizaciones para viajar fuera del país; no debe interpretarse que el ejercicio del derecho a obtener el pasaporte como documento público de identidad está restringido, puesto que el derecho cuyo ejercicio está limitado por los artículos 392 y 393 ejusdem, es el derecho al libre tránsito consagrado en el artículo 39 de la misma ley, ya que los niños, niñas y/o adolescentes para salir fuera del territorio nacional, bien sea solos, acompañados por uno de sus progenitores o con un tercero, obligatoriamente requiere la autorización de ambos o el otro progenitor, según sea el caso, expedida por la autoridad competente.
Por los motivos expuestos, por ser el derecho a obtener documentos públicos de identidad un derecho inherente a la persona humana, por tanto de los niños, niñas y adolescentes, este Juzgador considera que la presente Autorización Judicial para Expedir Pasaporte prospera en Derecho y así debe declararse.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177, parágrafo 4to, literal “e” de la LOPNA, declara:
• Autorización Judicial para Expedir Pasaporte propuesta por la ciudadana PAULINA DE LOS ANGELES TSOI LONG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.508.594, beneficio del niño se omite el nombre de los niños por su confidencilidad, venezolano, de un (01) año y seis (06) meses de edad.
 Se advierte que la presente sólo autoriza la expedición del pasaporte de la niña antes nombrada, sin que ello, de modo alguno, implique autorización para viajar al extranjero de acuerdo con el régimen previsto en los artículos 392 y 393 de la LOPNA.
 Asimismo se ordena expedir dos (02) copias certificadas de la presente sentencia.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, los cuatro (04) días del mes de octubre de 2013. Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.