República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 24995
Causa: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR
Demandante: YASMIN ANDREINA TORREALBA HERNANDEZ
Demandado: FRANK RAFAEL TOYO
Niños: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA
El presente juicio se inició por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04, mediante escrito contentivo de demanda por Autorización judicial para Viajar, incoada por la ciudadana YASMIN ANDREINA TORREALBA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.878.690, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada VIVIAM MONTILLA, Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en relación con los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en contra del ciudadano FRANK RAFAEL TOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.901.125, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Narra la solicitante “…en conversaciones con el progenitor de mis hijos el ciudadano Frank Toyo, acordamos que viajaría con mis hijos hasta la ciudad de Madrid-España, en razón a un viaje de placer que programamos con otros miembros de la familia materna; toda vez que al referido progenitor de mis hijos se le hacía imposible cuidarlos ya que vive en una habitación alquilada y el ejercicio de sus funciones no le permitía la atención debida, en virtud de ello procedí a fin de comprar los boletos aéreos. Pero es el caso, que en la actualidad y por razones diversas este se niega a autorizarme la salida del país, haciendo caso omiso de la inversión generada y que ejecute con tanto sacrificio en atención a su negativa de quedarse con mis niños durante mi viaje y a lo verbalmente convenido. Por todo lo antes expuesto, solicito autorización para viajar a Madrid, en el período comprendido entre el 27 de octubre como fecha de salida y con retorno el 5 de noviembre del año en curso.
La anterior solicitud fue admitida mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2013; por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, ordenando: Citar al ciudadano Frank Rafael Toyo, portador de la cédula de identidad N° 13.901.125; a fin de escuchar sus alegatos y; oír la opinión de los niños de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y la Notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “c” de la LOPNNA, de la iniciación del presente procedimiento.
En fecha 02 de octubre de 2013, los niños (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), ejercieron su derecho a opinar.
En fecha 15 de octubre de 2013, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del Fiscal 34° del Ministerio Público.
En fecha 22 de octubre de 2013, se agregó a las actas donde consta la citación del ciudadano Frank Rafael Toyo.
En fecha 22 de octubre de 2013, mediante escrito el ciudadano FRANK RAFAEL TOYO, titular de la cédula de identidad N° 13.901.125, debidamente asistido manifestó: …”es cierto que la presente causa se inició con un desacuerdo entre nosotros, la progenitora y mi persona, en virtud que la ciudadana YASMIN ANDREINA TORREALBA HERNANDEZ, tiene planteado viajar a la ciudad de Madrid-España, desde el día domingo 27 de octubre de 2013 hasta el día 05 de noviembre de 2013; sin embargo por constituir este viaje una valiosa oportunidad para garantizar el derecho de recreación de nuestros hijos de conocer otras culturas y de que vivan experiencias agradables para los mismos, en este acto autorizo plenamente la autorización para viajar a la progenitora con los niños de autos, para lo cual he tenido en cuenta la opinión que los mismos rindieron ante este digno despacho el día 02 de octubre de 2013. Con base a los antes expuesto solicito a esta sala de juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, proceda a dictar sentencia favorable y quede plenamente autorizada la progenitora de mis hijos a realizar el viaje a la ciudad de Madrid entre los días 27 de octubre de 2013 al 05 de noviembre de 2013.

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 359: “El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.

Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.

En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley.”


El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado; en consecuencia, este Juzgador, actuando de conformidad con el Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, considera que la autorización otorgada mediante escrito por el ciudadano FRANK RAFAEL TOYO, por ante este Tribunal, debe ser tomada en cuenta para conceder la autorización solicitada. Así se declara.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Se concede la autorización para que los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), de cinco (5) y siete (7) años de edad, respectivamente; puedan viajar en compañía de su progenitora ciudadana YASMIN ANDREINA TORREALBA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.878.690, con destino a Madrid-España, en fecha 27 de octubre de 2013, con regreso el 05 de noviembre de 2013. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 23 días del mes de octubre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, se registró y público la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.173. La Secretaria.

MBR/Natalia
EXP. 24995