República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 5614
Causa: CURATELA
Solicitante: WUILKELY DEL VALLE PAZ GRANDA
Adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONDE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Compareció ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana WUILKELY DEL VALLE PAZ GRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-15.602.396, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistida por la abogada YRINA PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 152.303, para solicitar Curatela, a favor del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En auto de fecha 02 de octubre de 2013, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación de la curadora ad hoc, ciudadana BELEN EVELYS GRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.427.908, quien en la misma fecha manifestó su aceptación a dicho cargo y prestó el juramento de Ley.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”
En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que el solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses del adolescente (SE MITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en virtud de lo cual, considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
- Designar Curadora Ad Hoc del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a la ciudadana BELEN EVELYS GRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-1.427.908, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, a los 02 días del mes de octubre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4 LA SECRETARIA.
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° 09. La Secretaria.
MBR/Natalia
EXP. 5614
|