REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

Exp. 25086.
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: JHONY JOSÉ SÁNCHEZ BRACHO Y MARÍA GENOVEVA PRIETO BRACHO.
N/A: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES SUJETOS A PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA).

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por la abogada IRISTELIS RINCÓN MACÍAS, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en relación al acuerdo llegado por ante esa oficina entre los ciudadanos JHONY JOSÉ SÁNCHEZ BRACHO Y MARÍA GENOVEVA PRIETO BRACHO, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 16.119.840 y V- 16.212.865, respectivamente; actuando en favor y beneficio de sus hijas (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES SUJETOS A PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA). Désele entrada, fórmese expediente y numérese.-

Se evidencia del acta de conciliación suscrita por los ciudadanos JHONY JOSÉ SÁNCHEZ BRACHO Y MARÍA GENOVEVA PRIETO BRACHO, antes identificados, que actuando en beneficio e interés único y exclusivo de sus hijas; aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio el cual quedó establecido bajo los siguientes términos:
1. “La obligación de manutención fue acordada por las partes en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) MENSUALES.
2. El monto señalado será cancelado, en razón de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,oo) QUINCENALES, mediante depósitos que realizará en una cuenta bancaria que gestionará su apertura la progenitora para ese fin.
3. Adicional al monto anterior el padre se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES, correspondientes a la cesta tiquets, que perciba como empleado del Instituto Autónomo Policía Bolivariana de San Francisco.
4. Para la época escolar, el padre se compromete a suministrar en el mes de agosto de cada año, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos correspondientes a los uniformes y o útiles escolares para sus hijas.
5. El padre se compromete a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos, que se ocasionen para el caso que sus hijas presenten algún quebranto de salud.
6. Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de sus hijas en la época de diciembre, el padre se compromete a suministrar adicionalmente el 01/12/2013 de cada año, el TREINTA POR CIENTO (30%), de la bonificación de fin de año que perciba como empleado del Instituto Autónomo Policía Bolivariana del Municipio San Francisco. Así mismo, se compromete a aportar un (01) juguete para cada una de sus hijas.
7. El padre se compromete a cancelar EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la mensualidad correspondiente al transporte escolar de sus hijas.”


Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se omite la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, por ser ella misma la accionante.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de las niñas y/o adolescentes de autos, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de las mencionadas niñas y/o adolescentes. ASÍ SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JHONY JOSÉ SÁNCHEZ BRACHO Y MARÍA GENOVEVA PRIETO BRACHO, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 16.119.840 y V- 16.212.865, respectivamente; actuando en favor y beneficio de sus hijas (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES SUJETOS A PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) Quedó establecido por acuerdo entre ambos progenitores:
1. “La obligación de manutención fue acordada por las partes en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) MENSUALES.
2. El monto señalado será cancelado, en razón de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,oo) QUINCENALES, mediante depósitos que realizará en una cuenta bancaria que gestionará su apertura la progenitora para ese fin.
3. Adicional al monto anterior el padre se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES, correspondientes a la cesta tiquets, que perciba como empleado del Instituto Autónomo Policía Bolivariana de San Francisco.
4. Para la época escolar, el padre se compromete a suministrar en el mes de agosto de cada año, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos correspondientes a los uniformes y o útiles escolares para sus hijas.
5. El padre se compromete a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos, que se ocasionen para el caso que sus hijas presenten algún quebranto de salud.
6. Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de sus hijas en la época de diciembre, el padre se compromete a suministrar adicionalmente el 01/12/2013 de cada año, el TREINTA POR CIENTO (30%), de la bonificación de fin de año que perciba como empleado del Instituto Autónomo Policía Bolivariana del Municipio San Francisco. Así mismo, se compromete a aportar un (01) juguete para cada una de sus hijas.
7. El padre se compromete a cancelar EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la mensualidad correspondiente al transporte escolar de sus hijas.”
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de octubre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 39.- La Secretaria.
MBR/ajrg.
Exp. Nº 25086