REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 5552
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: RAFAEL DE JESUS PARRA PEREZ
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano RAFAEL DE JESUS PARRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.512.113 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado RAUL GARCIA CHACIN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 10.529; solicitando se le declare junto a los ciudadanos ADELSO ANTONIO PARRA PEREZ, OSCAR ENRIQUE PARRA PEREZ, y ELISABETH JOSEFINA PARRA PEREZ y RAQUEL CRISTINA PARRA TONG, KATIUSKA PATRICIA PARRA BAEZ, EDGAR ENRIQUE PARRA BAEZ y el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) quienes entran en representación de su padre pre-muerto ciudadano WILLIAM ENRIQUE PARRA PEREZ, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ADELSO ANTONIO PARRA LEON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-123.167, fallecido ab-intestato el día 23 de febrero de 2011.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 15 de octubre de 2013 y oir la opinión del adolescente de autos, quien ejerció su derecho en fecha 08 de agosto de 2013.
PARTE MOTIVA
El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 134 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 24 emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Mons. Marcos Sergio Godoy Municipio Mara del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos EDGAR ENRIQUE PARRA BAEZ, signada con el N° 170 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Mons. Marcos Sergio Godoy Municipio Mara del Estado Zulia; RAFAEL DE JESUS PARRA PEREZ, signada con el N° 2003 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia; Datos Filiatorios pertenecientes a ADELSO ANTONIO PARRA PEREZ, emitido por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME); Datos Filiatorios pertenecientes a OSCAR ENRIQUE PARRA PEREZ, emitido por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME); copia certificada del acta de nacimiento de ELISABETH JOSEFINA PARRA PEREZ, signada con el N° 978 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia; RAQUEL CRISTINA PARRA TONG, signada con el N° 549 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia; KATIUSKA PATRICIA PARRA BAEZ, signada con el N° 254 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Mos. Marcos Sergio Godoy Municipio Mara del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos CARLOS LUIS LEON, JACOBO REYES DIRIMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.051.476, V-3.650.974, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a los ciudadanos EDGAR ENRIQUE PARRA BAEZ, RAQUEL CRISTINA PARRA TONG, KATIUSKA PATRICIA PARRA BAEZ, quienes entran en representación de su padre pre-muerto ciudadano WILLIAM ENRIQUE PARRA PEREZ y a los ciudadanos RAFAEL DE JESUS PARRA PAREZ, ADELSO ANTONIO PARRA PEREZ, OSCAR ENRIQUE PARRA PEREZ y ELISABETH JOSEFINA PARRA PEREZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ADELSO ANTONIO PARRA LEON. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a los ciudadanos EDGAR ENRIQUE PARRA BAEZ, RAQUEL CRISTINA PARRA TONG, KATIUSKA PATRICIA PARRA BAEZ, quienes entran en representación de su padre pre-muerto ciudadano WILLIAM ENRIQUE PARRA PEREZ y a los ciudadanos RAFAEL DE JESUS PARRA PAREZ, ADELSO ANTONIO PARRA PEREZ, OSCAR ENRIQUE PARRA PEREZ y ELISABETH JOSEFINA PARRA PEREZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ADELSO ANTONIO PARRA LEON, quién falleció en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y expídase tres (3) copias certificadas de la presente resolución.
.Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 15 días del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 88. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp. 5552
|