Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4


Exp. N° 25218
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: CARLOS ALBERTO SALCEDO CORDERO Y MAYERLIN MARGARITA GONZALEZ BRACHO
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA
Recibida como fue la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos CARLOS ALBERTO SALCEDO CORDERO Y MAYERLIN MARGARITA GONZALEZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-14.631.537 y V-10.416.045, respectivamente, a favor del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).

Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita por los ciudadanos CARLOS ALBERTO SALCEDO CORDERO Y MAYERLIN MARGARITA GONZALEZ BRACHO, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

• Las visitas serán para el progenitor los fines de semana en forma alternada, es decir uno con el progenitor otro con la progenitora, cuando le corresponda al progenitor el horario será comprendido desde el día sábado a la una de la tarde (01:00 p.m.), hasta las siete de la noche (07:00 p.m.) y el día domingo desde la una de la tarde (01:00 p.m.), hasta las siete de la noche (07:00 p.m.), comenzando con el día 19 de octubre del presente año. Ocasionalmente el niño podrá pernoctar con el padre previo acuerdo con la madre. Queda terminantemente prohibido que el padre traslade al niño a cualquier lugar en moto. Entre semana el padre podrá ir a buscar al niño a la guardería dos (02) veces a la semana a las cinco y treinta (05:30 p.m.) hasta las siete de la noche (07:00 p.m.) previa notificación a la madre. Los días de carnaval y semana santa para el año 2014, carnaval será compartido con la progenitora, y semana santa con el progenitor, de manera alternada para los años siguientes. Las vacaciones escolares serán compartidas en forma semanal previo acuerdo entre los padres es decir una semana con el progenitor y una con la progenitora. En navidad el año 2013, 24 de diciembre y 01 de enero será compartido con el progenitor, mientras que los días 25 y 31 de diciembre será compartido con la progenitora de manera alternada cada año. Los días de las madres y de los padres el niño compartirá con el progenitor respectivo. El día del niño en las mañanas el niño compartirá con la progenitora y en la tarde con el progenitor. El cumpleaños del niño será compartido por ambos padres previo acuerdo.

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y omite notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, por ser quien representa a los solicitantes.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.

Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO SALCEDO CORDERO Y MAYERLIN MARGARITA GONZALEZ BRACHO, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO SALCEDO CORDERO Y MAYERLIN MARGARITA GONZALEZ BRACHO, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2) El derecho para la convivencia familiar del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) queda establecida de la siguiente manera:
• Las visitas serán para el progenitor los fines de semana en forma alternada, es decir uno con el progenitor otro con la progenitora, cuando le corresponda al progenitor el horario será comprendido desde el día sábado a la una de la tarde (01:00 p.m.), hasta las siete de la noche (07:00 p.m.) y el día domingo desde la una de la tarde (01:00 p.m.), hasta las siete de la noche (07:00 p.m.), comenzando con el día 19 de octubre del presente año. Ocasionalmente el niño podrá pernoctar con el padre previo acuerdo con la madre. Queda terminantemente prohibido que el padre traslade al niño a cualquier lugar en moto. Entre semana el padre podrá ir a buscar al niño a la guardería dos (02) veces a la semana a las cinco y treinta (05:30 p.m.) hasta las siete de la noche (07:00 p.m.) previa notificación a la madre. Los días de carnaval y semana santa para el año 2014, carnaval será compartido con la progenitora, y semana santa con el progenitor, de manera alternada para los años siguientes. Las vacaciones escolares serán compartidas en forma semanal previo acuerdo entre los padres es decir una semana con el progenitor y una con la progenitora. En navidad el año 2013, 24 de diciembre y 01 de enero será compartido con el progenitor, mientras que los días 25 y 31 de diciembre será compartido con la progenitora de manera alternada cada año. Los días de las madres y de los padres el niño compartirá con el progenitor respectivo. El día del niño en las mañanas el niño compartirá con la progenitora y en la tarde con el progenitor. El cumpleaños del niño será compartido por ambos padres previo acuerdo.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 16 días del mes de octubre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria (a)

Abog. Marlon Barreto Ríos Abog. Lizbeth Zerpa García

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 137.-
La Secretaria.
MBR/lmsm.
Exp. N° 25218