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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4
Expediente: 21607
Causa: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Solicitantes: MERLY MARIA CLARET ROJAS y CHRISTIAN KALED FERRER ROMERO
Niños: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
El presente juicio se inició por ante este Juzgado, por solicitud de Separación de Cuerpos, suscrita por los ciudadanos MERLY MARIA CLARET ROJAS HERNANDEZ y CHRISTIAN KALED FERRER ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.653.894 y V-11.607.047, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARINA DELGADO CARRUYO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.737 y LUIS TRUJILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.942, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 24 de mayo de 2012, este Tribunal admitió y decreto la solicitud en los términos acordados por las partes y se notifico al Fiscal Especializado del Ministerio Público.-
En fecha 01 de Julio del 2013 los ciudadanos MERLY MARIA CLARET ROJAS HERNANDEZ y CHRISTIAN KALED FERRER ROMERO celebraron convenio de obligación de manutención.
En fecha 03 de Abril de 2012, el alguacil de este despacho agrego boleta de notificación del Fiscal Especializada del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 01 de julio de 2013, los ciudadanos MERLY MARIA CLARET ROJAS HERNANDEZ y CHRISTIAN KALED FERRER ROMERO, identificados en actas y debidamente asistidos, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.-
En fecha 19 de Junio del 2013 este tribunal libro boleta de notificación a la ciudadana ALOHA MAURIE FUENMAYOR GARCIA.
En fecha 19 de julio este tribunal consigno boleta de notificación del ciudadano ALOHA MAURIE FUENMAYOR GARCIA, y la mismo se negó a firmar la boleta en fecha 17 de Julio de 2013.
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, este Juzgador pasa a decidir, con base a las siguientes consideraciones: El primer y segundo aparte del Articulo 185 del Código Civil dispone lo siguiente:
“...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, de un simple computo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaro la separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido mas de un (1) año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.
En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 y en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, este Juez Unipersonal No. 4, decide con respecto a la hija habida dentro del matrimonio:
- La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, serán compartidas por ambos progenitores.
- La Custodia la detentará la progenitora, ciudadana MERLY MARIA CLARET ROJAS HERNANDEZ.
- En cuanto al al régimen de Convivencia Familiar, Tomando en cuenta el nuevo paradigma de Protección Integral, que considera al niño, niña y adolescente como sujeto de derechos y deberes, y la necesidad del ejercicio del derecho a tener contacto directo con el progenitor no custodio, establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual debe interpretarse en función de mantener los lazos afectivos entre ellos, la integración de la familia y el control de la forma como es ejercida la custodia por la progenitora, se establece el siguiente régimen de convivencia familiar de los niños con su progenitor, que tendrá como único límite la opinión de los hijos: 1.- El padre de los niños podrá compartir con los mismos dos días de la semana, durante por lo menos una (1) hora, previo fijación consensuada entre ambos progenitores con base a la actividad laboral del progenitor; y las actividades educativas y extracurriculares, y así como descanso y recreación de los niños; a cuyos efectos y salvo las limitaciones que en lo adelante se indicarán, los buscará en el hogar materno y los llevará al mismo una vez que comparta con los mismos. 2.- Acuerdan los progenitores que el padre podrá llevar a los niños al colegio en las mañanas, cuando sus responsabilidades laborales se lo permitan. 3.- En vista que durante los días lunes a viernes de cada semana los niños están con su madre, los fines de semana es decir, de viernes a domingo, deben ser disfrutados de manera alternada con los progenitores, de manera que un fin de semana lo pase con su madre y el próximo con su padre. Se entenderá que el fin de semana comenzará desde las 5:30 p.m. de los días viernes y terminará los domingos a las 7:00 p.m. Queda convenido que si el día lunes subsiguiente a cada fin de semana fuese día no laborable, el padre al que corresponda la permanencia con sus hijos en dicho fin de semana, tendrá entonces el derecho de permanecer con los niños durante el día de asueto adicional. En caso que por razones laborales o de otra índole el padre tenga que ausentarse de la ciudad durante el fin de semana que le corresponda compartir con los niños, se corre ese derecho para el fin de semana inmediatamente siguiente y se seguirá así alternándolo. Este hecho debe ser notificado a la progenitora con dos (2) días de anticipación vía correo electrónico. 4.- Los días feriados serían compartidos alternativamente, uno con su progenitora y el siguiente día feriado con el progenitor. 5.- Para de los periodos vacacionales de fin de año escolar (agosto-septiembre) se hace necesario dividir el mismo en dos (2) lapsos, a saber: el primer lapso, es el comprendido desde la fecha en que se den las mismas hasta la mitad de ese periodo; el resto es el comprendido entre dicha mitad y la semana previa al inicio del nuevo periodo escolar. En este particular, cada uno de esos lapsos los compartirán los niños con cada uno de los progenitores; siendo igualmente alterables según las planificaciones y disponibilidad de tiempo de cada progenitor; en todo caso se planificará de mutuo acuerdo. Este régimen se aplicará sólo en el caso de que el progenitor esté efectivamente disfrutando de sus vacaciones laborales durante ese periodo; en caso contrario, se continuará aplicando el régimen establecido en los puntos 1 y 2 del presente Régimen de Convivencia Familiar. En esta ultima situación, los niños permanecerán con el padre durante el período vacacional de éste, cualquiera que sea el mes que le corresponda, en consecuencia el padre asumirá en este caso la totalidad de la responsabilidad de las actividades de sus hijos durante ese período, salvo las limitaciones de viaje al exterior que le comunicará vía correo a la progenitora, con por lo menos un mes de anticipación, de modo que ella pueda planificar su tiempo libre. 6.- El día de cumpleaños de los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) , mientras no sean mayores de doce (12) años el lugar donde habrán de celebrarse los mismos será escogidos un año por la madre y el otro por el padre; cuando éstos sean mayores de doce (12) años, el cumpleañero podrá escoger el lugar donde se celebrara el cumpleaños, esto se hará de esta forma de manera que ambas familias puedan participar en los respectivos cumpleaños. 7.- Igualmente cada padre tendrá preferencia de pasar el día de su cumpleaños, el día del padre o día de la madre con sus hijos, según sea el caso. 8.- Las vacaciones de SEMANA SANTA y CARNAVAL, siguiendo con el mismo criterio de alternabilidad, tomaremos como punto de partida las festividades de carnaval del año 2012, estas fechas los niños compartirán esas festividades con su madre y las de Semana Santa con el padre. 9.- Queda entendido que en caso de que si al progenitor que le correspondiese las fechas aquí establecidas, no pudiese compartir las fechas acordadas, previo acuerdo con el que le correspondiese la siguiente vacación, podrán ser cambiadas las fechas. Se garantiza el contacto y relaciones personales con los parientes consanguíneos de ambas líneas, y a tal efecto, se tomará en cuenta la opinión de los hijos, por lo que tomando en cuenta su edad y madurez, su voluntad será el mayor indicativo o parámetro para el desarrollo de ese régimen de convivencia. Tanto CHRISTIAN KALED FERRER ROMERO como MERLY MARIA CLARET ROJAS HERNANDEZ, convienen que los acuerdos contenidos en esta cláusula en ningún modo son definitivos, pudiendo ser modificados en interés de los hijos y de común acuerdo de los progenitores.
- En cuanto Obligación de Manutención, el progenitor entregara a la progenitora la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000.00) mensuales, para ser invertidos en la alimentación de sus menores hijos, los cuales serán pasados de la siguiente manera: desde el mes de julio de 2013 hasta el mes de junio de 2014, la suma indicada se pagará mediante deposito o transferencia bancaria en proporciones quincenales de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000.00), que realizará el progenitor en la cuenta corriente N° 1043553959 del Banco Mercantil, perteneciente a la progenitora, ciudadana Merly Rojas. El progenitor conviene en pagar íntegramente las instituciones educativas donde se les brinda educación a los hermanos Ferrer Rojas, y los aumentos que correspondan, siendo estas en el colegio Nuestra Señora del Fátima, para el menor (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) y el preescolar Araguaney para la menor (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) , esto a partir desde el mes de julio de 2013 y en lo continuo. La cuota de MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1185.00) del mes de Agosto del 2013 del colegio Nuestra Señora del Fátima se encuentra pago por la progenitora, por lo que el progenitor se compromete al reintegro del descrito monto mediante deposito o transferencia bancaria a la cuenta de la progenitora aquí descrita. Igualmente el progenitor se compromete a pagar íntegramente, dos (02) terapias de lenguaje y una (01) consulta psicológica que se le hacen al menor (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) al igual que una consulta psicológica mensual a la menor (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) , todo esto en la Unidad de Atención Integral CRECER, o las consultas que requieran según los terapeutas y psicólogos de los menores de la citada unidad, pagos que se harán a partir del mes de julio de 2013 y en lo continuo.
- En cuanto al derecho a la salud de los hijos, El progenitor disfruta de un servicio de salud como beneficio laboral en la empresa CORPORACION ESP Venezuela, S.A, en el cual se encuentran incluidos los hijos, por lo cual el ciudadano CHRISTIAN KALED FERRER ROMERO se obliga a hacer entrega a la progenitora Diez (10) de los (15) Tickets de Plan Sanitas, que recibe anualmente, para su uso inmediato en el caso que sea necesario; en caso que se requiera de alguna especialidad no cubierta por el servicio de salud en referencia, los gastos médicos que ocasione el uso de algún otro servicio de salud adicional distinto, serán cancelados de por mitad por ambos progenitores, siempre y cuando la progenitora participe y ambos acuerden el especialista al cual acudirán; toda vez que el servicio de salud en referencia cubre la totalidad de las especialidades y patologías
- En cuanto a gastos de vestuario, Gastos de navidad y fin de año: Este concepto será igualmente cubierto por ambos progenitores, en virtud de lo cual el progenitor, aportará un monto adicional de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.-10.000,00) que depositará durante los primeros cinco días del mes de diciembre de cada año, en la misma cuenta bancaria de la progenitora, para cubrir las necesidades materiales y espirituales de los hijos en las fiestas de navidad y fin de año.
- En cuanto a los gastos de recreación: Cada uno de los progenitores asumirá los gastos de recreación en la oportunidad en que las vacaciones sean disfrutadas con ellos. 4.4.- Fiestas de cumpleaños: Serán canceladas de por mitad previo acuerdo entre por ambos progenitores, quienes determinarán el lugar, oportunidad y límites de los gastos
- En cuanto a los de otros gastos: Cualquier otro gasto adicional será asumido por ambos progenitores, previo acuerdo en cuanto a su naturaleza y límites cuantitativos
- El progenitor se compromete a pagar íntegramente las inscripciones escolares de las descritas instituciones educativas y a comprar igualmente los útiles escolares, y la progenitora se obliga a pagar íntegramente el valor de los uniformes escolares todo correspondientes al periodo estudiantil de los años 2013-2014 de los menores antes mencionados, por lo que queda entendido y así lo convinieron ambos progenitores que el monto adicional de Bs. 7000.00 acordado en el anterior acuerdo homologado por el tribunal queda suprimido en razón de las obligaciones adquiridas por el progenitor. Queda entendido entre los progenitores que los montos que efectivamente se encuentren pagados en las citadas instituciones educativas de los meses de abril, mayo y junio del 2013 corresponden al dinero entregado al progenitor a la progenitora con motivo de la obligación de manutención acordado anteriormente a este acuerdo y que nada tienen que reclamar el progenitor ni la progenitora al respecto.
En cuanto a la separación de los bienes de la comunidad conyugal, este tribunal mantiene vigente lo acordado por las partes en el escrito de separación de cuerpos y bienes.
Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que dicho monto será incrementado, cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en resguardo del Interés Superior del adolescente sometido a la consideración de este Tribunal.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos MERLY MARIA CLARET ROJAS HERNANDEZ y CHRISTIAN KALED FERRER ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.653.894 y V-11.607.047, respectivamente.-
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 21 de Junio del 2003, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 112, expedida por la mencionada autoridad.
c) Con respecto a los menores (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) , este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes:
- La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, serán compartidas por ambos progenitores.
- La Custodia la detentará la progenitora, ciudadana (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) .
- En cuanto al al régimen de Convivencia Familiar, Tomando en cuenta el nuevo paradigma de Protección Integral, que considera al niño, niña y adolescente como sujeto de derechos y deberes, y la necesidad del ejercicio del derecho a tener contacto directo con el progenitor no custodio, establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual debe interpretarse en función de mantener los lazos afectivos entre ellos, la integración de la familia y el control de la forma como es ejercida la custodia por la progenitora, se establece el siguiente régimen de convivencia familiar de los niños con su progenitor, que tendrá como único límite la opinión de los hijos: 1.- El padre de los niños podrá compartir con los mismos dos días de la semana, durante por lo menos una (1) hora, previo fijación consensuada entre ambos progenitores con base a la actividad laboral del progenitor; y las actividades educativas y extracurriculares, y así como descanso y recreación de los niños; a cuyos efectos y salvo las limitaciones que en lo adelante se indicarán, los buscará en el hogar materno y los llevará al mismo una vez que comparta con los mismos. 2.- Acuerdan los progenitores que el padre podrá llevar a los niños al colegio en las mañanas, cuando sus responsabilidades laborales se lo permitan. 3.- En vista que durante los días lunes a viernes de cada semana los niños están con su madre, los fines de semana es decir, de viernes a domingo, deben ser disfrutados de manera alternada con los progenitores, de manera que un fin de semana lo pase con su madre y el próximo con su padre. Se entenderá que el fin de semana comenzará desde las 5:30 p.m. de los días viernes y terminará los domingos a las 7:00 p.m. Queda convenido que si el día lunes subsiguiente a cada fin de semana fuese día no laborable, el padre al que corresponda la permanencia con sus hijos en dicho fin de semana, tendrá entonces el derecho de permanecer con los niños durante el día de asueto adicional. En caso que por razones laborales o de otra índole el padre tenga que ausentarse de la ciudad durante el fin de semana que le corresponda compartir con los niños, se corre ese derecho para el fin de semana inmediatamente siguiente y se seguirá así alternándolo. Este hecho debe ser notificado a la progenitora con dos (2) días de anticipación vía correo electrónico. 4.- Los días feriados serían compartidos alternativamente, uno con su progenitora y el siguiente día feriado con el progenitor. 5.- Para de los periodos vacacionales de fin de año escolar (agosto-septiembre) se hace necesario dividir el mismo en dos (2) lapsos, a saber: el primer lapso, es el comprendido desde la fecha en que se den las mismas hasta la mitad de ese periodo; el resto es el comprendido entre dicha mitad y la semana previa al inicio del nuevo periodo escolar. En este particular, cada uno de esos lapsos los compartirán los niños con cada uno de los progenitores; siendo igualmente alterables según las planificaciones y disponibilidad de tiempo de cada progenitor; en todo caso se planificará de mutuo acuerdo. Este régimen se aplicará sólo en el caso de que el progenitor esté efectivamente disfrutando de sus vacaciones laborales durante ese periodo; en caso contrario, se continuará aplicando el régimen establecido en los puntos 1 y 2 del presente Régimen de Convivencia Familiar. En esta ultima situación, los niños permanecerán con el padre durante el período vacacional de éste, cualquiera que sea el mes que le corresponda, en consecuencia el padre asumirá en este caso la totalidad de la responsabilidad de las actividades de sus hijos durante ese período, salvo las limitaciones de viaje al exterior que le comunicará vía correo a la progenitora, con por lo menos un mes de anticipación, de modo que ella pueda planificar su tiempo libre. 6.- El día de cumpleaños de los niños seo, mientras no sean mayores de doce (12) años el lugar donde habrán de celebrarse los mismos será escogidos un año por la madre y el otro por el padre; cuando éstos sean mayores de doce (12) años, el cumpleañero podrá escoger el lugar donde se celebrara el cumpleaños, esto se hará de esta forma de manera que ambas familias puedan participar en los respectivos cumpleaños. 7.- Igualmente cada padre tendrá preferencia de pasar el día de su cumpleaños, el día del padre o día de la madre con sus hijos, según sea el caso. 8.- Las vacaciones de SEMANA SANTA y CARNAVAL, siguiendo con el mismo criterio de alternabilidad, tomaremos como punto de partida las festividades de carnaval del año 2012, estas fechas los niños compartirán esas festividades con su madre y las de Semana Santa con el padre. 9.- Queda entendido que en caso de que si al progenitor que le correspondiese las fechas aquí establecidas, no pudiese compartir las fechas acordadas, previo acuerdo con el que le correspondiese la siguiente vacación, podrán ser cambiadas las fechas. Se garantiza el contacto y relaciones personales con los parientes consanguíneos de ambas líneas, y a tal efecto, se tomará en cuenta la opinión de los hijos, por lo que tomando en cuenta su edad y madurez, su voluntad será el mayor indicativo o parámetro para el desarrollo de ese régimen de convivencia. Tanto CHRISTIAN KALED FERRER ROMERO como MERLY MARIA CLARET ROJAS HERNANDEZ, convienen que los acuerdos contenidos en esta cláusula en ningún modo son definitivos, pudiendo ser modificados en interés de los hijos y de común acuerdo de los progenitores.
- En cuanto Obligación de Manutención, el progenitor entregara a la progenitora la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000.00) mensuales, para ser invertidos en la alimentación de sus menores hijos, los cuales serán pasados de la siguiente manera: desde el mes de julio de 2013 hasta el mes de junio de 2014, la suma indicada se pagará mediante deposito o transferencia bancaria en proporciones quincenales de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000.00), que realizará el progenitor en la cuenta corriente N° 1043553959 del Banco Mercantil, perteneciente a la progenitora, ciudadana Merly Rojas. El progenitor conviene en pagar íntegramente las instituciones educativas donde se les brinda educación a los hermanos Ferrer Rojas, y los aumentos que correspondan, siendo estas en el colegio Nuestra Señora del Fátima, para el menor (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) y el preescolar Araguaney para la menor (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) , esto a partir desde el mes de julio de 2013 y en lo continuo. La cuota de MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1185.00) del mes de Agosto del 2013 del colegio Nuestra Señora del Fátima se encuentra pago por la progenitora, por lo que el progenitor se compromete al reintegro del descrito monto mediante deposito o transferencia bancaria a la cuenta de la progenitora aquí descrita. Igualmente el progenitor se compromete a pagar íntegramente, dos (02) terapias de lenguaje y una (01) consulta psicológica que se le hacen al menor (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) al igual que una consulta psicológica mensual a la menor (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) , todo esto en la Unidad de Atención Integral CRECER, o las consultas que requieran según los terapeutas y psicólogos de los menores de la citada unidad, pagos que se harán a partir del mes de julio de 2013 y en lo continuo.
- En cuanto al derecho a la salud de los hijos, El progenitor disfruta de un servicio de salud como beneficio laboral en la empresa CORPORACION ESP Venezuela, S.A, en el cual se encuentran incluidos los hijos, por lo cual el ciudadano CHRISTIAN KALED FERRER ROMERO se obliga a hacer entrega a la progenitora Diez (10) de los (15) Tickets de Plan Sanitas, que recibe anualmente, para su uso inmediato en el caso que sea necesario; en caso que se requiera de alguna especialidad no cubierta por el servicio de salud en referencia, los gastos médicos que ocasione el uso de algún otro servicio de salud adicional distinto, serán cancelados de por mitad por ambos progenitores, siempre y cuando la progenitora participe y ambos acuerden el especialista al cual acudirán; toda vez que el servicio de salud en referencia cubre la totalidad de las especialidades y patologías
- En cuanto a gastos de vestuario, Gastos de navidad y fin de año: Este concepto será igualmente cubierto por ambos progenitores, en virtud de lo cual el progenitor, aportará un monto adicional de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.-10.000,00) que depositará durante los primeros cinco días del mes de diciembre de cada año, en la misma cuenta bancaria de la progenitora, para cubrir las necesidades materiales y espirituales de los hijos en las fiestas de navidad y fin de año.
- En cuanto a los gastos de recreación: Cada uno de los progenitores asumirá los gastos de recreación en la oportunidad en que las vacaciones sean disfrutadas con ellos. 4.4.- Fiestas de cumpleaños: Serán canceladas de por mitad previo acuerdo entre por ambos progenitores, quienes determinarán el lugar, oportunidad y límites de los gastos
- En cuanto a los de otros gastos: Cualquier otro gasto adicional será asumido por ambos progenitores, previo acuerdo en cuanto a su naturaleza y límites cuantitativos.
- El progenitor se compromete a pagar íntegramente las inscripciones escolares de las descritas instituciones educativas y a comprar igualmente los útiles escolares, y la progenitora se obliga a pagar íntegramente el valor de los uniformes escolares todo correspondientes al periodo estudiantil de los años 2013-2014 de los menores antes mencionados, por lo que queda entendido y así lo convinieron ambos progenitores que el monto adicional de Bs. 7000.00 acordado en el anterior acuerdo homologado por el tribunal queda suprimido en razón de las obligaciones adquiridas por el progenitor. Queda entendido entre los progenitores que los montos que efectivamente se encuentren pagados en las citadas instituciones educativas de los meses de abril, mayo y junio del 2013 corresponden al dinero entregado al progenitor a la progenitora con motivo de la obligación de manutención acordado anteriormente a este acuerdo y que nada tienen que reclamar el progenitor ni la progenitora al respecto.
En cuanto a la separación de los bienes de la comunidad conyugal, este tribunal mantiene vigente lo acordado por las partes en el escrito de separación de cuerpos y bienes.
En cuanto a la separación de los bienes de la comunidad conyugal, este tribunal mantiene vigente lo acordado por las partes en el escrito de separación de cuerpos y bienes
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 16 días del mes de Octubre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
Abog. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria
Abog. LISBETH ZERPA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el No. 85.- La Secretaria
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