CAUSA: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: BRIGITTH PAOLA HIUNESTROZA VELAZCO
NIÑO: se omite el nombre de los niños por su confidencialidad



PARTE NARRATIVA


Compareció ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana BRIGITTH PAOLA HINESTROZA VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.074.738, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado PEDRO JESUS GUILLEN BENITEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 161163, a solicitar AUTORIZACIÓN PARA CARGA FAMILIAR, en beneficio del niño se omite el nombre de los niños por su confidencialidad, de meses (02) de edad. Narra la solicitante:

“…Ahora bien considerando que la ciudadana BRIGITTH PAOLA HINESTROZA VELAZCO, para incluir al niño se omite el nombre de los niños por su confidencialidad, quien manifiesta que sus progenitores el ciudadano LUIS ALBERTO HINESTROZA, no posee trabajo estable y no puede cubrir los gastos del niño MARELBIS JOSEFINA VELAZCO GARCIA no tiene empleo, por lo tanto no pueden cumplir con las necesidades básicas del niño entre ellos, vestuarios, calzados, alimentos, medicinas, consultas, entre otros; por lo que durante este tiempo he sido yo su hermana, BRIGITTH PAOLA HINESTROZA VELAZCO y de este mismo domicilio, es la que me solventado de manera voluntaria y con todo el amor del mundo, con la manutención de mi hermano, cumpliendo así a gran cabalidad junto con la responsabilidad de crianza y obligación de manutención del niño, y en vista de que poseo un trabajo estable desempeñándome como: BACHILLER I, DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERREZ (MPPAT), por lo que cuenta con un salario fijo, además de todos los beneficios laborales, tales como: Póliza de HCM, Prima por Hijos, útiles Escolares, becas estudiantiles entre otros, por lo que deseo de manera Urgente , con la única finalidad de que el niño LUIS MARIO HINESTROZA VELAZCO, sea beneficiado y goce de todos los beneficios laborales con los que cuento y siendo yo su hermana BRIGITTH PAOLA HINESTROZA VELAZCO, laborando actualmente en dicho organismo en aras de garantizar y preservar los derechos de mi nieto, invoco los artículos 4, 7, 8, 11, 30, 365 y 368 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente para la estabilidad y desarrollo integral y emocional a una mejor condición de vida que pueda brindarle a mi nieto, es por lo que le solicito de conformidad a las normas señaladas que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y sea declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley…”

Este Tribunal, cumpliendo las formalidades de ley, admitió la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, y ordenó: la comparecencia de los ciudadanos LUIS HINESTROZA y MARELVIS VELAZCO, se ordenó oficiar al equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.-

En fecha 09 de julio de 2013, este Tribunal escuchó la declaración de la ciudadana MARELVYS VELAZCO GARCIA, quien manifestó “Yo vivo alquilada con mi esposo y mis tres hijos , LUIS MANUEL, BRIGITTH PAOLA y LUIS MARIO HINESTROZA VELAZCO, no trabajo, soy ama de casa, mi hija es la que trabaja en el Ministerio de Agricultura y Cría, mi esposo trabaja ocasionalmente, mi hija esta solicitando el justificativo de carga familiar de mi menor hijo que tiene tres meses de edad, y como ella es la única que trabaja lo solicita para bienestar de mi hijo, mi hija quiere que mi hijo sea beneficiario de los beneficios de su trabajo, para que goce del seguro médico, beneficio de colegio, también le dan juguetes, útiles escolares y yo actualmente no se lo puedo ofrecer a mi hijo porque no cuento con los recursos económicos”

En fecha 09 de julio de 2013, este Tribunal escuchó la declaración del ciudadano LUIS HINESTROZA, quien manifestó “Yo vivo con mi esposa, mi hija y mis dos hijos y también mi abuelo, estamos pidiendo el justificativo de carga familiar para el bebe, es mi hijo, no trabajo actualmente, queremos que nuestra hija BRIGITTTH HINESTROZA tenga la caga familiar del niño LUIS MARIO HINESTROZA, mi hija trabaja, en el Ministerio de Cultura y Tierra y goza de beneficios laborales, como yo ni mi esposa trabaja si no que nos hace difícil mantenernos, y como ella tiene seguro clínico, su beneficio alimentario, beneficios escolares, yo no quiero desligarme de mi responsabilidad por ahora porque igual estoy pendiente de mi hijo, estoy en busca de trabajo, y ahorita no trabajo y vivimos en una pieza, pido que le otorguen el justificativo de carga familiar a mi hija y lo hacemos porque de verdad lo necesitamos, o queremos aprovecharnos de su trabajo sino que no laboramos y con esta situación es difícil cuando el niño se enferma y mi hijo solo tiene tres meses y comprarle los pañales la leche es difícil mantener.””

En fecha 25 de julio de 2013, este Tribunal agregó a las actas la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, asimismo se dio por notificado el Fiscal del Ministerio Especializado en fecha 16 de julio de 2013.

En fecha 08 de octubre de 2013, este Tribunal agregó a las actas constantes de ocho (08) folios útiles el informe técnico parcial social, ordenado a practicar a la ciudadana BRIGITTH PAOLA HINESTROZA VELAZCO.

Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir si es procedente o no la presente solicitud, valorando previamente las pruebas que constan en actas, de la siguiente manera:

PRUEBAS


• Corre al folio seis (06) de este expediente, acta de nacimiento signada bajo el No. 318, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, perteneciente al niño LUIS MARIO HINESTROZA VELAZCO, la cual posee pleno valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículo 1359 y 1360 ejusdem. De dicho instrumento se evidencia: la filiación existente entre el mencionado niño y los ciudadanos LUIS ALBERTO HINESTROZA y MARELBIS JOSEFINA VELAZCO GARCIA.-

• Corre a los folios del dieciocho (18) hasta el folio veinticuatro (24) ambos inclusive de este expediente, resultas del informe social elaborado por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual posee valor probatorio por ser respuesta del oficio No. 13-2518, de fecha 10 de julio de 2013. De dicho informe se concluye que el presente juicio es a favor del niño LUIS MARIO HINESTROZA VELAZCO, hijo de los ciudadanos Marelvis Velazco y Luis Alberto Hinestroza. – Se trata del niño Luís Mario Hinestroza Velazco, quien es producto de la relación matrimonial que mantienen los ciudadanos Marelvis Velazco y Luís Alberto Hinestroza, el niño reside con sus progenitores y la solicitante. – El presente procedimiento fuen iniciado por Brigitth Paola Hinestroza Velazco (hermana) quien tiene interés en obtener un Justificativo de Carga Familiar a favor de su hermano, el niño Luís Mario Hinestroza Velazco, con la finalidad de continuar coadyuvando en su desarrollo integral. – Brigitth Paola Hinestroza Velazco (hermana) se encuentra activa laboralmente da a conocer ingresos que comparados con su relación de ingresos y egresos le resultan insuficientes para sufragar las erogaciones del hogar a su cargo..

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Tribunal pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Autorización para Carga Familiar, bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA


Consta en actas solicitud realizada por la ciudadana BRIGITTH PAOLA HINESTROZA VELAZCO, para incluir al niño LUIS MARIO HINESTROZA VELAZCO, quien manifiesta que sus progenitores el ciudadano LUIS ALBERTO HINESTROZA, no posee trabajo estable y no puede cubrir los gastos del niño MARELBIS JOSEFINA VELAZCO GARCIA no tiene empleo, por lo tanto no pueden cumplir con las necesidades básicas del niño entre ellos, vestuarios, calzados, alimentos, medicinas, consultas, entre otros; por lo que durante este tiempo he sido yo su hermana, BRIGITTH PAOLA HINESTROZA VELAZCO y de este mismo domicilio, es la que me solventado de manera voluntaria y con todo el amor del mundo, con la manutención de mi hermano, cumpliendo así a gran cabalidad junto con la responsabilidad de crianza y obligación de manutención del niño, y en vista de que poseo un trabajo estable desempeñándome como: BACHILLER I, DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERREZ (MPPAT), por lo que cuenta con un salario fijo, además de todos los beneficios laborales, tales como: Póliza de HCM, Prima por Hijos, útiles Escolares, becas estudiantiles entre otros, por lo que deseo de manera Urgente , con la única finalidad de que el niño LUIS MARIO HINESTROZA VELAZCO, sea beneficiado y goce de todos los beneficios laborales con los que cuento y siendo yo su hermana BRIGITTH PAOLA HINESTROZA VELAZCO, laborando actualmente en dicho organismo.

En ese sentido, los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, disponen lo siguiente:

Artículo 365: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
Artículo 366: “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Responsabilidad de Crianza del hijo o hija, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez o jueza el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la Patria Potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley.”

En concordancia con el artículo 368 ejusdem, que reza:

“…Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.
La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza…”

De las actas procesales del expediente se observa, que la solicitante de autos alega gestionar la presente tramitación, en razón de que siempre ha suministrado al niño, todo lo que requiere para su desarrollo integral y garantizarle el derecho a tener un nivel de vida adecuado.-

En ese sentido de lo antes expuesto, se evidencia que de la obligación de manutención se desprende la responsabilidad de asumir a los hijos como cargas familiares, vale decir, el sustento, vestuario, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, tal como lo establece el artículo 365 de la Ley Especial. En el caso de autos se encuentran cubiertos los parámetros establecidos en el artículo 368 antes trascrito, para que proceda de manera subsidiaria la obligación de manutención, ya que si bien dicha obligación es un efecto de la filiación, correspondiendo primeramente a los padres su cumplimiento, de las pruebas que constan en actas se desprenden específicamente de la declaración de los ciudadanos MARELBYS VELAZCO GARCIA y LUIS HINESTROZA donde manifiestan estoy de acuerdo con este procedimiento que cursa por ante este Tribunal con el fin de que mi hijo goce de todos los beneficios que el pueda percibir mi hija BRIGITTH HINESTROZA quien es su hermana.-

En consecuencia, habiéndose demostrado a través del acta de nacimiento, el parentesco por consaguinidad existente entre el niño LUIS MARIO HINESTROZA VELAZCO y su progenitores, existiendo prueba alguna de la existencia, sobre los cuales pueda recaer la obligación de manutención, la misma le corresponde a los ascendientes, por orden de proximidad, o a los parientes colaterales, y en consecuencia, este Juzgador considera procedente de manera subsidiaria la obligación de manutención de la solicitante de autos, a favor del niño LUIS MARIO HINESTROZA VELAZCO. Así se declara.-

Al respecto, la solicitante de autos alegó que, entre los cuales se encuentra un seguro de hospitalización, elementos éstos que comprende la obligación de manutención, tal como lo dispone el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual abarca un amplio contenido relacionado con la cobertura de todas las necesidades de orden material que puede tener un hijo. En efecto, abarca todos los gastos que, dentro del medio socio – cultural de ese niño, niña y/o adolescente, se encuentran relacionados con su alimentación, educación, salud, recreación u otros.-

De lo anterior, se desprende que la autorización solicitada por la ciudadana BRIGITTH PAOLA HINESTROZA VELAZCO, esta dirigida a garantizar derechos esenciales para el desarrollo integral del niño de autos, tales como: nivel de vida adecuado (artículo 30 de la LOPNNA), educación, recreación (artículos 4, 53, 61 y 63 ejusdem), y principalmente el derecho a la salud y servicios de salud consagrado en el artículo 41 del mismo texto legal, que dispone:

“…Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. Asimismo, tienen derecho a servicios de salud, de carácter gratuito y de la más alta calidad, especialmente para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones a su salud. En el caso de niños, niñas y adolescentes de comunidades y pueblos indígenas debe considerarse la medicina tradicional que contribuya a preservar su salud física y mental...”

En tal sentido, en aras de asegurar o garantizar el disfrute pleno y efectivo de los derechos antes enunciados por parte del niño de autos, teniendo en cuenta el interés superior del mismo, establecido en el articulo 8 de la referida Ley Especial, y por cuanto es uno de los principios de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los Jueces para asegurarse de su desarrollo integral. Igualmente, en aras de asegurar las necesidades elementales, su manutención, estudio, salud y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto, este Juzgador considera que la presente solicitud de Autorización para Cargas Familiares ha prosperado en derecho. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• Concede la autorización para carga familiar, solicitada por la ciudadana BRIGITTH PAOLA HINESTROZA VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.074.738, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en beneficio del niño se omite el nombre de los niños por suconfidencialidad. Expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el articulo 111 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Expídase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No. 4, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de octubre de 2013. Años 203º de la independencia y 154º de la Federación.-