Exp. N° 24020 N° 63
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 09 de Octubre de 2013
203º y 154º
PARTE NARRATIVA
Recibida del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos María Virginia González González y Carlos Alexander Arias Fernández, portadores de las cédulas de identidad Nos. V.-22.506.179 y V.-21.487.713, respectivamente, representados en este acto por la Abogada Genoveva Daal Chirinos, Fiscal Auxiliar Interino Trigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en interés y único beneficio del niño (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), llegaron a un Convenimiento de Obligación de Manutención; désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Este tribunal admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley. Así se decide.-
Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de obligación de manutención en beneficio de sus hijos niños, niñas y adolescentes, quedando establecida en los siguientes términos:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
“Ocurre a este despacho previa solicitud de comparecencia en relación a la Fijación de Obligación de Manutención solicitada por el progenitor de su hijo, en interés y beneficio de su hijo el niño (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de un (01) año de edad, y luego de ser atendido y orientado por al Fiscal Auxiliar del despacho, quien brindó su orientación e interpuso sus buenos oficios conciliatorios, el Primero de los nombrados manifestó que ha decidido fijar dicha obligación de manutención en la suma de un mil cien bolívares (Bs. 1100,00) mensuales, a razón de quinientos cincuenta bolívares (Bs. 550,00) quincenales, los cuales depositara, en una cuenta de ahorros del banco Occidental de Descuento que será aperturada a nombre de la progenitora de su aludido hijo a partir del día 15 de octubre de 2013. Dicha obligación de manutención será aumentada automáticamente por el, cada vez y en al misma proporción en que aumenten los ingresos que obtiene como oficial de seguridad al servicio de la empresa SILGUA, ubicada en el sector Indio Mara, y la seguirá suministrando aunque su referido hijo adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios. Así mismo, cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se susciten cuando su hijo presente enfermedad o quebrantos de salud, lo que equivale a medicamentos y atención medica, durante el mes de Agosto de cada año suministrara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relativos al inicio del año escolar cuando su hijo se encuentre en edad escolar. Asimismo se compromete a dotar a su referido hijo de vestido y calzado una vez al año, durante el mes de mayo de cada año, a partir de 2014, hasta por el monto de seis mil bolívares (Bs. 6000,00) la dotación. En época de navidad a partir de este año 2013 y los siguientes, durante la primera quincena del mes de diciembre, suministrará la cantidad de tres mil quinientos bolívares (Bs. 3500,00) para sufragar los gastos de vestido, calzado, más un regalo para su hijo durante las fiestas decembrinas. Es todo”. Estando en este acto la ciudadana María Virginia González González, venezolana, mayor de edad, soltera, despachadora, titular de la cedula de identidad N° V.-22.506.179, domiciliada en el sector lago azul, avenida 22D, calle 109, casa N° 109A-200, Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del estado Zulia, quien expuso: Que esta de acuerdo y acepta la obligación de manutención, establecida por el ciudadano Carlos Alexander Arias Fernández, en la suma de un mil cien bolívares (Bs. 1100,00) mensuales, a razón de quinientos cincuenta bolívares (Bs. 550,00) quincenales, en interés y beneficio de su hijo el niño (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), y queda en cuenta que aportara el cincuenta por ciento (50%) de los medicamentos y atención medica que se susciten en caso de que su hijo padezca enfermedad o quebrantos de salud, que también suministrará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos durante el mes de Agosto de cada año para lo relativo al inicio del año escolar cuando su hijo se encuentre en edad escolar, que lo dotara de vestido y calzado una vez al año, durante el mes de mayo de cada año, a partir de 2014, por el monto de seis mil bolívares (Bs. 6000,00) la dotación, y que en época de navidad a partir de este año y los siguientes, durante la primera quincena del mes de diciembre, suministrará la cantidad de tres mil quinientos bolívares (Bs. 3500,00) para sufragar los gastos de vestido, calzado mas un regalo para su hijo durante las fiestas decembrinas, todo para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de su hijo durante las fechas indicadas. Este todo, terminó se leyó y conformes firman.”.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación alimentaria, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-
• No se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público con fundamento en lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia de fecha 15 de mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.
• Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los (09) días del mes de octubre de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 3 (P), LA SECRETARIA,
ABOG. GUSTAVO A. VILLALOBOS ROMERO ABOG. CARMEN VILCHEZ
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 63, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.-La Secretaria.-
Exp. N° 24020
GAVR/CV/saulo***
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