Exp. N° 17660 N° 28

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

El presente procedimiento se inició por demanda de Fijación de Pensión Alimentaría (Obligación de Manutención), incoada por la ciudadana Marleny Santamaría Hernández, portadora de la cédula de identidad No. V.-4.523.771, en contra del ciudadano Eufrasio de Jesús Guanipa Mavarez, portador de la cédula de identidad No. V.-4.162.780.
PARTE NARRATIVA
I
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 23 de abril de 1991 y ordenó la citación de la parte demandada, la notificación del Procurador de Menores y decreto medida de embargo preventivo en contra del demandado de autos.
E fecha 17 de junio de 1991, el Juzgado Tercero de Menores Aprobó y Homologo el convenimiento suscrito por el ciudadano German José Salcedo Chacón, portador de la cédula de identidad No. V-3.370.078, en fecha 21 de mayo de 1991 y aceptado por la ciudadana Marleny Santamaría Hernández, mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 1991.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, el articulo 2 de La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece: “se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En este orden de ideas, establece el artículo 356 de La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece: “La patria potestad se extingue en los siguientes casos: a) Mayoridad del hijo; b) Emancipación del hijo…”, en ese sentido, del análisis de las actuaciones que integran este expediente, en especial del acta de nacimiento del beneficiario de autos ciudadano Jean Pierre Santa María Hernández, quien en la actualidad tiene veintinueve (29) años de edad, considera este Juzgador que se ha extinguido cualquier obligación de manutención que le debe el ciudadano Eufrasio de Jesús Guanipa Mavarez, a su hijo quien para el momento de la admisión de la demanda era menor de edad. Así Se Decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
1) EXTINGUIDA la obligación de manutención que le debe el ciudadano Eufrasio de Jesús Guanipa Mavarez, portador de la cédula de identidad No. V.-4.162.780, a su hijo Jean Pierre Santa María Hernández, por consiguiente no debe continuar cancelando el progenitor los montos fijados por este concepto en el convenimiento aprobado y homologado por el juzgado Tercero de Menores de fecha 17 de junio de 1991.
2) SUSPENDIDAS las medidas de embargo preventivo fijadas por el Juzgado Tercero de Menores, en fecha 17 de junio de 1991.
3) ORDENA el cierre y archivo del expediente así como la devolución de los documentos originales consignados.
4) En relación a las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta aperturada por este despacho, se resolveré por separado lo conducente al presente caso.
5) Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 09 días del mes de octubre de 2013.- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 03 (P) La Secretaria,

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vílchez Carrero

En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva quedando anotada bajo el N° 28, en la carpeta de Sentencias Definitivas llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 13-3895.-La Secretaria.-La suscrita secretaria de este tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los 09 días del mes de Octubre de 2013.-La Secretaria.-
Exp. N° 17660
GAVR/CAVC/saulo***