Exp. No. 1664 No. 04
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Visto en contenido de las actas anteriores que conforman el presente expediente juicio de Consignación de Cheque por Muerte, solicitada por la Tesorería del estado Zulia, en beneficio de las jóvenes adultas María Gabriela y María Lucila Romero Araujo.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal le dio entrada y la admitió por auto de fecha 16/05/2006, ordenando lo conducente al caso.
Ahora bien, el artículo 2 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En ese sentido, se observa de la(s) copia(s) certificada(s) del(de las) acta(s) de nacimiento signada(s) con el(los) Nos. 1423 y 1202, expedida(s) por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perija del estado Zulia, perteneciente(s) al(a los) hoy joven(es) adulto(s): María Gabriela y María Lucila Romero Araujo, que el(los) referido(s) ciudadano(s) ha(n) alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos.
Por este motivo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho que estableció la competencia de este Tribunal para conocer del presente caso, porque se ha extinguido el régimen de minoridad y ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, por ser el(la) mencionado(a) joven adulto(a) mayor de edad, encontrándose ahora dentro del régimen de mayoridad, en consecuencia, este Tribunal es incompetente y el presente procedimiento debe ser declarado terminado debido a haber alcanzado la mayoría de edad el(los) beneficiario(s) de autos.
Ahora bien, este Tribunal autoriza suficientemente a los jóvenes adultos María Gabriela y María Lucila Romero Araujo, a los fines que retiren cada una el cincuenta por ciento (50%) de los haberes existentes en la cuenta de ahorros N° 0007-0098-38-0010001588, por todo lo antes expuesto este Tribunal ordena Oficiar al Banco BICENTENARIO Banco Universal a los fines de participarles de la misma. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Extinguido el régimen de niñez y/o adolescencia del (de los) ciudadano(s): María Gabriela y María Lucila Romero Araujo.
Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque Por Muerte, solicitada por la Tesorería del estado Zulia, en beneficio de las jóvenes adultas María Gabriela y María Lucila Romero Araujo.
• Ordena el cierre y el archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados.
• Oficiar al Banco Bicentenario a fin de participarles de los términos de esta sentencia. Publíquese y regístrese y ofíciese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de octubre de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio), La Secretaria,


Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez Carrero

En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 04, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 13-499 y 13-500.La Secretaria.-
Exp. N° 1664
GAVR/CAVC/saulo***