Exp. N° 2739 N° 02

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Maracaibo, 07 de Octubre de 2013
203° y 154°
El presente procedimiento se inició por solicitud de Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por el Banco Occidental de Descuento, en beneficio de la niña y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA)
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 20 de mayo de 2008 y ordeno notificar al Fiscal especializado del Ministerio Público con Competencia en el Área de Protección de Niños, y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 23 de julio de 2008, consignan acta de defunción del ciudadano Douglas Alfonso Cabrera, quien en vida era portador de la cedula de identidad N° V.-7.777.545, emanada de la Parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el N° 2134 y asimismo consta en actas copia certificada del acta de nacimiento de la niña y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Miranda del estado Zulia, signada bajo el N° 91.
Mediante diligencia de fecha 13 de noviembre de 2008, suscrita por la ciudadana María Elena Prieto, portadora de la cedula de identidad N° V.-7.613.846, asistida por la abogada Lis Leiva de Montiel, Defensora Pública Primera (01) Especializada, en donde consigna dos cheque de gerencia Nos. 08001723 y 95001722 ambos de fecha 09 de octubre de 2008 girado en contra del Banco Occidental de Descuento (BOD).
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley,
• Declara Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque por Muerte. Así se Decide.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.
• En relación a las cantidades de dinero depositadas en la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal se resolverá mediante auto por separado.
• Publíquese regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de octubre de 2013.-Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Unipersonal N° (P) La Secretaria:

Abog. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abog. Carmen Aurora Vílchez Carrero

En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 02, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.-La Secretaria.-
Exp. N° 2739
GAVR/CAVC/saulo***