Exp. N° 2421 N° 01

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Maracaibo, 07 de Octubre de 2013
203° y 154°
El presente procedimiento se inició por solicitud de Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por el Tesorería del estado Zulia, en beneficio del niño y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA).
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 09 de octubre de 2007 y ordeno notificar al Fiscal especializado del Ministerio Público con Competencia en el Área de Protección de Niños, y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 25 de enero de 2008, consignan acta de defunción del ciudadano Maria Concepción Gutiérrez López, quien en vida era portadora de la cedula de identidad N° V.-12.446.696, emanada de la Parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el N° 441 y asimismo consta en actas copia certificada del acta de nacimiento del niño y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Faría del Municipio Miranda del estado Zulia, signada bajo el N° 134.
Igualmente el Tribunal mediante auto de fecha 08 de enero de 2008 y mediante diligencia suscrita en fecha 25 de enero de 2008, suscrita por el ciudadano Urbis Guarucano González, portador de la cedula de identidad N° V.-13.746.987, asistida por el abogado en ejercicio Carlos Castellano, inscrito en el Inpreabogado N° 34.166, este Tribunal proveyó conforme a los solicitado en consecuencia ordenó: 1) Autorizar suficientemente al mismo para que retire la cantidad de sesenta bolívares (Bs. 60,00) que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros N° 0007-0060-61-0010020360, de la entidad bancaria BANFOANDES, abierta a nombre del niño y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), y a la orden de este Tribunal Es por lo que se ordenó oficiar a la referida entidad bancaria para informarles de la referida autorización y 2) Oficiar a la tesorería del estado Zulia, secretaria de Administración de la Gobernación del estado Zulia, a los fines de informarles que a partir del mismo y en lo sucesivo las cantidades de dinero que pudieran corresponderle al niño y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), en su condición de hijo de la difunta ciudadana Mará Gutiérrez, quien en vida era portadora de la cedula de identidad N° V.-12.446.696, le sean remitidas en la figura de cheque de gerencia, a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 3, y consignarlas directamente en el expediente signado bajo el N° 2421, contentivo de consignación de cheque por muerte, a los fines de legales consiguientes.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley,
• Declara Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque por Muerte. Así se Decide.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.
• En relación a las cantidades de dinero depositadas en la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal se resolverá mediante auto por separado.
• Publíquese regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de octubre de 2013.-Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Unipersonal N° (P) La Secretaria:

Abog. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abog. Carmen Aurora Vílchez Carrero
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 01, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.-La Secretaria.-
Exp. N° 2421
GAVR/CAVC/saulo***