Exp. N° 5440 N° 12
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 03
PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inició por solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, solicitada por la ciudadana ALFONSO URDANETA FERREBUS, portadora de la cédula de identidad N° V.-5.835.386, asistida por el abogado MANUEL PALMAR PAZ, Defensor Público Décimo Septimo (17) Especializado y actuando en nombre propio y con el único interés y beneficio de la niña y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA).
En fecha (08) de agosto de 2.013, este Tribunal, le dio entrada y le dio el curso correspondiente de Ley. La presente causa siguió el curso de Ley correspondiente.
Ahora bien, en fecha (27) de Marzo del presente año, presente ante este Despacho el ciudadano ALFONSO URDANETA FERREBUS, portador de la cédula de identidad N° V.-5.835.386, asistida por el abogado MANUEL PALMAR PAZ, Defensor Público Décimo Septimo (17) Especializado, y actuando con el carácter de autos, suscribiendo diligencia mediante la cual desiste del presente procedimiento.
PARTE MOTIVA
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para resolver observa: Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En consecuencia, puesto que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, este Tribunal ACUERDA el desistimiento planteado por la parte actora en el presente procedimiento, dándole el carácter de cosa juzgada.
Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase por Secretaría los originales que conforman el presente expediente, previa certificación en actas. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No. 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia,
Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, TERMINADO el presente procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, solicitada por el ciudadano ALFONSO URDANETA FERREBUS, portador de la cédula de identidad N° V.-5.835.386, asistido por el abogado MANUEL PALMAR PAZ, Defensor Público Décimo Septimo (17) Especializado y actuando en nombre propio y con el único interés y beneficio de la niña y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65LOPNNA).-Así se declara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013).-Años: 203° de la independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 03 (PROVISORIO), LA SECRETARIA,
ABOG. GUSTAVO A. VILLALOBOS ROMERO ABOG. CARMEN VILCHEZ
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 12, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.-La Secretaria.-
Exp. Nº 5440
GAVR/CV/saulo***
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