Exp. N° 5380 N° 09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Sentencia No. 09
Expediente No. 5380
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitantes: Dianora de los Ángeles Bracho Quintero y Martha Cecilia Celin Navarro, la primera portadora de la cédula de identidad No. V.-22.258.546 y la segunda titular del Pasaporte Colombiano N° FB403594, respectivamente.
Niños, niñas y adolescentes: (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de dieciséis (16), catorce (14), cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente.
Causante: José Luis Fuenmayor, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-22.258.533.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud interpuesta por las ciudadanas Dianora de los Ángeles Bracho Quintero y Martha Cecilia Celin Navarro, la primera portadora de la cédula de identidad No. V.-22.258.546 y la segunda titular del Pasaporte Colombiano N° FB403594, respectivamente, la primera actuando en nombre propio y en representación de sus hijos (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), y la segunda de las nombradas actuando en representación de l os niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), asistidas por la abogada en ejercicio Deisy Carolina Hernández Molina, inscrita en el Inpreabogado N° 147.384; para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos del de cujus José Luis Fuenmayor, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-22.258.533, fallecido ab-intestato en fecha 30 de noviembre de 2012.
La solicitud fue acompañada con los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 61, del causante ciudadano José Luis Fuenmayor, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Marcial Hernández del municipio Maracaibo del estado Zulia; copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), y (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), signadas con los números 492, 193, 2003 y 2373, respectivamente; Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaria Pública Cuarta del municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos Yaneida Ramona Piña de Sulbaran y Romer Leal Yanez, portadores de las cédulas de identidad Nos. V.-14.562.395 y V.-19.211.944, respectivamente, ambos domiciliados en jurisdicción del municipio San Francisco del estado Zulia; copias fotostáticas de la cédula de identidad de la ciudadana Dianora de los Ángeles Bracho Quintero y del Pasaporte de la ciudadana Martha Cecilia Celin Navarro, plenamente identificadas. Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Mediante auto de fecha 03 de octubre de 2013, el Tribunal procedió admitir la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 18 de octubre de 2013, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Trigésima (30) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, el solicitante pide que se declaren como únicos universales herederos del de cujus Cose Luis Fuenmayor, a los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), por ser (hijos del difunto).
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre los niños, niñas y adolescentes, y su conyugue con el de cujus José Luis Fuenmayor, considera procedente declarar a los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), por ser (hijos del difunto), como únicos y universales herederos del de cujus José Luis Fuenmayor, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-22.258.533, fallecido ab-intestato en fecha 30 de noviembre de 2012.-Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
• Declara como únicos y universales herederos a los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA). Así se decide.
• Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
• Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2013. Año 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 3 (Provisorio), La Secretaria,
Abog. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez Carrero
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de Declaración de únicos y universales herederos llevado por esta Jala de juicio bajo el Nº 09.-La Secretaria.-
Expediente N° 5380
GAVR/CAVC/saulo***
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