Exp. 23957 N° 175
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 28 de Octubre de 2013
203º y 154º
PARTE NARRATIVA
Visto el contenido del acto conciliatorio de fecha 28 de octubre de 2013, donde comparecieron la ciudadana Cristel Paola Zambrano Vera, portadora de la cédula de identidad No. V.-14.921.939, y el ciudadano Jean Carlos Cedeño Bastidas, portador de la cédula de identidad No. V.-12.873.114, en relación a la niña y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), asistida la primera por el abogado en ejercicio Héctor Sarcos, inscrito en el Inpreabogado N° 31.350, y el segundo de los nombrados por la abogada en ejercicio Mervis Arrieta, inscrita en el Inpreabogado N° 14.650 y quienes actúan con el carácter de autos, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido a favor y en beneficio del niño anteriormente identificado. Las partes llegaron a los siguientes acuerdos:
Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de obligación de manutención en beneficio de su hija la niña de autos, quedando establecido en los siguientes términos:
CAPÍTULO I
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
1. En relación con la obligación de manutención, se deja constancia expresa que las partes no llegaron a ningún acuerdo.
2. En cuanto a los gastos escolares, ambos progenitores convienen que la progenitora comprará los uniformes escolares (diario y deportivo), mientras que el progenitor se compromete a cancelar completa y oportunamente la lista de útiles escolares más el calzado escolar (diario y deportivo).
3. En el mes de diciembre, el progenitor aportará tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) adicionales a la cuota ordinaria de manutención, a los fines de cubrir todos los gastos propios de la época decembrina a favor de su hija.
4. En relación a los gastos de salud, el progenitor se compromete a mantener inscrito a su hija en una póliza de hospitalización, cirugía y maternidad. Todos los gastos no cubiertos por dicha póliza deberán ser cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) de los gastos que por este concepto se generen (tratamientos médicos, consultas, medicamentos, exámenes), siendo la progenitora quien guarde las facturas, récipes e informes médicos.
CAPÍTULO II
PETITORIO
Ambas partes, solicitan al Tribunal que resuelva lo conducente a los fines de aprobar y homologar el convenimiento contenido en la presente actas, el cual suscriben previa lectura y en señal de conformidad con que ambos han acordado en beneficio de sus hijos. Es todo.-
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; Por otra parte estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal resuelve:
• Aprueba y homologa parcialmente el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.
• Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 3 (P), LA SECRETARIA.
ABOG. GUSTAVO A. VILLALOBOS ROMERO ABOG. CARMEN A. VILCHEZ C
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 175, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.-La Secretaria.-
Exp. N° 23957
GAVR/CAVC/saulo**
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