REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N 3
Maracaibo, 21 de Octubre de 2.013
203º y 154º
Recibido del Órgano Distribuidor solicitud de Separación de Cuerpos, suscrita por los ciudadanos LEVY ANGEL CASTELLANO RIOS Y ANGELICA MARÍA ORTEGA ORTEGA, portadores de las cédulas de identidad N° V.-8.507.441 y V.-16.622.862, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio HENRY ORTEGA RINCON, inscrito en el Inpreabogado No. 20.339 y actuando con el carácter de autos. Este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico y ninguna disposición expresa de la ley. Ahora bien, los ciudadanos LEVY ANGEL CASTELLANO RIOS Y ANGELICA MARÍA ORTEGA ORTEGA antes identificados, decidieron de mutuo acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos antes nombrados. Asimismo, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que respecta al niño y/o adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA); este Tribunal acuerda: REGIMEN DE LOS HIJOS: 1) La Patria Potestad del niño será ejercida por ambos progenitores. 2) La custodia del niño (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), será ejercida por la madre, quien la ha venido ejerciendo desde que los cónyuges se encuentran separados de hecho. 3) En cuanto a la Pensión de Manutención, el padre dará la suma de Medio Salario Mínimo, lo que representa actualmente la suma de un mil trescientos cincuenta bolívares (Bs. 1350,00) mensuales. Todos los demás gastos relacionados con inscripción escolar, uniformes y útiles escolares, gastos médicos y medicinas; igualmente en época navideña lo relacionado a vestidos y juguetes y demás gatos que pudiesen ocasionarse serán cubiertos por ambos cónyuges en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. 4) En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá el siguiente Régimen de Visitas: Puede visitar a su hijo cuando pudiera hacerlo, un día a la semana, previo acuerdo con la madre, siempre y cuando las vistas no interrumpan las actividades escolares, respetando el derecho de los niños como son entre otros, al descanso, enfermedad, recreación, educación. Así mismo podrá llevarse el niño dos fines de semana al mes, retirándolo a las diez de la mañana y regresando el domingo a las seis de la tarde. En vacaciones escolares el padre podrá estar con su hijo, la mitad del periodo de vacaciones escolares. El día del padre, el niño lo pasara con el padre. El día de la madre, el niño lo pasara con su madre. En navidad y año nuevo, el niño compartirá con ambos progenitores previo acuerdo de los mismos.-LÍBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 (PROVISORIO), LA SECRETARIA,

ABOG. GUSTAVO .A. VILLALOBOS ROMERO ABOG. CARMEN VILCHEZ

En esta misma fecha se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y se anoto en el libro de Sentencias Interlocutorias bajo el Nº 129.-La Secretaria.-
Exp. Nº 24110
GAVR/CV/saulo***