Exp. N° 5442 N° 03
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Sentencia No. 03
Expediente No. 5442
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Andreina del Valle Acosta Figueroa, portadora de la cédula de identidad Nº V.-7.792.422.
Adolescente: (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de trece (13) años de edad.
Causante: Gerardo Ricardo Leal Pineda, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-4.161.017.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud interpuesta por la ciudadana Andreina del Valle Acosta Figueroa, portadora de la cédula de identidad Nº V.-7.792.422, actuando en nombre propio y en representación de su hijo (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), y de los ciudadanos Gerardo Andrey, Roberto Andrés, Ricardo Andrés Leal Acosta, asistida por la abogada en ejercicio Maribel Pineda Toledo, inscrita en el Inpreabogado N° 60.723; para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos del de cujus Gerardo Ricardo Leal Pineda, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-4.161.017, fallecido ab-intestato en fecha 10 de junio de 2013.
La solicitud fue acompañada con los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 424, copia certificada del acta de defunción del causante ciudadano Gerardo Ricardo Leal Pineda, signada con el Nº 424 copia certificada del Acta de Matrimonio bajo el N° 155, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia; copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos Gerardo Andrey, Roberto Andrés, Ricardo Andrés Leal Acosta, y del adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), signadas con los números 389, 75, 449 y 923, respectivamente; Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaria Pública Sexta del municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, donde declararon las ciudadanas Noelia del Carmen Rodríguez de Bracho y Elba Natalia Tudares Salas, portadoras de las cédulas de identidad Nos. V.-3.925.113 y V.-9.246.759, respectivamente, ambas domiciliadas en jurisdicción del municipio Maracaibo del estado Zulia; copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos y causantes de autos, plenamente identificados. Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2013, el Tribunal procedió admitir la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 10 de octubre de 2013, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Trigésima Segunda (32) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, el solicitante pide que se declaren como únicos universales herederos del de cujus Gerardo Ricardo Leal Pineda, al adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), y a los ciudadanos Gerardo Andrey, Roberto Andrés, Ricardo Andrés Leal Acosta, por ser (hijos del difunto) y a la ciudadana Andreina del Valle Acosta Figueroa, por ser su conyugue.
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre la adolescente y los ciudadanos anteriormente mencionados, y su conyugue con el de cujus Gerardo Ricardo Leal Pineda, considera procedente declarar al adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), y a los ciudadanos Gerardo Andrey, Roberto Andrés, Ricardo Andrés Leal Acosta, por ser (hijos del difunto) y a la ciudadana Andreina del Valle Acosta Figueroa, por ser su conyugue, como únicos y universales herederos del de cujus Gerardo Ricardo Leal Pineda, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-4.161.017, fallecido ab-intestato en fecha 10 de junio de 2013.-Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
• Declara al adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) y a los ciudadanos Gerardo Andrey, Roberto Andrés, Ricardo Andrés Leal Acosta, por ser (hijos del difunto) y a la ciudadana Andreina del Valle Acosta Figueroa, por ser su conyugue, como únicos y universales herederos del de cujus Gerardo Ricardo Leal Pineda, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-4.161.017, fallecido ab-intestato en fecha 10 de junio de 2013.-Así se decide.
• Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
• Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2013. Año 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 3 (Provisorio), La Secretaria,
Abog. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez Carrero
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de Declaración de únicos y universales herederos llevado por esta Jala de juicio bajo el Nº 03.-La Secretaria.-
Expediente N° 5442
GAVR/CAVC/saulo***