República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

EXPEDIENTE Nº: 24423
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: JOSE MANUEL MONTERO GIL Y ALEXANDRA MANIBEL ROMERO URRIBARRI

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos JOSE MANUEL MONTERO GIL Y ALEXANDRA MANIBEL ROMERO URRIBARRI venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 16.727.541 y V.- 14.922.224; respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar del niño de autos.

Ahora bien, ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, los ciudadanos JOSE MANUEL MONTERO GIL Y ALEXANDRA MANIBEL ROMERO URRIBARRI previamente identificados, asistidos por las abogadas Yazmín Vásquez y Juana González, en fecha tres (03) de Octubre de dos mil Trece (2013), auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de Convivencia Familiar del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor retirara al, todos los días lunes miércoles y viernes de cada semana a las cinco (5.00p.m.) de la tarde y los retornara al lugar de domicilio de la progenitora a las siete (07:00 p,m.).
• En relación a los fines de semanas el progenitor compartirá con su hijo una semana el día Sábado y la otra semana el día domingo retirándolo del hogar materno a partir de la una (1:00)prn y lo retornara al hogar materno a siete (7:00)pm .
• Para las vacaciones escolares ambos progenitores acuerdan para esa fecha compartirán ese periodo de acuerdo a las vacaciones que planifique con antelación,
• Para el periodo de navidad el progenitor compartirá con su hijo tos días (24) del mes de diciembre y (1) del mes de enero y !a progenitora compartirá con el niño el día (25) y (31) del mes de Diciembre, los cuales acordaran la hora de entrega y la hora de retorno.
• El día de cumpleaños del progenitor y el día del padre el niño de auto lo compartirá con su progenitor y el día de cumpleaños de la progenitora y el día de las madres el niño lo compartirá con su progenitora.
• El día del cumpleaños del niño, que el es día 22 de diciembre el niño lo compartirá con ambos progenitores, los cuales se pondrán de acuerdo en cuanto a las horas de compartir con el niño, al igual que el día del niño.


PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar del niño de autos. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, existen tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.

Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos los ciudadanos JOSE MANUEL MONTERO GIL Y ALEXANDRA MANIBEL ROMERO URRIBARRI previamente identificados, han acordado en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño de autos, que es en beneficio para la misma. En consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos los ciudadanos JOSE MANUEL MONTERO GIL Y ALEXANDRA MANIBEL ROMERO URRIBARRI venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 16.727.541 y V.- 14.922.224 respectivamente, realizado en fecha tres (03) de Octubre de dos mil Trece (2013), por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
b) Se ordena expedir las copias certificadas en el sentido solicitado por las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) día del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nº 02, La Secretaria


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1309 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 24423
IHP/ach*