República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 24422
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: ROBINSON ROMELIO MONTOYA BORREGO y CAROLINA TERESA CORDERO GUANIPA,

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ROBINSON ROMELIO MONTOYA BORREGO Colombiano, titular de la Cédula de Identidad No. E-84451917, pasaporte nro. A0113837 y CAROLINA TERESA CORDERO GUANIPA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-17.292.116, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención del niño de autos.

Ahora bien, por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Estado Zulia, los ciudadanos ANAIS CAROLINA BERMUDEZ FONSECA Y DIXON JUNIOR RODRIGUEZ VILLALOBOS, previamente identificados, asistidos por la abogada Maria Alejandra González Fiscal Vigésimo Noveno Encargada del Ministerio Publico, en fecha veintisiete (27) de Septiembre de dos mil trece (2013), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor aportará la cantidad de MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1000,00), los cuales serán depositados en la cuenta de Ahorro identificada con el nro.0105-0147-490147-22206-0 de la entidad financiera Banco Mercantil, a nombre de la progenitora.
• GASTOS MÉDICOS: Ambos progenitores cubrirán en un 50% los gastos médicos, a saber, medicina, consultas, hospitalización, cirugía, y todo lo que se genere por dichos gastos, el pago será de inmediato previa muestra de recipe y factura.
• GASTOS DE VESTUARIO DEL AÑO: Cada progenitor cubrirá el 50% de los gastos generados por el vestuario del año.
• GASTOS RECREACIONALES: Cada progenitor cubrirá los gastos cuando salga a recrearse con su hijo.
• GASTOS ESCOLARES: El progenitor cubrirá los uniformes escolares completos y la progenitora los útiles escolares completos alternándose en los años sucesivos. Y los gastos que se generen durante el año escolar serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores.
• GASTOS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO: El progenitor se compromete a comprar el vestuario y calzado de los días 24 y 25 de Diciembre y la progenitora el 31 de Diciembre y 01 de Enero, así mismo cada padre le comprar un juguete para Navidad.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención del niño de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ROBINSON ROMELIO MONTOYA BORREGO Colombiano, titular de la Cédula de Identidad No. E-84451917, pasaporte nro. A0113837 y CAROLINA TERESA CORDERO GUANIPA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-17,292.116 ,respectivamente, realizado en fecha veintisiete (27) de Septiembre de dos mil trece (2013) por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:25 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1308 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 24422
IHP/ach*