REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2



EXPEDIENTE: 22514

CAUSA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SOLICITANTES: MAIKELIN VARGAS SANTIAGO y
WILMER JOSE RONDON SILVA


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos MAIKELIN VARGAS SANTIAGO y WILMER JOSE RONDON SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.290.819 y V- 10.420.656 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Antonio Borjes Romero del Municipio Maracaibo, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la obligación de manutención de las adolescentes y niño (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

En fecha 17 de Diciembre de 2012, le dió entrada y el curso de ley correspondiente admitiendo cuanto ha lugar en derecho el referido convenimeinto de obligación de manutención, aprobando y homologando mediante sentencia de esa misma fecha.

En fecha 03 de Octubre de 2013, la ciudadana MAIKELIN VARGAS SANTIAGO, consignó copia certificada de acta de defunción No. 268, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente al ciudadano WILMER JOSE RONDON SILVA.




PARTE MOTIVA
ÚNICO

Del análisis de las actuaciones de este expediente, y muy especialmente de la copia certificada del acta de defunción No. 268, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente al ciudadano WILMER JOSE RONDON SILVA, que corre inserta a los folios quince (15) y dieciséis (16) del presente expediente, en la cual se evidencia que el referido ciudadano, falleció el día quince (15) de Agosto de dos mil trece (2.013) a consecuencia de fractura de bolsa craniana con hemorragia interna por herida con arma de fuego.

Ahora bien, el Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 298 del Código Civil establecen textualmente lo siguiente:

Artículo 383.- EXTINCIÖN.
La obligación alimentaría se extingue:

A) Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o del adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma. (Subrayado del Tribunal)

B) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.-

Articulo 298: la muerte de quien tiene derecho a alimentos o de quien deba suministrarlos hace cesar los efectos de los convenios y de las sentencias que así lo dispongan.-

De las normativas antes transcritas se establece que la muerte del obligado u obligada o del beneficiario o beneficiaria de la misma extingue la obligación de manutención.

En el caso que nos ocupa el ciudadano WILMER JOSE RONDON SILVA, falleció el día quince (15) de Agosto de dos mil trece (2.013) a consecuencia de fractura de bolsa craniana con hemorragia interna por herida con arma de fuego; según se evidenció de la copia certificada del Acta de Defunción No. 268 164, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual forma parte de las actas de este expediente, quedando suficientemente demostrada la extinción de la obligación de manutención que mantenía el referido ciudadano con respecto a sus (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara extinguida la presente causa. ASI SE DECIDE.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
EXTINGUIDA la presente HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos MAIKELIN VARGAS SANTIAGO y WILMER JOSE RONDON SILVA, a favor de las adolescentes y niño (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
• SE ORDENA el archivo del expediente.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Unipersonal Nº 2,

Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 9:50 de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 1313. La Secretaria.-
Exp. 22514
IHP/ mg*