República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 24400
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: AGLE YARITZA SULBARAN GOMEZ Y EUDO DE JESUS MORAN HERNANDEZ


PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos AGLE YARITZA SULBARAN GOMEZ Y EUDO DE JESUS MORAN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 9.790.290 y V.- 10.212.276; respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de los niños de autos.

Ahora bien, por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, los ciudadanos AGLE YARITZA SULBARAN GOMEZ Y EUDO DE JESUS MORAN HERNANDEZ,, previamente identificados, asistidos por la abogada Anibeth Cobo, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, en fecha nueve (09) de Septiembre de dos mil trece (2013), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de los niños de autos, quedando establecido en los siguientes términos:

• El progenitor entregara a la progenitora la cantidad de de CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 416,oo), quincenales, los cuales entregara los días 15 y ultimo de cada mes, la progenitora indico que realizara los tramites correspondientes para la apertura de la cuenta bancaria a los fines de que la suma indicada sea depositada en los mismos dias señalados antes del 30/09/13.
• Gastos de Salud; lo asumirán ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, como consultas, medicamentos, emergencias y tratamientos médicos.
• Época escolar; en relación a los gastos de inscripción, matriculas, colaboraciones escolares y meriendas lo asumirán ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, el progenitor asumirá los gastos de útiles escolares y la progenitora de los uniformes.
• En el mes de junio de cada año, el progenitor suministrara para la renovación del vestuario para cada uno de sus hijos por un monto de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), lo que será un monto total de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).
• En el mes de diciembre de cada año el obligado suministrara el aporte de la vestimenta para cada uno de sus hijos para las fechas festivas de 24 y 25 de diciembre, abarca ropa interior, calzados, vestidos o blusas y pantalones o swueter, camisas para la niña y el niño, aunado al aporte de un obsequio para cada uno de sus hijos para las fechas 24/12, 11/05, 02/05 y 25/03, así como para la celebración del día del niño de cada año y la progenitora aportara la vestimenta completa para las fechas de los días 31 de diciembre y 01 de enero de cada año.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de los niños de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA


Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de los niños de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal. En consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos AGLE YARITZA SULBARAN GOMEZ Y EUDO DE JESUS MORAN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 9.790.290 y V.- 10.212.276 respectivamente, realizado en fecha nueve (09) de Seoptiembre de dos mil trece (2013) por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria


Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo



En la misma fecha, siendo las 9:50 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1291 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 24400
IHP/ach*